SAP Huesca 95/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2017:207
Número de Recurso45/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución95/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00095/2017

CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Teléfono: 974-290145

Equipo/usuario: LTA

Modelo: N85860

N.I.G.: 22125 37 2 2016 0101692

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000045 /2016

Delito/falta: MALVERSACIÓN

Denunciante/querellante: Agapito, Daniel, Heraclio, Narciso

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR PASCUAL OBIS, MARIA DEL MAR PASCUAL OBIS, MARIA DEL MAR PASCUAL OBIS, MARIA DEL MAR PASCUAL OBIS

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS LOPEZ CASTILLO, JOSE LUIS LOPEZ CASTILLO, JOSE LUIS LOPEZ CASTILLO, JOSE LUIS LOPEZ CASTILLO

Contra: Carlos Daniel, Artemio, Erasmo, Paula

Procurador/a: D/Dª ELISA MARTIN ROMERO, ELISA MARTIN ROMERO, ELISA MARTIN ROMERO, ELISA MARTIN ROMERO

Abogado/a: D/Dª ANGEL CABRERO BARLES, ANGEL CABRERO BARLES, ANGEL CABRERO BARLES, ANGEL CABRERO BARLES

Rollo Penal 45/2016 S110717.01S

Proc. Abrev. 17/14 Barbastro 1

SENTENCIA NÚMERO 95

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIERREZ CELMA

D. JOSE TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En la Ciudad de Huesca, a once de julio de dos mil diecisiete.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 17/14 procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Barbastro y seguida por el Procedimiento Abreviado, como Rollo de Sala 45 del año 2016, por un delito de prevaricación y un delito de malversación de caudales públicos, contra el procesado Rosendo, nacido en Huesca el día NUM000 de mil novecientos cincuenta y siete, hijo de Pedro Enrique y Josefa, con D.N.I. número NUM001, domiciliado en Santaliestra y San Quílez, CALLE000 NUM002

, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia y en situación por esta causa de LIBERTAD PROVISIONAL, de la que no consta cautelarmente privado, quien actuó representado por la Procuradora doña Emma Bestue Riera, y defendido por el Letrado don Ángel Cabrero Barles; como responsables civiles directos: Carlos Daniel, con D.N.I. NUM003, con domicilio en Graus, CALLE001 número NUM004 NUM005, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, quien actúa representando por la Procuradora doña Elisa Martín Romero, y defendido por el Letrado don Ángel Cabrero Barles; Artemio, con D.N.I. número NUM006, con domicilio en Santaliestra y San Quílez, CALLE002 número NUM007, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, quien actúa representado por la Procuradora doña Elisa Martín Romero y defendido por el Letrado don Ángel Cabrero Barles; Erasmo, con D.N.I. número NUM008, con domicilio en Santaliestra y San Quílez, CALLE002 NUM002, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, quien actúa representado por la Procuradora doña Elisa Martín Romero y defendido por el Letrado don Ángel Cabrero Barles; Paula, con D.N.I. número NUM009, con domicilio en Santaliestra y San Quílez, CALLE002 NUM002

, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, quien actúa representada por la Procuradora doña Elisa Martín Romero y defendida por el Letrado don Ángel Cabrero Barles; Florinda, con D.N.I. número NUM010

, con domicilio en Huesca, AVENIDA000 número NUM011 NUM012, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, quien actúa representada por la Procuradora doña Elisa Martín Romero y defendida por el Letrado don Ángel Cabrero Barles; Sociedad de Vecinos de Santaliestra, con C.I.F número E22130884, con domicilio en Santaliestra y San Quílez, calle Benasque número 20, declarada solvente, quien actúa representada por la Procuradora doña Elisa Martín Romero y defendida por el Letrado don Ángel Cabrero Barles; Pedro Enrique

, con D.N.I. número NUM013, con domicilio en Santaliestra y San Quílez, CALLE003 NUM002, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, quien actúa representado por la Procuradora doña Elisa Martín Romero y defendido por el Letrado don Ángel Cabrero Barles; Faustino, con D.N.I. número NUM014, con domicilio en Santaliestra y San Quílez, CALLE000 número NUM015, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, quien actúa representado por la Procuradora doña Elisa Martín Romero y defendido por el Letrado don Ángel Cabrero Barles; Dolores, con D.N.I. número NUM016, con domicilio en Barcelona, CALLE004 número NUM017, NUM018, NUM015, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, quien actúa representada por la Procuradora Doña Elisa Martín Romero y defendida por el Letrado D. Ángel Cabrero Barles; Tarsila, con D.N.I. número NUM019, con domicilio en Barcelona, CALLE005 número NUM020, NUM018, NUM018, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, quien actúa representada por la Procuradora doña Mª Cruz Collada Gibanel y defendida por el Letrado don José Miguel Ballabriga Calvo; Ángel Daniel, con D.N.I. número NUM021

, con domicilio en Barcelona, AVENIDA001 número NUM022, NUM023, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, quien actúa representado por la Procuradora doña Mª Cruz Collada Gibanel y defendido por el Letrado don José Miguel Ballabriga Calvo. Ha intervenido como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Popular: Narciso, Agapito, Heraclio y Daniel, representados por la Procuradora doña Mª del Mar Pascual Obis y defendidos por el Letrado don José Luis López Castillo. Ha actuado como Ponente de esta resolución el Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El catorce de octubre de dos mil dieciséis, tuvo entrada en este Tribunal el procedimiento abreviado 17/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Barbastro, en el que se había abierto juicio oral por auto de fecha veintiséis de enero de dos mil quince . Una vez registrado y habiéndose realizado la calificación, por auto de siete de noviembre de dos mil dieciséis se declaró pertinente la prueba solicitada y se procedió a señalar los días 27, 28 y 29 de junio para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que estos eran constitutivos de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, en relación de concurso medial del artículo 77.1 y . 2 del mismo cuerpo Legal, con un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del mismo Código, del que era responsable en concepto de autor el acusado ahora juzgado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando dicha parte imponer al acusado la pena de 5 años de PRISIÓN con la accesoria de

inhabilitación especial para el desarrollo del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en los términos del artículo 56.1.2° del Código Penal ; y 8 años de INHABILITACION ABSOLUTA.

Y todo ello con condena de los procesados al pago de las costas procesales ( art. 123 del Código Penal ).

Responsabilidad Civil - El inculpado, deberá de indemnizar al ayuntamiento de Santaliestra con 96.833,49 € en aplicación del artículo 116.1 del Código Penal ; de la referida indemnización deberán de responder de manera directa, solidaria y hasta el limite de las cuantías percibidas, en aplicación del artículo 111.1 o alternativamente por el artículo 122, ambos del Código Penal, los siguientes responsables civiles:

- Carlos Daniel y Adelaida hasta 6.119,04 €

- Artemio hasta 7.836,22€

- Sociedad de Vecinos de Santaliestra hasta 30.139,32€

- Erasmo y Paula hasta 15.973,34€

- Florinda hasta 6.624,75 €

- Pedro Enrique y Josefa hasta 30.139,32€

En todos los casos, más los intereses legales que correspondan en aplicación del artículo 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación popular Narciso, Agapito, Heraclio y Daniel en igual trámite, califico los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación del artículo 404 CP y un delito de malversación del artículo 432.1 CP ; los descritos en el segundo ordinal constituyen un delito de falsedad documental del artículo 390.1.1 º y 4º CP o alternativamente del artículo 392.1 CP y un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 438 CP en relación con el artículo 248 y 249 CP ; alternativamente si existiera concurso medial entre los delitos de falsedad y el de estafa sería aplicable el artículo 77 CP .

El acusado responde como autor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 CP ; para la estafa debe considerarse que ha sido en grado de tentativa ex artículo 16 CP .

El acusado responde como autor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 CP ; para la estafa debe considerarse que ha sido en grado de tentativa ex artículo 16 CP . Que no concurren, salvo si viniera en aplicación la falsedad alternativa citada en cuyo caso sería aplicable la agravante del artículo 22.7 CP, prevalerse del carácter público del culpable.

Procede imponer al acusado por el delito de prevaricación la pena de 8 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público; por el delito de malversación la pena de 4 años y 6 meses de prisión y la de inhabilitación absoluta por el tiempo de 8 años; por el delito de falsificación la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 15 meses a una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial por tiempo de 4 años, si el delito de falsificación fuera el alternativo a la pena de 2 años y 4 meses de prisión y multa de 11 meses a una cuota diaria de 10 euros; por el delito de estafa en grado de tentativa la pena de 1 año y 2 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años y 6 meses; a la calificación alternativa de existir concurso medial entre la falsedad del artículo 390 y la estafa en grado de tentativa la pena de 5 años y 6 meses de prisión, multa de 15 meses a una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial por tiempo de 5 años, y si el concurso medial se da entre la falsedad del artículo 392 y la estafa en...

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