SAP Barcelona 440/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2017:5699
Número de Recurso151/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución440/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120158249889

Recurso de apelación 151/2017 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Manresa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 799/2015

Parte recurrente/Solicitante: NEXIUT,SL

Procurador/a: Jorge Rodriguez Simon

Parte recurrida: COMUNITAT DE PROP. C. DIRECCION000 NUM000 DE MANRESA

Procurador/a: Marta Navarro Roset

SENTENCIA Nº 440/2017

Magistrado Jose Antonio Ballester Llopis

Lugar: Barcelona

Fecha: 19 de junio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 799/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Manresa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jorge Rodriguez Simon, en nombre y representación de NEXIUT,SL contra la Sentencia de fecha 23/11/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Marta Navarro Roset, en nombre y representación de COMUNITAT DE PROP. DIRECCION000 NUM000 DE MANRESA.

Segundo

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE DE LAS DIRECCION000 Nº NUM000 Y SANT JOAN BAPTISTA DE LA CALLE000 Nº NUM001, DE MANRESA frente a

NEXIUT S.L.U, y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 3,432,4o euros, más el interés legal devengado desde la interpelación judicial, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y, finalmente, quedaron las actuaciones para dictar la presente resolución.

Cuarto

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Ballester Llopis

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante la presernte litis COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE MANRESA reclama frente a NEXIUT SL la suma de 3.432,40 euros por la partida de calefacción del local de la demandada. Por la resolución de primer grado se estima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandada que en síntesis interesa la desestimación de la demanda.

TERCERO

Conforme a una reiterada Jurisprudencia, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales de instancia, sustraída a los litigantes, que si pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación), en ninguna forma tratar de imponerlas a los Juzgadores ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1.996 ), sin que pueda sustituirse la valoración que el Juzgado de instancia hizo de toda la prueba practicada, tras un examen conjunto y selectivo de todos los medios probatorios aportados a los autos, por la valoración que realiza la parte recurrente fundados en su opinión subjetiva o en alguno de los elementos de convicción aislados que se aportaron en el proceso ( Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1.997 ). Examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto de la audiencia previa que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, acepta y hace suyo los razonamientos de la sentencia apelada, que aquí han de darse por reproducidos en aras a evitar innecesarias reiteraciones pues...

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