SAP Barcelona 285/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2017:8364
Número de Recurso102/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 102/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 1.164/13

S E N T E N C I A nº 285/2017

En Barcelona, a 19 de junio de 2017.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.164/13 sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 46 de los de Barcelona por demanda de DON Jose Ignacio, DOÑA Elsa y DOÑA Natividad, representados por el Procurador sr. Moratal y asistidos por la Letrada sra. Serrano, contra CATALUNYA BANC, S.A., representada por el Procurador sr. De Anzizu y defendida por el Abogado sr. Fernández, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 23 de septiembre de 2.014 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.164/13 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 23 de septiembre de 2.014 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Moratal, en nombre y representación de Dña. Elsa, Dña. Natividad y de D. Jose Ignacio, contra CATALUNYA BANC, SA y en consecuencia debo declarar y declaro el incumplimiento por parte de Catalunya Banc, SA de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información en la venta de las participaciones preferentes Serie A acontecida en fecha 22 de noviembre de 2004. En consecuencia debo condenar y condeno a Catalunya Banc, SA s indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios en la suma de 20.013 euros más los intereses legales. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución condenatoria la entidad financiera interpelada interpuso recurso de apelación al que se opusieron los actores en el traslado conferido al efecto. Seguidamente los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y ambos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 31 de mayo de

2.017 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR CATALUNYA BANC S.A.

  1. Planteamiento general.

    La Sentencia de 23 de septiembre de 2.014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de los de Barcelona en los autos de juicio ordinario 1.164/13 resuelve del siguiente modo las pretensiones ejercitadas en la demanda rectora del proceso por DON Jose Ignacio, DOÑA Elsa y DOÑA Natividad frente a CATALUNYA BANC, S.A., en su calidad de sucesora universal de Caixa d'Estalvis de Catalunya:

    a.- declara que la entidad financiera interpelada incumplió la obligación legal de información sobre los riesgos inherentes a las participaciones preferentes objeto de la orden de compra cursada por los actores el día 29 de noviembre de 2.004 (30 títulos de la Serie A de Caixa Catalunya Preferential Issuance Ltd.).

    b.- consecuentemente condena a CATALUNYA BANC, S.A. al pago a favor de los actores de: - 20.013€ en concepto de indemnización por los perjuicios irrogados (el nominal de la inversión menos lo obtenido tras la venta al FGD de las acciones recibidas por el canje forzoso ordenado por el FROB) por aplicación del art. 1.101 CCivil; - los intereses moratorios, calculados al tipo del legal del dinero, generados por esa cantidad desde la interpelación judicial ( arts. 1.100 y 1.108 CCivil), más el interés de mora procesal ( art. 576.1 LECivil ); - las costas causadas durante la primera instancia ( art. 394.1 LECivil ).

  2. Resolución del recurso.

    CATALUNYA BANC, S.A. se alza frente a dicha Sentencia por medio de un escrito de apelación que en muchos pasajes parece combatir una resolución distinta de la que nos ocupa: hace continua referencia a una pretendida acción de nulidad relativa por error no ejercitada en el escrito de demanda y por tanto no resuelta por la Sentencia de primer grado. Si de ese escrito entresacamos los alegatos que sí parecen referirse al presente litigio, reconducimos el recurso a tres motivos de apelación que seguidamente enunciamos y resolvemos:

    Primer motivo: infracción del art. 1.101 del Código Civil común al considerar que CATALUNYA BANC, S.A. incumplió el contrato que le unía con DON Jose Ignacio, DOÑA Elsa y DOÑA Natividad y que ello fue la causa que provocó el perjuicio patrimonial cuyo resarcimiento reclaman.

    Por razones sistemáticas dividimos este primer motivo del recurso en dos submotivos cuyo estudio nos servirá para constatar si concurrían en el presente caso los dos elementos constitutivos de la acción indemnizatoria ejercitada en el escrito rector del proceso según reiterada jurisprudencia ( SsTS de 19/2/98, 24/5/99, 3/7/01, 5/10/02, 10/07/03, 9/3/05, 19/7/07, 15/6/10 y 5/6/13 ) que son negados por la interpelada: su incumplimiento negocial y la relación causal entre éste y el daño patrimonial sufrido por los actores (20.013€ no discutidos).

    1. - Inexistencia de incumplimiento contractual por parte de CATALUNYA BANC, S.A.

      El submotivo se desestima. Para ello bastaría con remitirnos a la Sentencia de primer grado que, en este punto, no ha sido objeto de impugnación por parte de la apelante en contra del art. 458.2 LECivil .

      En cualquier caso compartimos la conclusión alcanzada por el Juzgado atendido que a) la adquisición de participaciones preferentes ha de considerarse una operación compleja ( art. 79 bis.8.a Ley del Mercado de Valores vigente al interponer la demanda) sometida a un riesgo elevado según Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2.016 y sujeta a la normativa del mercado de valores (art. 2 LMV y SsTS 244/13 de 18 de

      abril ; 458/14 de 8 de septiembre ; 489/15 de 16 de septiembre ; 102/16 de 25 de febrero ; 603 y 605 de 2.016 de 6 de octubre ; 625/2016 de 24 de octubre ; 677/2016 de 16 de noviembre ; 734/2016 de 20 de diciembre y 62/2017 de 2 de febrero ) y b) en base a dicha normativa -también antes de la incorporación de la MiFID a nuestro país-, para salvar la enorme asimetría existente entre las partes del contrato ( STS de 20/1/14 ) correspondía a la entidad financiera que oferta a sus clientes -hoy minoristas- un producto financiero complejo (testifical sr. Fernández 17m.:37s.), informarles de manera clara y con antelación suficiente sobre los riesgos que entrañaba su adquisición y demostrar en el proceso haber cumplimentado dicha obligación.

      Tal como concluye la resolución de primer grado, repetimos no combatida en este punto, CATALUNYA BANC, S.A. no demostró haber cumplimentado esa obligación: 1.- los dos actores que fueron interrogados negaron haber recibido información previa (sr. Jose Ignacio 4m.:34s. y sra. Elsa 12m.:03s.); 2.- el testigo propuesto para ilustrar al tribunal sobre ese extremo no conocía a los actores (sr. Fernández 14m.:31.)...

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