SAP Pontevedra 305/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2017:1318
Número de Recurso413/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00305/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2013 0300116

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000413 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. OPOSICION CONCLUSION CONC.(176) 0000151 /2013

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE A GUARDA

Procurador: JOSE PORTELA LEIROS

Abogado: CARLOS POTEL ALVARELLOS

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE CASTILLO DE SANTA CRUZ SL

Procurador:

Abogado: OSCAR AITOR PISON DA SILVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 413/17ª

sunto: Incidente concursal. Impugnación rendición cuentas.

Número: I 176 151/13-01

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.305

En Pontevedra, veintidós junio dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 413/17, dimanante de los autos de incidente concursal suscitado en el concurso incoado con el núm. 151/13 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, siendo apelante el demandante AYUNTAMIENTO DE A GUARDA, representado por el procurador Sr. Portela Leirós y asistido por el letrado Sr. Potel Alvarellos, y apelada la Administración concursal de la entidad concursada " CASTILLO DE SANTA CRUZ, S.L. en liquidación ", ejercitada por D. Agapito . Es Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de febrero de 2017 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, en el procedimiento de concurso de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" SE DESESTIMAN las pretensiones concretas formuladas por el Concello de A Guarda en la demanda incidental promovida, y en consecuencia se le CONDENA al pago de las costas causadas en este incidente. "

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la demandante Concello de A Guarda se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 3 de abril de 2017 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la apelada con estimación íntegra de la demanda y expresa condena en las costas causadas en ambas instancias a la parte demandada.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la Administración concursal, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 20 de abril de 2017 y en virtud del cual interesó la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas, tras lo cual con fecha 23 de mayo de 2017 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida.

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. En virtud de Auto dictado en fecha 17 de junio de 2013, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra declaró el concurso voluntario abreviado de la sociedad "Castillo de Santa Cruz, S.L.", dedicada a la promoción inmobiliaria, designándose Administrador concursal a D. Agapito, que aceptó el cargo, haciéndose el llamamiento a los acreedores para que comunicaran a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos conforme a lo previsto en el art. 85 LC .

  2. Dentro del plazo concedido, el Concello de A Guarda comunicó un crédito de 2.671,08 €, en concepto de impuesto de bienes inmuebles, que fue incluido en el informe definitivo, presentado en fecha 3 de octubre de 2013.

  3. Al no haberse presentado por la concursada propuesta de convenio, por Auto de fecha 24 de octubre de 2013 se acordó declarar finalizada la fase común y abrir la fase de liquidación, con suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, declarando disuelta la sociedad en concurso y requiriendo a la Administración concursal para que presentara el plan de liquidación.

  4. Con fecha 8 de julio de 2016, la Administración concursal presentó el informe final justificativo de las operaciones realizadas, con rendición de cuentas, y solicitó la conclusión del concurso, de conformidad con el art. 152 LC, lo que se denegó por providencia de fecha 1 de agosto de 2016 " al existir créditos por cobrar ".

  5. Mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2016, la Administración concursal interesó de nuevo la conclusión del concurso y la aprobación de la rendición de cuentas final, a lo que se opuso el acreedor Concello de Guarda, mediante el oportuno incidente concursal, con base en los siguientes argumentos:

    - La Alcaldía de A Guarda, con fecha 27 de julio de 2016, practicó una liquidación provisional correspondiente a cuotas de urbanización pendientes de realización por parte de la concursada "Castillo de Santa Cruz, S.L. en liquidación", la cual, en escrito de 17 de agosto de 2016, alegó que ya no era propietaria de ninguna parcela en el ámbito del sistema de actuación, pues parte de las fincas fueron subastadas y parte vendidas en el marco del procedimiento concursal, mientras que en otras parcelas ya se había edificado, previa licencia municipal, y vendidos los pisos resultantes a distintos propietarios, por lo que deberían ser citados, con traslado de la liquidación practicada, a fin de no causarles indefensión.

    - Por Decreto de la Alcaldía de fecha 13 de octubre de 2016 se estimó la alegación de la Administración concursal y se acordó notificar la liquidación provisional a la "Sareb, S.A.", en cuanto adquirente de las fincas lotes nº 3 a nº 8, a la entidad "Repsol Butano, S.A.", en cuanto adquirente de la finca registral nº NUM000, y la entidad "Future Rental Gestión Patrimonial, S.L.", por la compra de la finca registral nº NUM001, a los efectos de comunicar que las fincas por ellos adquiridas estaban afectas al pago de la liquidación que se apruebe definitivamente, en la proporción respectiva a los aprovechamientos que corresponda, y practicar nueva liquidación de las cutas de urbanización pendientes con notificación a todos los interesados del trámites de audiencia.

    - La Administración concursal de la concursada "Castillo de Santa Cruz, S.L." y la entidad "Repsol Butano, S.A." formularon alegaciones mediante escritos de 2 y 8 de noviembre de 2016, respectivamente.

    - Con fecha 2 de enero de 2017, recayó Decreto en el que, tras aludir a los hitos más relevantes que fructificaron en la aprobación definitiva del proyecto de Urbanización correspondiente al ámbito de actuación del Plan Parcial S.U.P. Nº 4 "CASTELO DE SANTA CRUZ"; la presentación del aval para responder de las obligaciones derivadas de la realización de las obras de urbanización para la obtención de licencia municipal para un edificio de cinco plantas y baja cubierta para viviendas, bajo para locales comerciales y garaje y sótano para garaje; la solicitud de la promotora de recepción parcial de las obras de urbanización; el Decreto 722/12 por el que, en atención al informe técnico según el cual restaban por hacer obras de urbanización en las parcelas NUM002 y NUM003 por valor de 1.182.225,33 €, se reducía el aval hasta los 295.556,32 €; la respuesta del Ayuntamiento al requerimiento de comunicación de créditos, una vez declarado el concurso, en el sentido de indicar los créditos existentes y, además, especificar la pendencia de obras de urbanización no ejecutadas; nuevo informe técnico de 27 de enero de 2015 en el que se valoran las obras pendientes de urbanización en 2.813.890,77 €; y la liquidación provisional de 27 de julio de 2016, acordó: primero, rechazar los alegados formulados por la Administración concursal de la entidad "Castillo de Santa Cruz, S.L." y por "Repsol Butano, S.A."; y, segundo

    , practicar la correspondiente liquidación definitiva de las cuotas de urbanización pendientes de pago en la suma de 2.139.370,24 €, indicando que la obligada al pago es la entidad "Castillo de Santa Cruz, S.L.", con notificación a la Administración concursal y al Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra para que surta efectos en el concurso núm. 151/13 en el sentido de " ingresar en el listado de deudas correspondiente ".

    -- En consecuencia, el Concello se opone tanto a la conclusión del concurso -por existir créditos pendientes de cobrar, como la cuota por obras pendientes de urbanización anteriormente mencionada, y el IVA que la Administración concursal pretende que sea devengado por el ente local a través de la correspondiente factura-, como a la rendición de cuentas -al no hacer referencia las mismas al crédito derivado de las cuotas pendientes de urbanización que han sido liquidadas por el Ayuntamiento, a pesar de que, en la rendición de cuentas y en el informe final, se hace referencia a la inclusión, como crédito privilegiado especial, del aval prestado por NCG Banco, S.A., en garantía de las obras pendientes de urbanización y cuya cuantía fue deducida de la liquidación ahora practicada-, solicitando que se condene a la Administración concursal " a reconocer como crédito concursal a favor del Ayuntamiento de A Guarda la liquidación definitiva de las cuotas de urbanización pendientes de pago por importe de...

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