SAP La Rioja 84/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2017:215
Número de Recurso44/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución84/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00084/2017

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: ATT

Modelo: 530550

N.I.G.: 26036 41 2 2016 0000359

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2016

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD Denunciante/querellante : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jacobo

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ESCALADA ESCALADA

Abogado/a: D/Dª BLANCA GURREA SAENZ

SENTENCIA Nº 84/2017 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as:

Dª MARÍA PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

========================================================== En LOGROÑO, a trece de julio de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público la presente causa penal, Rollo de Sala 44/2016, dimanante de Procedimiento Abreviado 86/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra, seguido sobre delito contra la salud pública, frente a Jacobo, nacido en Casillas de Flores (Salamanca), el día NUM000 de 1977, con DNI NUM001, hijo de Jose Ramón y de Carla, con domicilio en TRAVESIA000, Bloque NUM002, de Calahorra, privado de libertad en esta causa durante el día 2 de marzo de 2016, sin que por el Juzgado de Instrucción se haya resuelto sobre su solvencia o insolvencia en la correspondiente pieza de responsabilidad civil, representado por la Procuradora doña Ana Escalada Escalada, con defensa de la letrada doña Blanca Gurrea Saenz; habiendo sido parte acusadora publica el Ministerio Fiscal, y ponente de la causa al magistrado don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acusado, Jacobo, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 2 de marzo de 2016, sobre las 15:25 horas, se encontraba en la localidad de Calahorra (La Rioja) en las inmediaciones de la calle Pastor con dirección a la calle Sol. El acusado en actitud sospechosa al percatarse de la presencia de los Agentes de la Guardia Civil, que se encontraban de servicio en el lugar de los hechos, aceleró el paso para marchase del lugar mientras que saca del bolsillo derecho de su cazadora una bolsa transparente, y con intención de ocultarla, la arroja debajo de una vehículo estacionado, momento en el que es interceptado por la Guardia Civil, recuperando la referida bolsa.

En el interior de la bolsa transparente, en la cual se encontraban dos bolsitas cerradas, que fue intervenida se encontraron las siguientes sustancias:

  1. Bolsa cerrada que contienen sustancia blanquecina, idónea para ser mezclada, conocidas como sustancias de corte de droga por un peso bruto de 14,59 gramos.

  2. Bolsa cerrada que contiene sustancia en polvo blanco amarillento, anfetamina, con un peso bruto de 21,07, peso neto 14,02 gramos.

    Del análisis efectuado en el Laboratorio de Estupefacientes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios se obtiene que las sustancias decomisadas se corresponden con:

  3. 14,02 gramos de polvo blanco amarillento: Anfetamina con una riqueza media de 7,1 %. El valor en el mercado de las sustancias aprehendidas se corresponde con:

  4. Anfetamina (Speed): 14,02 gramos con un valor de venta, por dosis de 46,73 €, para un valor en el mercado de 501,45 Euros.

    El volumen de las sustancias intervenidas, su preparación y disposición (dos bolsas separadas una con anfetamina y otra con la proporción idónea para efectuar el corte de la droga), fundamentan la acusación desvirtuando la opción de tenencia para consumo propia. La droga incautada estaba destinada a la venta y tráfico ilegal de sustancias estupefacientes valiéndose del resto de los efectos intervenidos.

    El acusado en la fecha de los hechos padecía una situación de ansiedad y depresión, asociada a un abuso y consumo de drogas.

SEGUNDO

Referidos hechos son constitutivos de:

-Un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia y tráfico de drogas que causan grave daño del artículo 368 del Código Penal . Así como los artículos 374 y 377 del Código Penal .

TERCERO

De los expresados delitos son autores los acusados conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

CUARTA

concurre la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2 CP .

QUINTA

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

- Por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA del artículo 368 del Código Penal la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 € que generará una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago.

- Asimismo procederá el comiso y la destrucción de la droga ocupada y de los efectos intervenidos con la misma y comiso del dinero intervenido, ex artículo 374 del Código Penal .

- Y pago de las costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL

No se realiza pronunciamiento sobre la responsabilidad civil.

TERCERO

El acusado Jacobo y su defensa letrada al inicio del acto del juicio al manifestaron plena conformidad con el nuevo escrito de acusación representaban ese acto el Ministerio Fiscal asumiendo la responsabilidad penal derivada de los hechos que se le imputaban...

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