SAP Madrid 259/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2017:11199
Número de Recurso81/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución259/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0153735

Recurso de Apelación 81/2017

O. Judicial Origen:Juzgado de 1a Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 936/2015

DEMANDANTE/APELADO: WORLD MEDICA, S.L.

PROCURADOR: Da VIRGINIA CAMACHO VILLAR

DEMANDADO/APELANTE: MSS SEIDOR, S.L.

PROCURADOR: D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

S E N T E N C I A Nº 259 DE 2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERERRO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 936/2015, procedentes del JDO. DE 1a INSTANCIA Nº 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº81/2017, en los que aparece como parte apelante, MSS SEIDOR S.L., representada por el procurador DON LUIS DE VILLANUEVA FERRER, y como apelada WORLD MEDICA S.L. representada por la procuradora DOÑA VIRGINIA CAMACHO VILLAR. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de noviembre de 2016, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Virginia Camacho Villar, en representación de la mercantil World Medica S.L., contra la empresa MSS Seidor S.L., debo declarar y declaro

procedente en derecho la resolución del contrato privado y su anexo de implantación del producto denominado SAP BUSINESS ONE de fecha 24 de septiembre de 2014, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 33.167,19 €, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda, así como al abono de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, MSS SEIDOR S.L, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 10 días a las demás partes para que presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de mayo de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la complejidad de las cuestiones planteadas en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil MSS Seidor S.L ., (en adelante Seidor) se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Madrid, nº 331/2016, de 3 de noviembre, que estima la demanda formulada, declara la procedencia de la resolución del contrato privado y su Anexo de implantación del producto denominado SAP BUSINESS ONE de fecha 24 de septiembre de 2014 y le condena al pago de la suma de 33.167,19 €.

Muestra la mercantil apelante su disconformidad con la sentencia de instancia, en un muy extenso recurso la parte recurrente va desglosando los errores de apreciación de la prueba en que incurre la expresada resolución, y que centra en varias puntos: facturas pagadas con retraso; la indebida cumplimentación de los datos de diseño (Blusines Blueprint) sin los cuales era imposible la implementación de la herramienta informática y llegar a plazo alguno, y realiza un relato de los hechos que estima han resultado acreditados que reúne en 25 apartados (folios 17, 18 y 19 del recurso) que concluyen con la afirmación de que cuando World Medica S.L. (en adelante World) resuelve los contratos, el día 10 de marzo de 2015, éstos se estaban ejecutando de conformidad con lo pactado. A continuación destaca que la relación jurídica entre las partes era doble: la existencia de un contrato de implementación de software y otro de licencia de uso y mantenimiento de producto. Opone la indebida resolución del contrato de licencia SAP, siendo el papel de la demandada de distribuidora de cada una de las licencias concedidas. Alega el cumplimiento de sus obligaciones y la falta de implicación por parte del personal de World en el proyecto, implicación que era esencial para su éxito. Hace mención a la doctrina del Tribunal Supremo acerca de la medida en que el retraso puede considerarse incumplimiento suficiente para la resolución del contrato. A continuación considera incorrecta los efectos "ex tunc" que otorga la sentencia, deberían ser "ex nunc", no habiendo acreditado la demandante los daños y perjuicios existentes. Por último, sostiene que existe una plus petición en la sentencia apelada, por cuando obliga a la recurrente a restituir el IVA, impuesto que necesariamente habría descontado World en sus declaraciones trimestrales.

En consecuencia, solicita la estimación del recurso de apelación formulado, la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda interpuesta, condenándose a la mercantil demandada al pago de la suma reclamada.

SEGUNDO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. HEHOS PROBADOS.

Alegada por la parte recurrente la existencia de un error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos mas fundados para calibrar su entidad, eficacia y credibilidad y que por ello le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la

prueba practicada que otorga a este Tribunal de apelación el visionado del juicio oral mediante la reproducción mecánica del mismo a través de la grabación efectuada y que consta unido a los autos.

Hay que significar que para la modificación de los hechos que declara probados la sentencia apelada debe constatarse la existencia de error en la apreciación de la prueba, error que resulte objetivable de la revisión del elemento probatorio utilizado por el juzgador de instancia.

En el acto del juicio se ha practicado una muy prolija actividad probatoria: prueba testifical de don Virgilio (gerente de World, don Jose Manuel (jefe de administración), Carlos María (empleado de la empresa, a cargo del departamento informático), por la demandada se propuso a don Luis Alberto (área comercial), don Luis Enrique (Consultor), don Juan Luis (director comercial) y como testigo-perito (don Pedro Jesús ). Asimismo, constan en autos una abundante prueba documental que incorpora numerosos correos electrónicos entre las partes litigantes (folios 78 a 202 de los autos).

En una valoración conjunta de toda la prueba practicada se estiman acreditados lo siguientes hechos relevantes, sin perjuicio de una posterior adición a lo largo de la fundamentación jurídica de esta resolución.

  1. Después de negociaciones iniciadas en abril de 2014, en fecha 11 de marzo de 2011, las partes litigantes suscriben el 24 de septiembre de 2014 un contrato por la que la mercantil a World pacta con Seidor la implantación del ERP SAP Business One en los siguientes módulos: Contabilidad y Finanzas, Logística, Producción, Planificación de Necesidades, Business Intelligence, Procesos de Tecnología y Recursos Humanos. El precio pactado era de 25.875 €. El expresado contrato obra a los folios 87 a 96 de los autos, al que nos remitimos y damos por reproducido. El contrato no establecía plazo de comienzo de la funcionalidad real de la herramienta contratada.

  2. Como Anexo figura la suscripción de un contrato de licencia de uso y mantenimiento Software, en la misma fecha, debido a que a World manifiesta estar interesado en la adquisición de licencias de uso de software, servicios asociados y mantenimiento. El importe de la licencias + SQL es de 15.725 €. En las condiciones económicas figura que la cuota de mantenimiento anual para las licencias contratadas como resultado del presente proyecto es de 3.145 €.

    Dicho contrato se suscribe al ser la licencia de uso de programa informático SBO de la multinacional alemana SAP la convenida por las partes.

    El expresado contrato obra unido a los folios 97 a 101 de los autos, a cuyo contenido no remitirnos y damos por reproducido.

    * El coste total del Proyecto era de 41.600 €, quedando fijado como precio especial en 39.800 €.

  3. La implantación de la herramienta informática contratada requería que por World se enviara el documento de diseño BUSSINES BLUEPRINT, que equivale a los planos de lo que se va a ejecutar. Además precisaba un curso de formación a los trabajadores de World que debía ser impartido por Seidor.

    Fecha de...

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