SAP Madrid 366/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:9665
Número de Recurso1374/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución366/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0053135

Procedimiento sumario ordinario 1374/2016

Delito: Violación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 808/2016

SENTENCIA Nº 366/17

MAGISTRADOS SRES:

- D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

- D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

- D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Procedimiento Ordinario Nº 1374/2016, procedente del Juzgado de Instrucción Num. 35 de los de Madrid, seguida de oficio por delito de agresión sexual, contra Valentín, mayor de edad, natural de Perú nacido el NUM000 .1969, vecino de Madrid, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Raquel Sierra Pizarro; en calidad de acusación particular Dña. Joaquina, representada por la Procuradora Dña. María José Ponce Mayoral y bajo la dirección letrada de Dña. Ana María Soto Povedano, y el acusado, representado por el Procurador D. Jorge Andrés Pajares Moral y defendido por la Letrada Dña. María Inmaculada Santano López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Num. 35 de los de Madrid, se siguieron Diligencias de Procedimiento Ordinario como Sumario Num. 808/2016 por delito de agresión sexual, en virtud de atestado

instruido por el Cuerpo Nacional de Policía en fecha 16 de marzo de 2016, en cuyo procedimiento se dictó en fecha 14 de julio de 2016 Auto por el que se declara procesado a Valentín, imputándole un delito de agresión sexual, de los artículos 178 y 179 del Código Penal (folio 196).

El Sumario se declaró concluso mediante Auto de 2 de septiembre de 2016, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial junto con los efectos intervenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (folio 221).

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección 23, formándose el correspondiente Rollo de Sala ante la que comparecieron las partes personándose en forma.

Por Auto de 13 de octubre de 2016 (folio 20) se confirmó la conclusión del sumario, decretándose la apertura de juicio oral, y acordándose asimismo el traslado de la causa a las partes para su oportuna calificación.

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, de los artículos 178 y 19 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesado para el acusado como autor la imposición de la pena de 7 años de prisión. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Joaquina en la cantidad de 3000 € por las lesiones causadas, y en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales. Estas cantidades devengarán el interés legal incrementado en 2 puntos desde la fecha de la firmeza de la sentencia, con arreglo al artículo 576 LEC . (folio 25).

Por la acusación particular, en idéntico trámite, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual.

TERCERO

Por parte de la defensa del acusado, en el oportuno trámite, se negaron todos los puntos correlativos de los escritos de acusación, mediante escrito de defensa presentado el 15 de noviembre de 2016, alcanzando como conclusiones provisionales la inexistencia de delito y la procedencia de decretar la libre absolución del acusado. Asimismo se formulaba la correspondiente proposición de prueba (folio 42)

CUARTO

Por Auto de 9 de enero de 2017 se declaró la admisión de las pruebas que se consideraron pertinentes, señalándose como fecha de la vista oral el día 23 de mayo de 2017, en el que se dieron inicio las sesiones del juicio con asistencia de las partes, suspendiéndose la sesión por incomparecencia de un testigo, y reanudándose el día 20 de junio. Tras la práctica de las pruebas que constan en Acta, las partes formularon el oportuno trámite de Conclusiones.

En dicho trámite, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular como asimismo la defensa, elevaron a definitivas las expuestas con carácter provisional en sus anteriores escritos.

Ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A última hora de la tarde del 15 de marzo de 2016, Joaquina, mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en autos, se encontraba en la puerta de la estación de metro de Barrio del Pilar, de la ciudad de Madrid, donde había quedado con otra persona. Esta no acudió a la cita, y Joaquina entabló conversación con el acusado, Valentín, nacido en Perú el día NUM000 de 1969, en situación administrativa regular en España, con NIE NUM001, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Ambos decidieron ir a pasear, y después de comprar tres botellas de cerveza en un establecimiento, fueron a un parque cercano, y después a otro, el que lleva por nombre Rodríguez Sahagún, en las proximidades de la Avenida de Asturias.

SEGUNDO

En un momento dado, Valentín, con intención de satisfacer sus deseos sexuales, se abalanzó sobre Joaquina y la tiró al suelo y la intentó besar. Ella se puso a gritar pidiendo auxilio ante esta conducta que mereció su rechazo y él le tapó la boca y la amenazó con matarla. Valentín le subió la camiseta a Joaquina y comenzó a tocarle los pechos. Le bajó los pantalones y las bragas, le separó las piernas y llevó a cabo tocamientos en su vagina.

En medio de esta acción, pasó cerca del lugar donde se hallaban el joven Millán, quien al oír la petición de socorro y darse cuenta de cuánto estaba sucediendo se encaró con el acusado preguntándole qué hacía. Ante la reacción hostil de éste, se dirigió a la carretera parando a una dotación de la policía local que pasaba casualmente por allí, e informándoles de cuanto había visto y dándoles la descripción del hombre que estaba con Joaquina .

TERCERO

La policía intentó localizarlo sin éxito por las inmediaciones pues se había ausentado del lugar. Los integrantes de la dotación acudieron a Joaquina, a quien hallaron en estado de ansiedad, gran nerviosismo y llorando. La condujeron seguidamente al Hospital de La Paz, donde refirió al facultativo del servicio de ginecología y obstetricia que la atendió cuanto había sucedido. Fue sometida a una exploración en la que no se detecta en la zona genital desgarros ni dislaceraciones ni otro tipo de lesión.

Sin embargo, como consecuencia de estos hechos, Joaquina sufrió hematomas en cara interna del muslo (distal) y región glútea, ambos del lado izquierdo, así como erosión en cara dorsal del tercer dedo de la mano izquierda, y hematoma en cara dorsal del brazo derecho. Tardó en curar de estas lesiones treinta días, sin hospitalización y durante los cuales estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

CUARTO

No ha quedado acreditado que en el curso de la acción antes descrita, el acusado llegase a introducir sus dedos en la vagina de Joaquina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados anteriormente probados son constitutivos de un delito de agresión sexual, del artículo 178 del Código penal . A esta conclusión llega la Sala considerando que la prueba practicada en el acto del juicio oral es suficiente, de carácter incriminatorio y válidamente obtenida, superando en consecuencia el blindaje apriorístico que a favor de toda persona proclama como derecho a la presunción de inocencia el artículo 24.2 del texto constitucional.

Resumidamente, como por ejemplo nos indica la STS de 11.12.2013 (ROJ: STS 5872/2013 (FJ 1º) se ha expresado que la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se ha de concretar en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto: - en primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen dicho acto. Contradicción, inmediación, publicidad e igualdad. - en segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. - en tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora no seriada, y por otra parte es una actividad razonable, por lo tanto, la exigencia de que sean conocidos los procesos intelectuales del Tribunal sentenciador que le han llevado a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria para el condenado, es, no sólo un presupuesto de la razonabilidad de la decisión,...

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