SAP Girona 326/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2017:493
Número de Recurso513/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución326/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 513-2017

CAUSA Nº 288-2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 326/17

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTI PONTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a 21 de junio de 2017.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12-4-2017 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en la Causa nº 288-2015, seguida por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas, por un presunto delito de atentado contra agentes de la autoridad con medio peligroso y por un presunto delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio para la vida, ostentando la doble y recíproca condición de apelantes y apelados, de una parte, el Ministerio Fiscal y, de otra, Constantino, representado por la procuradora Dñª. Jessica García Casadevall y asistido por el abogado D. Marc Monnickendam Tarradellas, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue: "

SEGUNDO

Los dos recursos se interpusieron en legal tiempo y forma por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Constantino con los fundamentos que expresan en los escritos en que se deducen los mismos.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Constantino como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, de un delito de atentado contra agentes de la autoridad y de un delito de conducción temeraria y que le absuelve de los restantes hechos delictivos que se le imputaban en la presente causa, se alza su representación procesal alegando los motivos de impugnación que, en síntesis, se exponen a continuación:

A.- Infracción de precepto legal por indebida aplicación del art. 550 CP e infracción de precepto legal por indebida inaplicación del principio de auto- encubrimiento impune; razones por las que solicita, con carácter principal, que se dicte en favor de Constantino una sentencia absolutoria por razón del delito de atentado por el que se le condena en la instancia; y

B.- Infracción de precepto legal por indebida inaplicación del art. 556 CP ; razón por la que solicita, de forma alternativa, que se condene a Constantino, no como autor de un delito de atentado, sino de un delito de desobediencia a la pena mínima prevista legalmente rebajada en un grado por la concurrencia de dos circunstancias atenuantes.

SEGUNDO

No podemos acoger en esta alzada ninguno de los motivos de impugnación precedentemente expuestos, y ello, por las razones y con los efectos que seguidamente pasamos a exponer:

A.- Que el cauce procesal que utiliza la parte recurrente para impugnar la sentencia de la instancia obliga al más escrupuloso respeto a los hechos declarados probados en la misma, en todo su contenido, orden y significación ( SSTS., Sala 2ª, de 30-10-2003 y 8-1-2004 );

B.- Que en el art. 550.1 CP actualmente vigente, que es el tipo penal objeto de condena, se establece lo siguiente: " Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas ";

C.- Que los requisitos que dan vida a la tipicidad del delito de atentado son, en primer lugar, la condición de autoridad, agente de la autoridad o funcionario público, en segundo lugar, la existencia de un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave, en tercer lugar, que el acometimiento esté relacionado con el ejercicio de las funciones legítimas desarrolladas por la autoridad, el agente de la autoridad o el funcionario público, y por último, que concurra un elemento subjetivo consistente, por una parte, en el conocimiento de la calidad de autoridad, agente de la misma o funcionario público de la persona sobre la que se ejerce la violencia o intimidación y, por otra parte, en el dolo específico de menoscabar el principio de autoridad, que puede ser directo, cuando el sujeto activo busca primordialmente tal ofensa al principio de autoridad, o dolo de consecuencias necesarias, si no se quiere principalmente el vejamen a la autoridad, pero su producción se presenta como una consecuencia necesaria de la actuación llevada a cabo por el agente ( SSTS., Sala 2ª, de 16 de julio de 1998, 4 de junio de 2000 y 20 de diciembre de 2000, entre otras);

D.- Que en la sentencia combatida se declara como probado que el día de los hechos el acusado " ... al llegar a la altura de la rotonda de Sarriá de Ter, al acercarse el vehículo policial a su posición, colocándose a su altura a la derecha (en realidad a la izquierda) del acusado, con conocimiento de la condición policial de los mismos y con ánimo de menoscabar el principio de autoridad que los agentes encarnaban, para escapar de ellos, giró bruscamente la furgoneta intentando así echar de la carretera al vehículo policial, tras colisionar el lateral izquierdo de la furgoneta contra el lateral derecho del vehículo policial, continuando después su marcha el acusado para adentrarse en el polígono industrial hasta que llegó a una zona sin salida, donde al intentar huir por el campo colisionó contra una montaña de tierra, lo que provocó la detención final de la furgoneta, saliendo de la misma el acusado que trató de huir a pie corriendo, siendo sin embargo interceptado por los agentes, quienes ante las patadas y golpes que les dirigía el acusado, tuvieron que emplear la fuerza mínima indispensable para reducirlo y proceder a su detención... ";

E.- Que dicho relato fáctico integra sin dificultad los perfiles del tipo delictivo del atentado. No nos hallamos ante una simple desobediencia, tal como erróneamente pretende la parte recurrente, sino ante un acometimiento físico del acusado a los agentes de la autoridad haciendo uso para ello del vehículo a motor que conducía, y ello, resultando irrelevante a los efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR