SAP Pontevedra 160/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2017:1683
Número de Recurso25/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución160/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00160/2017

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 36006 41 2 2009 0011413

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2016J

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE CAMBADOS

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 920/09

ACUSACIÓN: MINISTERIO FISCAL

Contra: Laureano Abilio, Abilio Fausto, Maximino Rafael, Manuel Alonso

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS, SONIA AGRA PIÑEIRO, FERNANDO GUILLAN PEDREIRA, ALEJANDRA FREIRE RIANDE

Abogado/a: D/Dª RICARDO RODIÑO VAZQUEZ, RACHID MOHAMED HAMMU, FRANCISCO JAVIER FUENTES CASTRO, MARIA JOSE TIELES MUROS

SENTENCIA Nº 160

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

PONTEVEDRA, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 25/16 procedente de diligencias previas núm. 920/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cambados, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito contra la salud pública, contra:

- Laureano Abilio, con DNI núm. NUM000, natural de Cambados, nacido el NUM001 de 1952, hijo de Manuel y María Luisa, con domicilio en Ribadumia (Pontevedra), CALLE000 núm. NUM002, NUM003, con

antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS y defendido por el letrado RICARDO RODIÑO VAZQUEZ.

- Abilio Fausto, con DNI núm. NUM004, natural de Melilla, nacido el NUM005 de 1986, hijo de Abdemalik y Hassana, actualmente en el Centro Penitenciario Madrid VI por otra causa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad por la presente causa, representado por la procuradora SONIA AGRA PIÑEIRO y defendido por el letrado RACHID MOHAMED HAMMU.

- Maximino Rafael, con NIE NUM006, natural de Lareche (Marruecos), nacido el NUM007 de 1979, hijo de Mimoun y Latifa, con domicilio en Valencia, Montserrat, CALLE001 núm. NUM008, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador FERNANDO GUILLAN PEDREIRA y defendido por el letrado FRANCISCO JAVIER FUENTES CASTRO.

- Manuel Alonso, con DNI NUM009, natural de Outes (A Coruña), nacido en NUM010 de 1973, hijo de José y Dominga, domiciliado en Estados Unidos, NUM011 DIRECCION000 07109 New Jersey, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora ALEJANDRA FREIRE RIANDE y defendido por la letrada MARIA JOSE TIELES MUROS.

- Emiliano Justo, declarado en situación de rebeldía.

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en representación del cual intervino el Ilmo. Sr. D. Pablo Varela

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cambados en virtud de diligencias previas núm. 920/2009, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa, presentándose escrito de acusación por el Ministerio Fiscal calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, concurriendo el subtipo agravado de extraordinaria gravedad en atención a la cantidad de droga y a la utilización de un buque y cometido por medio de una organización delictiva de los artículos 368 segundo inciso, 369.1.2 y 370.3 del Código Penal (redacción anterior a la reforma del Código Penal operada por LO 5/10 por resultar más favorable al reo.

Siendo responsables todos los acusados en concepto de AUTORES, conforme a lo previsto en el art. 28 del Código Penal, concurriendo en el acusado Laureano Abilio la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, y no concurriendo en el resto de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicita la imposición a cada uno de los acusados Manuel Alonso, Emiliano Justo, Abilio Fausto y Maximino Rafael las penas de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOS MULTAS A CADA UNO DE ELLOS por importe de 375.000 EUROS CADA UNA DE ELLAS.

Y al acusado Laureano Abilio las penas de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOS MULTAS POR IMPORTE DE 375.000 EUROS CADA UNA DE ELLAS.

Igualmente se les condena al pago de las costas, procediendo el comiso de todas las sustancias, dinero y efectos procedentes del delito o utilizados para su comisión y, en su caso, sus transformaciones o equivalentes.

TERCERO

Señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 28 de marzo de 2017 y continuación el mismo en días sucesivos.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Laureano Abilio, mayor de edad, provisto de DNI NUM000, con antecedentes penales computables al haber sido condenado en el procedimiento 17/1993 de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, por sentencia del 6/11/1996 firme el 21/09/1998 a la pena de 15 años de prisión como autor de un delito contra la salud pública y en procedimiento 47/2000 del Juzgado de lo Penal 1 de Madrid por sentencia del 5/03/2001 firme el 3/07/2001 a la pena de 4 años y 4 meses de prisión como autor de un delito contra la salud pública, Manuel Alonso alias " Bucanero " y " Flequi " con DNI NUM009, nacido en Outes (La Coruña), sin antecedentes penales, Abilio Fausto con DNI NUM004 nacido en Melilla con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Maximino Rafael con NIE NUM006 nacido en Marruecos, de nacionalidad marroquí y sin antecedentes penales, convinieron participar junto con otras personas, a las que no afecta este enjuiciamiento, para traer una cantidad de hachis desde Marruecos a España por vía martíma, introduciendo la droga por las costas gallegas, con la finalidad de su posterior distribución dentro de nuestro Pais.

El acusado Laureano Abilio, estableció contactos con la parte marroquí suministradora de la sustancia estupefaciente llevando a cabo diversos desplazamientos al sur de España para mantener reuniones con ellos o reuniéndose en otras ocasiones en Galicia; organizó y diseñó la adquisición de una embarcación para llevar a cabo el transporte de la droga, poniéndola a nombre de Manuel Alonso, quien ademas de figurar como adquirente de la embarcación de nombre DIRECCION001 con la que llevarían a cabo el transporte del hachis, sirviendo de testaferro con el fin de evitar el control judicial del verdadero o verdaderos titular/es, llegó a tripularla y sirvió de enlace con quien finalmente llevó a cabo la travesía en la que se cargó la droga para su introducción por las costas gallegas. El acusado Maximino Rafael fue presentado a los gallegos por otra persona de la parte marroqui suministradora del hachis, a la que para no prejuzgar denominamos enlace marroqui, para que se embarcara en el buque DIRECCION001 cuando éste se desplazó desde Bilbao al primer punto convenido para el trasvase de la droga. El acusado Abilio Fausto, tambien fue presentado a los gallegos por el enlace marroquí, para que se embarcara en el buque DIRECCION001 cuando éste fuera a recoger el cargamento, haciendo de contacto entre gallegos y marroquíes en el momento de la entrega de la droga.

Así a finales del mes de setiembre del año 2010, Laureano Abilio se encargó de adquirir un barco con la finalidad de utilizarlo para la introducción de una cantidad de hachis en España. Una vez que dicho acusado tenía localizado el buque y cerrado el acuerdo de compraventa con sus propietarios, concertó con ellos una reunión en la notaría de Bilbao de D. José Ignacio Uranga Otaegui, sita en Alameda Recalde nº 27, el día 30/09/2010 en que se elevó a público el contrato de comparaventa en escritura número NUM012 del protocolo del Sr. Notario de fecha 30/09/2010, actuando por la parte vendedora D. Manuel Alonso que en representación de la "Asociación Recreativa Cultural DIRECCION001 " con CIF G-95-392841, titular del capital social de la mercantil "Atuntxori SL" con CIF B-95.404,422 vende todas las participaciones de la referida mercantil "Atuntxori SL" al acusado Manuel Alonso por valor declarado de tres mil euros, siendo uno de los bienes de la mercantil "Atuntxori SL" la embarcación DIRECCION001, nombre coincidente con el de la mercantil antigua propietaria "Asociación Recreativa Cultural DIRECCION001 ".

Para la compraventa del DIRECCION001 se desplazaron hasta Bilbao los acusados Laureano Abilio, Manuel Alonso a cuyo nombre se pondría el barco figurando como comprador en el contrato de compraventa y otro que no es aquí enjuiciado al que para no prejuzgar denominamos colaborador gallego. Una vez adquirido el DIRECCION001 el acusado Laureano Abilio y el colaborador gallego se desplazaron de nuevo a...

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