SAP Barcelona 323/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2017:8654
Número de Recurso691/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución323/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 691/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MANRESA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 776/2013

S E N T E N C I A Nº 323/2017

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

Dª. MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a 29 de junio de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MANRESA, a instancias de Dª. Felicidad representado/a por el/la Procurador/a Alfredo Martínez Sánchez, contra SOLDE 94, S.L. representado/a por el/la Procurador/a Mª. Soletat López García los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día dos de febrero de dos mil quince, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por Doña Felicidad representada por el procurador de los Tribunales Doña Rosa M. Pubill Soler frente a la entidad mercantil SOLDE 94, S.L., representada por el procurador de los Tribunales Doña María Soledad García DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pronunciamientos formulados frente a ella, con expresa condena en costas a la parte actora principal.

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL instada por la entidad mercantil SOLDE 94, S.L., representada por el procurador de los Tribunales Doña María Soledad López García frente a Doña Felicidad representada por el Procurador de los Tribunales Doña Rosa M. Pubill Soler DEBO ABSOLVER

Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pronunciamientos formulados frente a ella, con expresa condena en costas a la parte actora reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. En el presente proceso ambos litigantes interpusieron recurso de apelación. El recurso de apelación de Doña Felicidad esencialmente se funda en dos pretensiones: a) que se desestime la excepción de prescripción, que apreció la Sentencia de instancia, ya que el encargo profesional de sus servicios como Letrada comenzó en el año 1998 y terminó con la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2010, aunque posteriormente a esta Sentencia se produjeron otros trámites, en los que también intervino la apelante; y b) se estime el importe de la cantidad de 32.236,48 € correspondientes a los honorarios pendientes de cobro.

  1. Por otro lado, el recurso de apelación de la demandada SOLDE 94, SL, actora en reconvención, se fundan en pedir que se estime la reconvención ejercitada, lo que ampara con las siguientes alegaciones: a) la cantidad a que asciende todo el quantum de los honorarios es excesiva, pues haya una evidente desproporción entre los honorarios de Doña Felicidad y la indemnización percibida por SOLDE, SA, ya que los honorarios equivaldrían a un 33,43% de la indemnización percibida; b) la factura NUM000 de 4 de abril de 2012 por la suma de

    45.068,89 €, que se abonó por la demandada mediante cheque el día 6 de septiembre de 2012, es una factura que no implica aceptación del sistema de pago parcial a la actora, pues una factura confusa y compleja, en la que no se explican los Criterios de los Colegios de Abogados de Cataluña. Pero, también sostiene que esta factura fue emitida también en fecha de 4 de abril de 2012, en la que se emitió asimismo la factura NUM001 por importe de 63.236,48 €, correspondiente al recurso de apelación ante el TSJC, mientras que la anterior NUM000 se correspondía a las costas del juicio por Jurado ante la Audiencia Provincial de Barcelona;

    1. debería haberse impuesto una sanción a la Letrada por no elaborar una hoja de encargo profesional; d) infracción de la doctrina de la carga de la prueba y erróneas valoraciones del juzgador de instancia al valorar de forma ilógica el dictamen del Colegio de Abogados de Manresa; y e) debe aplicarse la equidad en la determinación de los Honorarios de los Abogados, considerando que la cuantía de los honorarios debería ser del 15% de la indemnización, que cifra en la suma de 64.864,80 €, por lo que la actora debería devolver la suma de 80.251,93 €, que es la cantidad reclamada mediante reconvención.

  2. Previamente, examinaremos si concurre la excepción de prescripción, apreciada por la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

La interrupción de la prescripción.

  1. El presente proceso versa sobre la reclamación de una parte de los honorarios de la Letrada actora, que la parte demandada no le habría satisfecho. Todas las cuestiones suscitadas derivan de los honorarios devengados. La actora intervino en una causa penal, incoada como consecuencia de un incendio que quemó varios bosques y fincas en las Comarcas del Bagés y Berguedà en el mes de julio del año 1998, por los que se incoaron las Diligencias Previas 732/1998, que luego se transformaron en el Procedimiento de Jurado 1/1998, del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Manresa. El proceso penal más tarde continuó ante la Audiencia Provincial de Barcelona, como Procedimiento de Jurado 27/2003. En esta causa el Tribunal del Jurado dictó Sentencia en fecha de 21 de diciembre de 2007, que condena a varios acusados y fija la responsabilidad civil a favor de SOLDÉ 94, SL (en adelante SOLDÉ) en la suma de 349.7212,83 €. Esta Sentencia se apeló ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, quien en fecha de 27 de junio de 2009 redujo las penas impuestas, pero subió la indemnización a favor de SOLDÉ en la cantidad de 362.236,26 €, si bien no efectuó especial condena en costas (docs. 1 y 2 de la demanda). Posteriormente, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien dictó Sentencia en fecha de 20 de julio de 2010 . Hasta esta fecha el procedimiento había durado 12 años (recordemos que la causa penal se incoó en julio de 1998). Posteriormente, una vez la causa se devolvió a la Sección 10 de la Audiencia Provincial, ésta pidió al Colegio de Abogados de Manresa que elaborara un informe para la fijación de los honorarios, informe que el Iltre. Colegio de Abogados emitió en fecha de 3 de enero de 201 (doc. 5). Previamente, el Secretario Judicial de dicha Sección dictó Decreto

    aprobando la liquidación de intereses (doc. 4 demanda). En fecha de 13 de febrero de 2012 el Secretario Judicial de la Sección 10 efectuó la correspondiente tasación de costas.

  2. La sentencia de instancia desestima la demanda porque aprecia la prescripción de 3 años del artículo 1967 del Código Civil, pues entiende que el encargo y la prestación de servicios de la actora finalizaron con la Sentencia del TSJC de 25 de junio de 2009, sin embargo olvida dicha Sentencia que la Letrada actora también intervino ante el recurso de casación, sustanciado ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, quien dictó Sentencia en fecha de 20 de julio de 2010, que por cierto estimó uno de los recursos de casación interpuestos. Al respecto debe indicarse que ya se aplique el plazo de prescripción...

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