SAP A Coruña 353/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2017:1613
Número de Recurso93/2015
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución353/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00353/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

A CORUÑA

ROLLO: 93/2015

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1094/2012

Órgano de Procedencia: XDO. INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE BETANZOS

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAS, Magistradas, han dictado la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

Vistos en juicio oral y público, la causa que con el número 1094/2012 tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Betanzos, por los tramites del procedimiento abreviado, por dos delitos de detención ilegal, un delito de robo con violencia en casa habitada y con uso de instrumento peligroso, un delito de lesiones con instrumento peligroso y un delito de tenencia ilícita de armas, contra Edmundo, nacido el NUM000 de 1976, hijo de Fulgencio y de Silvia, natural de A Coruña, con último domicilio conocido en Centro Penitenciario de Tahiche (al estar interno por otras causas), y Documento Nacional de Identidad núm. NUM001, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales doña Noelia Núñez López y defendido por el Letrado doña Zolena del Valle Alvarado Escalona y contra Lucio, nacido el día NUM002 de 1980, hijo de Paulino y Asunción, natural de A Coruña, con último domicilio conocido en Centro Penitenciario de Teixeiro (al estar interno por otra causa), y Documento Nacional de Identidad núm. NUM003

, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Carlos Sánchez García y defendido por el Letrado don José Miguel López Pérez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública y como Acusación Particular Jose Ignacio y Juan Carlos, representados por el Procurador de los Tribunales doña Ana Sexto Quintas y defendido por el Letrado doña Marina Álvarez Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Con fecha 27 y 28 de marzo y 18 de abril de 2017 ha tenido lugar en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Edmundo y Lucio, que se celebró con la asistencia de las partes y acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera apartado A de dos delitos de detención ilegal, penados y previstos en el artículo 163-1 del Código Penal en concurso ideal-medial ( artículo 77 del Código Penal ) con un delito de robo con violencia cometido en casa habitada con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 242.1, 2 y 3 del Código Penal, y un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148-1 del Código Penal, los descritos en el apartado B de un delito de tenencia de armas prohibidas, previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal ; de los referidos hechos responden en concepto de autores ( artículos 27 y 28 del Código Penal ), por los referidos delitos del apartado A los tres acusados, Benigno, Edmundo y Lucio, por el delito del apartado B el acusado Edmundo, concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las agravantes de disfraz y de abuso de superioridad del artículo 22-2º del Código Penal respecto de todos los acusados por los delitos del apartado A, la agravante de reincidencia del artículo 22-8º del Código Penal respecto de Edmundo y Lucio en relación al delito de lesiones y, en relación al delito de robo y detención ilegal, respecto de Lucio, procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: -a Edmundo

: -por el delito de tenencia ilícita de armas del apartado B tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, -por cada uno de los dos delitos de detención ilegal en concurso medial con el delito de robo con violencia del apartado A seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, -por el delito de lesiones del apartado A la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; -a Lucio : -por cada uno de los dos delitos de detención ilegal en concurso medial con el delito de robo con violencia del apartado A seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, -por el delito de lesiones del apartado A la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; -a Benigno : -por cada uno de los dos delitos de detención ilegal en concurso medial con el delito de robo con violencia del apartado A seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, -por el delito de lesiones del apartado A la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Son de abono los días de privación de libertad padecidos por razón de esta causa. Procede la entrega definitiva de los objetos recuperados a su legítimo titular que los ha recibido en calidad de depósito. Procede la destrucción del arma y los cartuchos intervenidos a Edmundo . Los acusados serán condenados por terceras partes al pago de las costas procesales. Responsabilidad civil.- Los tres acusados abonarán solidariamente las siguientes cantidades, en concepto de reparación integra del daños causado: - al SERGAS 895,87 euros por la asistencia prestada a Jose Ignacio, -a Jose Ignacio en 5.578,81 euros (5.650,50 + 507,83 + 247,88 + 827,4) por los daños causados en la vivienda así como por los objetos sustraídos y no recuperados, igualmente le abonarán 1.190,45 euros por las lesiones físicas sufridas y 5.500 euros por los daños morales causados, -a Juan Carlos le abonarán los 250 euros que le sustrajeron del bolso y 5.500 euros por los daños morales causados. A estas cantidades son aplicables los intereses legales previstos en los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la LEC .

La Acusación Particular de Jose Ignacio y Eloy consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163-1 del Código Penal en concurso ideal-medial ( artículo 77 del Código Penal ) con un delito de robo con violencia en casa habitada con uso de instrumento peligroso (242.1, 2 y 3), un delito de lesiones con instrumento peligroso previsto y penado en el artículo 148-1 del Código Penal, un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal, los acusados son autores de los delitos señalados ( artículos 27 y 28-1 del Código Penal ), en concreto son autores los tres acusados, Edmundo, Lucio y Benigno, de los dos primeros delitos y el acusado Edmundo de los tres delitos, concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así, concurre la agravante de disfraz y de abuso de superioridad, prevista en el artículo 22-2º del Código Penal, respecto de los tres acusados en relación al delito de detención ilegal y lesiones y la agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22-8º del Código Penal, respecto de Edmundo y Lucio en relación al delito de lesiones y, la misma agravante, respecto a Lucio, en relación, igualmente, a los delitos de robo y detención ilegal, procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: -a Edmundo : -tres años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el delito de tenencia ilícita de armas, -seis años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por los dos delitos de detención ilegal, -cinco años de prisión por el delito de lesiones; -a Lucio : -seis años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por los dos delitos de detención ilegal, -cinco años de prisión por el delito de lesiones; -a Benigno : -seis años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por los dos delitos de detención ilegal, -cinco años de prisión por el

delito de lesiones. Responsabilidad civil.- Los acusados indemnizarán a Jose Ignacio en la cantidad de 38.000 euros por los daños materiales (22.000 euros), personales (6.000 euros) y daños morales (10.000 euros), que le ocasionaron con los hechos objeto del presente escrito de acusación y a Juan Carlos en la cantidad de

9.250 euros (3.250 euros por daños materiales y 6.000 euros por los daños personales y morales que le fueron ocasionados con los hechos descritos), cantidades, todas ellas, que habrán de ser incrementados con los intereses previstos en los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la LEC .

TERCERO

Efectuado traslado a la Defensa de los acusados solicitaron la libre absolución de su defendidos.

CUARTO

En auto de 1 julio de 2016 se decretó la busca y detención de Benigno y en auto de 11 de julio de 2016 la rebeldía del acusado.

QUINTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular elevan a definitivas sus conclusiones provisionales, en igual trámite la defensa de Edmundo eleva a definitivas y subsidiariamente considera que los hechos constituyen un delito de robo con violencia o intimidación del artículo 238 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal y...

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