SAP Asturias 245/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2017:1926
Número de Recurso208/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00245/2017

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33033 41 1 2016 0000957

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000208 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LENA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2016

Recurrente: SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012 S.L.

Procurador: SUSANA MARIA GONZALO MARTINEZ

Abogado: MARTA SERRANO SONEIRA

Recurrido: Natalia

Procurador: ALEJANDRINA MARTINEZ FERNANDEZ

Abogado: ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 208/2017

NÚMERO 245

En OVIEDO, a veintiuno de Junio de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 208/2017, en autos de JUICIO ORDINARIO (Defensa del Derecho al Honor) Nº 47/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Pola de Lena, promovido por SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L., demandada en primera instancia, contra Dª. Natalia, demandante en primera instancia, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Pola de Lena se dictó Sentencia con fecha veintiséis de Enero de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Natalia representado por la Procuradora Sra. Martínez Fernández frente a Sierra Capital Management 2012, S. L. representada por la Procuradora Sra. González Martínez y, en consecuencia;

CONDENO A SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L. a estar y a pasar por la declaración de que la inclusión de Doña Natalia en los ficheros Asnef y Badexcug ha supuesto vulneración de su derecho al honor, por irregular. Condeno a la citada a abonar a la actora la cantidad de 10.000€ por los daños morales. Condeno a la demandada a ejecutar cuantos actos sean necesarios para cancelar los datos del actor en el fichero Badexcug. Condeno a la demandada al pago de los intereses calculados sobre la cantidad de 10.000€ desde la fecha de interposición de la demanda.

Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de Junio de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda presentada por Doña Natalia . Considera que su inclusión, por parte de la demandada, en dos registros de morosos Asnef y Badexcug, constituye una intromisión ilegítima en su honor y ello por el acceso que hay a esos registros, inclusión que considera improcedente, en base fundamentalmente a los siguientes motivos:

  1. - Se la incluye por una deuda de doscientos euros (200€), vulnerando lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pues puede obedecer a un impago puntual, pero en sí misma no es reveladora de una situación de insolvencia.

  2. - Hablamos de una deuda dudosa.

  3. - Aún reconociendo que la demandada requiere extrajudicialmente de pago, con la advertencia de incluirle en registro de morosos, la incluye sin conferirle un plazo prudencial para proceder a la regularización del saldo deudor.

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por la parte demandada, muestra su discrepancia con la valoración realizada por el juez "a quo", y así argumenta que no nos hallamos ante una deuda de dudosa existencia, como lo evidencia el que efectuado el requerimiento de pago la deudora abona noventa y siete euros con ochenta céntimos de euro (97'80€), no así el resto, si bien no aporta pruebas acerca de que cuestionara la procedencia de los restantes doscientos euros. Tampoco cabe hablar de precipitación en la inclusión en el fichero de morosos, pues aguarda un periodo prudencial, superior a los diez días que se le indicaban, y ante el impago, a pesar de la advertencia del riesgo que asume, se procede a incluirla.

TERCERO

Un nuevo examen de las actuaciones nos lleva a la estimación del recurso.

La incidencia de la inclusión, en registros de morosos, de datos personales, en particular aquellos que afectan a aspectos patrimoniales, en el derecho al honor, tanto en su vertiente inmanente o consideración personal que uno tiene de sí mismo, como en el transcendente, o valoración que los demás tienen de uno, ha sido analizado ampliamente por el Tribunal Supremo, quien en su sentencia de 29 de enero de 2.013, con referencia a la sentencia de pleno de la sala primera, de 24 de abril de 2.009 y a la de 5 de julio de 2.004, reitera que: "la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estima". Esa misma sentencia precisa que "es intranscendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de su conocimiento por un público sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública, de manera que si además es conocido por terceros y ello provoca...

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