SAP Barcelona 489/2017, 11 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2017
Fecha11 Julio 2017

-AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN Nº 146/17

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 129/16

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL

S E N T E N C I A nº

Ilmas Srías:

D. José Antonio Lagares Morillo

Dª. Inmaculada Vacas Márquez

Dª. Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil diecisiete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 146/17, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 129/16 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un delito de atentado a agentes de la autoridad con instrumento peligroso y dos faltas de lesiones; autos que penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales del acusado Ángel Jesús y de las acusaciones particulares de los agentes de los Mossos D'Esquadra nº NUM006 y NUM007 contra la Sentencia dictada en los mismos el 20 de marzo de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"CONDENO al acusado, Ángel Jesús, como autor penalmente responsable de un delito de atentado con instrumento peligroso del art 550.1 y 2 del Cp en relación con el 551.1 en concurso ideal del art 77 del Cp con dos faltas de lesiones del art 617 del Cp, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y por cada una de las faltas de lesiones cometidas la pena de DOS MESES de MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, que deberá de ser satisfechas en un único pago y plazo mediante su ingreso en el número de cuenta de consignación del juzgado dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes al en que se declare la firmeza de esta resolución judicial.

Condeno al acusado, Ángel Jesús, a indemnizar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito cometido al agente de los mossos de escuadra con carne profesional NUM006 en la cantidad final de 1.518,66 €, al agente de la autoridad de los mossos de escuadra con carne profesional NUM007, en una cantidad

total de 5.640,75 euros y al legal representante de Alphabet España Fleet Management sociedad anónima en la suma de 831,04 € por los daños ocasionados en el vehículo, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Absuelvo a GENERALI ESPAÑA S.A, de los pedimentos que en materia de responsabilidad civil derivada del delito cometido se formulaban contra la misma.

Las costas del procedimiento se imponen al acusado, hoy condenado".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por las representaciones procesales del acusado y de las acusaciones particulares. Admitidos a trámite se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la aseguradora Generali, que interesaron su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial el 23 de mayo de 2017, teniendo entrada en este tribunal el 2 de junio pasado, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, que tampoco fue solicitado por ninguna de ellas, se siguieron los trámites legales de esta alzada.

Señalada la vista para deliberación, votación y fallo para el 27 de junio de 2017, y celebrada, quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para el dictado de la correspondiente resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lagares Morillo, que expresa el parecer unánime de la Sala

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados contenidos en la sentencia que son del siguiente tenor literal:

" ÚNICO .- Se declara probado que sobre las 03.40 horas, del día 18 de marzo de 2015, el acusado, Ángel Jesús, quien conducía el vehículo marca Audi, modelo A8, matrícula ....-RJT, embistió deliberadamente con el referido automóvil al vehículo policial no logotipado, marca ?koda Fabia, matrícula ....-MPP en el que viajaban los agentes de las mossos de esquadra con carnets profesionales NUM007 y NUM006, quienes se encontraban en el ejercicio legítimo de sus funciones policiales, habiéndose identificado como policías y activado el dispositivo acústico y luminoso de su vehículo, dándole el alto sin que aquel les hiciera caso, marchándose a gran velocidad hasta colocarse un vehículo en frente del otro y colisionar.

El acusado había acudido a la zona de aparcamiento de una gasolinera acompañado de otros dos sujetos que no han podido ser identificados conduciendo dicho vehículo con las matrículas tapadas en donde se encontraba numerosos camiones aparcados. Los agentes de la autoridad se habían desplazado dicho lugar advertidos por la central de robos a los distintos camiones aparcados en la zona.

Como consecuencia de la colisión, el agente de los Mossos de esquadra con tip NUM007, de 36 años de edad en el momento de los hechos, sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, dorsalgia mecánica que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 60 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, dejando secuelas valoradas en dos puntos y por las cuales el perjudicado reclama.

El agente de los Mossos de esquadra con tip NUM006 sufrió lesiones consistentes en el esguince cervical y contractura muscular lumbar que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en estabilizarse 26 días todos ellos impeditivos para su actividad habitual y por las cuales el perjudicado reclama.

El vehículo policial sufrió desperfectos valorados en 831,04 euros según tasación pericial, por las cuales su titular Alphabet España Fleet Management sociedad anónima reclama".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación procesal del acusado se basa en primer lugar en el error en la valoración de la prueba y vulneración del art. 24.2 de la CE por infracción del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a un proceso con todas las garantías, y ello por entender que no se ha practicado prueba de cargo válida y mínima para fundar el fallo condenatorio dado que descansa sólo en el testimonio de los policías y no ha quedado acreditado que el acusado fuese quien condujera el vehículo, no pronunciándose la sentencia sobre las manifestaciones del mismo en sentido contrario, como tampoco ha quedado probado

por el testimonio de los agentes el dolo directo o eventual con el que supuestamente se produjo la colisión con el vehículo policial para menoscabar la autoridad y la integridad física de aquéllos, creyéndose a este respecto la juzgadora la versión proporcionada por el Ministerio Fiscal, de modo que en todo caso habría de apreciarse un delito de desobediencia pero no de atentado, del que procede absolver al acusado. En segundo lugar, alega la infracción del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a obtener la tutela judicial efectiva al no haberse dado una respuesta razonable por la juzgadora sobre la valoración de las pruebas y el sentido del fallo emitido, pues nada recoge la sentencia sobre los elementos objetivos y subjetivos del tipo de modo que no existe una base objetiva para afirmar la comisión del delito en la modalidad de dolo eventual; por otro lado, considera que los antecedentes penales no computables del reo en modo alguno pueden justificar la imputación del acusado o se impongan a éste las penas solicitadas por el Fiscal, que no se han tenido en cuenta el historial médico y el informe forense contenido en autos para apreciar la eximente incompleta de toxicomanía o al menos la atenuante analógica pese a acreditarse que el acusado se encontraba bajo los efectos de sustancias estupefacientes al tiempo de los hechos y era consumidor de las mismas de larga evolución, alegándose finalmente que nada se dice en la sentencia sobre la impugnación de la defensa respecto de los días impeditivos del agente NUM007 . Por todo ello, interesa la estimación del primer motivo de apelación, se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra que absuelva al acusado del delito de atentado con instrumento peligroso por el que fue condenado, y, subsidiariamente, que se estime el segundo motivo de la apelación, se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra nueva que absuelva al acusado del referido delito y en su lugar se le condene por un delito de resistencia del art. 556 del CP .

El recurso de apelación de la representación procesal de Raúl (agente de los Mossos d'Esquadra nº NUM006 ) parece basarse, en primer lugar, en infracción de precepto legal, en concreto del art. 550 del CP, por entender que el acusado condenado no tenía intención de atentar contra los agentes de policía sino de huir de ellos y por tanto desobedecerles, de modo que debió ser condenado por el delito del art. 556 del CP . En segundo lugar, considera que nos encontramos antes un hecho de la circulación y la aseguradora Generali no puede ser eximida de responsabilidad civil por cuanto el Acuerdo de la Sala Segunda del TS de 24 de abril de 2007 nada tiene que ver con este supuesto en que el acusado no buscó el vehículo con el que embistió al de los policías como un instrumento directamente buscado para causar daño personal o material, sino que fue utilizado para escapar del cerco policial y las lesiones producidas en los agentes fueron consecuencia fortuita de su utilización, no hubo dolo directo en su causación sino todo lo más un dolo eventual que queda...

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