SAP Ceuta 9/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCE:2017:26
Número de Recurso12/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

SENTENCIA: 00009/2017

N10250

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 956510905 Fax: 956514970

MDG

N.I.G. 51001 41 1 2016 0000041

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000012 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CEUTA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000012 /2016

Recurrente: MILLENNIUM INSURANCE COMPANY, LTD

Procurador: MARIA INGRID HERRERO JIMENEZ

Abogado: JUAN FRANCISCO ESCOBAR GARCIA

Recurrido: Modesto

Procurador: ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR

Abogado: JOSE LUIS CORTES GARCIA

SENTENCIA

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs. D. Luis de Diego Alegre (Ponente) y D. Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a 6 de abril de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ceuta con fecha 10 de octubre de 2016, se estimó la demanda planteada por el Procuradora Sra. González Melgar, actuando en nombre y representación de D. Modesto y en consecuencia condenó la entidad demandada, la entidad aseguradora Millenium Insurance Cia. Ltd. a que abonara al antes citado la cantidad de trece mil setecientos veintitrés euros, con noventa y ocho céntimos de euro (13.723'98 euros) aumentadas en el interés legal del dinero desde

cada una de la entrega de dichas cantidades, incrementadas en los intereses del art. 20 LCS, a contar desde la comunicación extrajudicial 9 de julio de 2015, y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior decisión se ha interpuesto por la representación de la entidad aseguradora Millenium Insurance Company LTD recurso de apelación que fue admitido por diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia del mencionado Juzgado de Instancia, con los argumentos contenidos en el mismo, basados en prescripción de la reclamación efectuada con infracción del art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro, error en la valoración de la prueba con infracción de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación sobre percepción de las cantidades consignadas y vulneración del principio de vencimiento objetivo del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por haberle impuesto las costas sin estimar de forma íntegra la demanda. Por ello solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra que desestime íntegramente la demanda y condene al demandante al pago de las costas de ambas instancias. Conferido traslado por la representación de D. Carlos Miguel se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida con imposición de las costas de la alzada.

TERCERO

Tras ello se elevaron los autos a esta Sección 6ª, quedando los autos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha condenado a la entidad aseguradora Millenium Insurance Company Ltd. al pago a la actora de la cantidad de 13.723'98 euros, aumentadas en el interés legal del dinero desde cada una de las entregas de dichas cantidades, incrementadas en los intereses del artículo 20 LCS, y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada, se interpone recurso de apelación por la referida entidad aseguradora en base a las siguientes alegaciones expuestas resumidamente:

  1. Infracción del artículo 23 LCS . Considera la demandada apelante que concurre la excepción de prescripción al amparo del artículo 23 LCS, tal y como expuso en su escrito de contestación a la demanda. Señala en su recurso que la sentencia de instancia dedica todo el fundamento jurídico primero a la argumentación del artículo 944 del Código de Comercio, en relación con el artículo 1.373 del Código Civil, sobre los efectos interruptivos de la prescripción, lo que no se discute, pero siempre que se hubiera interrumpido dentro de los plazos de prescripción legal. En este sentido se argumenta en la resolución apelada, en base a la prueba testifical del Sr. Argimiro quien afirmó que las últimas obras fueron en el 2013, que la prescripción ha sido interrumpida por los titulares de las acciones ejercitadas. No obstante, la propia parte actora había reconocido en su demanda que la fecha de inicio del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción debía fijarse en el primer trimestre de 2010, fecha del siniestro a estos efectos, en la medida en que ésta era la fecha de terminación de las obras de ejecución de la promoción y entrega de las viviendas, según los contratos de compraventa y la propia póliza de seguros base de la reclamación. La única reclamación previa a la demanda fue en julio de 2015 como se reconoce en la demanda, y en esa fecha ya habían transcurrido más de cinco años desde el dies a quo (1 de abril de 2010), por lo que bien por aplicación del artículo 23 LCS o por aplicación de la nueva redacción del Código Civil, la acción ya ha prescrito.

  2. Infracción de la Disposición Adicional Primera "Percepción de Cantidades entregadas a cuenta del precio durante la construcción" de la Ley 3371999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. Entiende la recurrente que la actora no ha acreditado las cantidades entregadas a cuenta, llegando incluso a modificar su pretensión en el acto de la audiencia previa, lo que no ha tenido incidencia en las costas. Además debe considerar que el certificado aportado del Administrador Concursal es extemporáneo y no acreditativo de la cantidad entregada a cuenta, razón por la que debe desestimarse la demanda.

  3. Infracción del artículo 394 LEC . La cantidad objeto de condena ha resultado menor que la reclamada, lo que debía haber tenido reflejo en el pronunciamiento en costas.

  4. En cuanto a la condena a los intereses moratorios del artículo 20 LCS, recuerda la parte apelante que se opuso en su momento aunque la sentencia no lo recoge y que en cualquier caso no son procedentes.

La parte apelada ha impugnado el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia apelada, estimando que el plazo prescriptivo es de 15 años conforme al art. 1964 del Código Civil vigente en el momento de la firma que comenzaba a contar en el momento de paralización de la obra. También discrepa de la indeterminación de las cuantías entregadas con aclaración en la audiencia previa de la cuantía que es sustancialmente la misma que la que figura en demanda.

Por otra parte respecto de las costas solicita la aplicación del principio de vencimiento objetivo respecto de las costas, señalando que estuvieron negociando con la aseguradora durante seis meses sin resultados y finalmente señala que la sentencia no incurre en infracción del art. 20 LCS al imponer los intereses.

SEGUNDO

Teniendo por acreditado que el apelado abonó a cuenta para la compra de la vivienda de protección oficial (VPO) de Huerta Tellez las cantidades que señala la sentencia, al no haberse recurrido en reposición la aportación del certificado del administrador concursal en fase de audiencia previa, el presente recurso debe versar...

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