SAP Madrid 140/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2017:4690
Número de Recurso855/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución140/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2007/0195304

Recurso de Apelación 855/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1945/2007

APELANTE:: SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JUAN MIGUEL SANCHEZ MASA

APELADO:: D./Dña. Emma

PROCURADOR D./Dña. CARLOS SAEZ SILVESTRE

D./Dña. HEREDEROS DE Efrain

D./Dña. Humberto

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1945/2007 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid a instancia de SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. apelante - demandante, representada por el Procurador

D. JUAN MIGUEL SANCHEZ MASA contra Dña. Emma, HEREDEROS DE Efrain apelados - demandados, representados por el Procurador D. CARLOS SAEZ SILVESTRE; así como D. Humberto ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/05/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/05/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: " DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. JUAN MIGUEL SANCHEZ MASA, en nombre y representación de " SANANDER CONSUMER E.F.C S.A." contra Dª Emma representada por el Procurador D. CARLOS SAEZ SILVESTRE; D. Humberto, en situación procesal de rebeldía y contra los herederos sucesores del codemandado fallecido D. Efrain, también en situación de rebeldía procesal; a los que absuelvo de las pretensiones contra ellos deducidas por la actora. Se imponen las costas a la demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, oponiéndose expresamente la codemandada Sra. Emma, al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Sólo se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en aquello que no se opongan a los de la presente, debiendo sustituirse en aquello que sea necesario.

PRIMERO

La representación procesal de la entidad "SANTANDER CONSUMER E.F.C." formuló demanda de juicio ordinario frente a DOÑA María Luisa, respecto de la que desistió posteriormente, frente a DON Efrain

, sucedido procesalmente por su heredera Dª Emma, declarada en situación de rebeldía procesal; frente a DON Humberto, declarado también en situación de rebeldía procesal y frente a Dª Emma, con quienes había concertado el 8 de junio de 1987, un préstamo de financiación a comprador de automóviles. Solicitaba la condena mancomunada de los demandados a abonarle la cantidad de 12.493,81 euros, más intereses de demora correspondientes, desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de los plazos impagados hasta su completo pago. La cantidad reclamada lo era en concepto de capital pendiente de amortizar a partir del 25 de agosto de 1.988, descontados los intereses compensatorios, e incluyendo los intereses de demora, calculados al tipo de interés legal y todo ello al haber dejado de abonar 35 cuotas a partir de mes de agosto de 1988.

Personada Dª Emma, en nombre propio, se opuso a la demanda alegando no ser consciente de haber suscrito el contrato, al no haber sido informada del mismo y carecer de conocimientos para comprender su alcance y subsidiariamente alegó estar prescrita la acción.

La sentencia de primera instancia, tras rechazar la exceptio doli alegada, sobre la validez del contrato, acogió la excepción de prescripción alegada por la demandada. Consideró aplicable al caso aquí analizado, el plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 1966.3 del cc al incluir las cuotas debidas capital e intereses y si bien la demandante había ejercitado una acción ejecutiva, procedimiento en el que se declaró la caducidad de la instancia en el año 2.003, al interponerse la demanda de procedimiento monitorio en el año

2.005, la acción aquí ejercitada estaba prescrita.

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de la entidad SANTANDER CONSUMER, alegando como motivos de impugnación:

  1. - Plazo de prescripción para los contratos de financiación respecto del principal financiado o prestado.

  2. - Cantidad reclamada en la demanda.

  3. - Interrupción del plazo de prescripción.

La parte demandada se opuso al recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada, al considerar correcta la argumentación en ella ofrecida y no haber quedado desvirtuada la misma, mediante el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Examinado lo actuado en primera instancia y vistas las alegaciones formuladas por las partes, así como la fundamentación jurídica de la sentencia de primera instancia, si bien compartimos la decisión finalmente adoptada de considerar prescrita la acción...

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