SAP Tarragona 89/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteJAVIER RUIZ PEREZ
ECLIES:APT:2017:347
Número de Recurso48/2013
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución89/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Procedimiento Abreviado 48/2013

Procedimiento Abreviado 7/2011

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amposta

S E N T E N C I A NÚM. 89 /2017

Tribunal,

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

D. Antonio Fernández Mata

D. Javier Ruiz Pérez

En Tarragona, a 7 de marzo de 2017

Se ha sustanciado ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona el presente Rollo de Procedimiento Abreviado 48/2013, tramitado como Procedimiento Abreviado 7/2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amposta, por delitos contra la salud pública, robo de uso de vehículo a motor y hurto, contra las siguientes personas acusadas:

1) Bartolomé, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM000, nacido en Oued Zem (Marruecos) el NUM001 de 1979, hijo de Efrain y Sonia, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Busquets y asistido por el Letrado Sr. González Bordas. Se encuentra en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 8 de febrero de 2010 hasta el 10 de marzo de 2011.

2) Gumersindo, de nacionalidad irlandesa, con NIE NUM002, nacido en Dublín (Irlanda) el NUM003 de 1947, hijo de Lorenzo y Ariadna, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Margalef Valldepérez, asistido jurídicamente por el Letrado Sr. Carrillo Forcén y en labores de traducción por la Sra. Idrissi Idrissi. Se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad a sus resultas desde el día 8 de febrero de 2010 hasta el día 27 de mayo de 2011.

3) Rodrigo, de nacionalidad española, con DNI NUM004, nacido en Cuntis (Pontevedra) el NUM005 de 1954, hijo de Jose Miguel y Eugenia, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pallach Olivé y asistido por el Letrado Sr. Jornet Forne y la Letrada Sra. Barberá Temprado. Se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad a sus resultas desde el día 9 de febrero de 2010 hasta el día 22 de junio de 2011.

4) Baldomero, de nacionalidad española, con DNI NUM006, nacido en Ribeira (A Coruña) el NUM007 de 1972, hijo de Doroteo y Eugenia, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Garrido Mata y asistido

por el Letrado Sr. García Pasto. Se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad a sus resultas desde el día 8 de febrero de 2010 hasta el día 14 de febrero de 2011.

5) Hipolito, de nacionalidad española y chilena, con DNI NUM008, nacido en Tocopilla (Chile) el NUM009 de 1953, hijo de Martin y Rosa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Margalef Valldepérez y asistido por el Letrado Sr. Moreso Margalef, actuando en sustitución de la Letrada Sra. Ferré Martínez. Se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad a sus resultas desde el día 12 de febrero de 2010 hasta el día 24 de mayo de 2011.

6) Serafin, de nacionalidad española, con DNI NUM010, nacido en Tocopilla (Chile) el NUM011 de 1972, hijo de Luis Andrés y Amalia, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y asistido por el Letrado Sr. Ferré Martínez. Se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad a sus resultas desde el día 10 de febrero de 2010 hasta el día 20 de julio de 2011.

7) Alonso, de nacionalidad chilena, con NIE NUM012, nacido en Tocopilla (Chile) el NUM013 de 1968, hijo de Clemente e Erica, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y asistido por el Letrado Sr. Ferré Martínez. Se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad a sus resultas desde el día 10 de febrero de 2010 hasta el día 13 de febrero de 2010.

8) Fernando, de nacionalidad chilena, con NIE NUM014, nacido en Valparaíso (Chile) el NUM015 de 1975, hijo de Clemente y Milagrosa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y asistido por el Letrado Sr. Ferré Martínez. Se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad a sus resultas desde el día 10 de febrero de 2010 hasta el día 13 de febrero de 2010.

9) Mateo, de nacionalidad española, con DNI NUM016, nacido en Madrid (Madrid) el NUM017 de 1958, hijo de Saturnino y Beatriz, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Elías Arcalís y asistido por la Letrada Sra. Baranda Vázquez. Se ha encontrado siempre en libertad por esta causa.

10) Luis Manuel, de nacionalidad española, con DNI NUM018, nacido en Castellón de la Plana (Castellón) el NUM019 de 1986, hijo de Saturnino y Jacinta, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Elías Arcalís y asistido por la Letrada Sra. Baranda Vázquez. Se ha encontrado siempre en libertad por esta causa.

11) Calixto, de nacionalidad española, con DNI NUM020, nacido en Tortosa (Tarragona) el NUM001 de 1973, hijo de Everardo y Salome, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Elías Arcalís y asistido por la Letrada Sra. Baranda Vázquez. Se ha encontrado siempre en libertad por esta causa.

También han sido partes: a) EL MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. D.ª María de la Cinta López Cardús, en el ejercicio de la acción pública y b) LA MERCANTIL "NAVIERA DE REMOLCADORES Y SERVICIOS, S.L." (en adelante NARESER), como Acusación Particular representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Recuero Madrid y asistida por la Letrada Sra. Bouza Ramírez, en sustitución de la Letrada Sra. Berreteaga Sarachaga.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Ruiz Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral de la presente causa se celebró en sesiones consecutivas los días 30 de junio de 2016 y 4, 5 y 6 de julio de 2016.

En primer lugar, ninguna de las partes estimó necesaria la lectura de los escritos de conclusiones provisionales.

En segundo lugar, se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios, en aplicación de lo previsto en el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El Ministerio Fiscal no planteó ninguna cuestión.

La Acusación Particular no planteó ninguna cuestión.

La Defensa de Mateo, Luis Manuel y Calixto planteó la posible vulneración de sus derechos constitucionales al no habérseles informado en sus declaraciones ante la Guardia Civil de la condición en la que declaraban y no habérseles proveído de asistencia letrada e informado de sus derechos como imputados, de manera que su Defensa interesó la nulidad de sus declaraciones y, por consiguiente, la nulidad de todas las pruebas que se hayan derivado de esas declaraciones. Asimismo, esta Defensa interesó la nulidad de la declaración de secreto de las actuaciones realizada en el procedimiento, durante la cual sus patrocinados fueron investigados, resultando que de dichas investigaciones (en particular, la averiguación patrimonial) se derivó su imputación como partícipes en los hechos que constituyen el objeto del presente procedimiento.

Las Defensas de todos los acusados plantearon como cuestión previa la falta de legitimación activa de NARESER para actuar como Acusación Particular y formular acusación por un delito contra la salud pública, no oponiéndose las Defensas a su condición de Acusación Particular por un delito de robo de uso y un delito de hurto, por entender que pudiera considerarse a la citada mercantil como perjudicada de dichos delitos. Igualmente, todas las Defensas plantearon que la Acusación Particular no podía reclamar una indemnización en vía de responsabilidad civil por los daños sufridos en la nave de su propiedad, en tanto que no formula acusación por delito de daños.

Las Defensas de todos los acusados plantearon la posible nulidad de la entrada y registro realizada en el buque en el que fueron aprehendidas las sustancias. Las Defensas consideran que dicho buque tenía la consideración de domicilio y, en consecuencia, la entrada y registro debería haber precisado una autorización judicial; al haber accedido la Fuerza Policial actuante a la nave sin dicha autorización judicial, entienden que se habría vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.1 de la Constitución y, por lo tanto, el registro sería nulo de pleno derecho con arreglo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como todas las diligencias de prueba que se derivaron de éste.

Las Defensas también plantearon como cuestión previa la posible nulidad de la diligencia de intervención de los fardos hallados en la bodega del buque. Las Defensas señalan que dicha diligencia de intervención se realizó sin autorización judicial y únicamente con la participación de la Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Amposta.

Finalmente, las Defensas plantearon otras cuestiones, no propiamente cuestiones previas, como la apreciación de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa, la impugnación de los informes periciales y la posibilidad de errores en la elaboración del análisis pericial.

El Tribunal suspendió el juicio el día 30 de junio de 2016 y resolvió las cuestiones previas en Auto de 4 julio de 2016, desestimando las cuestiones previas planteadas, salvo la relativa a la falta de legitimación activa de NARESER para acusar por un delito contra la salud pública.

Posteriormente se practicó la prueba propuesta y admitida por este orden: - El día 4 de julio de 2016 tuvieron lugar las...

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