SAP Lugo 23/2017, 20 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Fecha20 Enero 2017
Número de resolución23/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO SENTENCIA: 00023/2017

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

FF

N.I.G. 27028 42 1 2014 0005379

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000538 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001038 /2014

Recurrente: ALFAJOQUE INVERSIONES SL

Procurador: CARLOS DANIEL VILA VARELA

Abogado: ALVARO MARTINEZ GARCIA

Recurrido: T.G.S.S.

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA 23/2017

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

D.ª MARÍA INMACULADA GARCÍA MAZAS

Lugo, veinte de enero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0001038/2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000538/2016, en los que aparece como parte apelante, ALFAJOQUE INVERSIONES SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS DANIEL VILA VARELA y asistido por el Abogado D. ALVARO MARTINEZ GARCIA, y como parte apelada, T.G.S.S., asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, sobre tercería de mejor derecho. Siendo ponente la magistrada-suplente Ilma. Sra. Dª MARÍA INMACULADA GARCÍA MAZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha dos de octubre de dos mil dieciséis, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "QUE ESTIMANDO la demanda de tercería de Mejor Derecho presentada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social frente a ALFAJOQUE INVERSIONES s.l., ejecutante en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 350/2012, declaro el privilegio, preferencia y mejor derecho de la TSSS al cobro de la totalidad de su crédito frente al ejecutante por cotizaciones impagadas a la seguridad social de Eduardo, entregando a la TGSS lo que se obtenga de la realización del bien embargado hasta cubrir su crédito, todo ello con expresa imposición de costas al ejecutante., que ha sido recurrido por la parte ALFAJOQUE INVERSIONES SL, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día treinta de diciembre de dos mil dieciséis a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El letrado de la Administración de la Seguridad Social formuló demanda de tercería de mejor derecho el 10 de septiembre de 2014 contra Alfajoque Inversiones, S.L., ejecutante en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 350/2012 y en el que tiene la condición de ejecutado D. Eduardo, propietario de la finca registral nº NUM000, sobre la que la entidad demandada ostenta una anotación preventiva de embargo letra K), de fecha 16 de junio de 2012, solicitando se declare el privilegio, preferencia y mejor derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social al cobro de su crédito por cotizaciones impagadas de Eduardo frente a Alfajoque Inversiones y entregando a la Tesorería lo que se obtenga de la realización del bien embargado hasta cubrir su crédito.

Se celebró subasta sobre la mencionada finca el 28 de julio de 2014, a la que no compareció ningún postor, razón por la que el ejecutante, Alfajoque Inversiones, en atención a lo dispuesto en el art. 671 LEC solicita el 30 de julio de 2014 la adjudicación del bien por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y contra esa decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandada.

SEGUNDO

Alega el recurrente, en primer lugar, que el incidente de tercería se ha promovido de forma extemporánea al entender que la finca registral nº NUM000 es propiedad de Alfajoque Inversiones por disposición legal ( art. 609 CC ) desde el 30 de julio de 2014, momento en que a tenor de lo dispuesto en el art. 671 LEC, ante la incomparecencia de postores en la subasta, el ejecutante...

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