SAP Madrid 120/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APM:2017:4550
Número de Recurso406/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución120/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2013/0006878

Recurso de Apelación 406/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 788/2013

APELANTE:: D./Dña. Jorge

PROCURADOR D./Dña. SUSANA TÉLLEZ ANDREA

APELADO:: ASOCIACION DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " DE FUENTE EL FRESNO, SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, MADRID

PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL MANSILLA GARCÍA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a siete de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 788/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas a instancia de D. Jorge, como parte apelante, representado por la Procurador Dña. SUSANA TÉLLEZ ANDREA contra ASOCIACION DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " DE FUENTE EL FRESNO, SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, MADRID, como parte apelada, representado por el Procurador D. JUAN MANUEL MANSILLA GARCÍA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/11/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas se dictó sentencia de fecha 06/11/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Don Jorge entabló demanda contra la Asociación de Propietarios DIRECCION000, de Fuente del Fresno, ejercitando acción impugnatoria de acuerdos, a propósito de la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2013, y en concreto respecto al punto siete del orden del día, en procura de sentencia que declare la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad, del susodicho acuerdo, y declare que el mismo es contrario a la ley y/o subsidiariamente los estatutos, y esgrimía como razones de la invalidez: 1-unanimidad necesaria para su adopción, 2-falta de claridad e información que posibilitare formar juicio sobre la operación, 3-ilegalidad de la permuta pretendida y 4-ilegalidad manifiesta del contrato por desacomodo a los estatutos.

La sentencia de primer grado jurisdiccional desestimó la demanda e impuso las costas al actor, pronunciamiento frente al que se alza el Sr. Jorge postulando sentencia que acoja sus pretensiones, con imposición de costas a la demandada, en mérito a los motivos o continuación objeto de estudio.

TERCERO

El inicial alegato tiende a rebatir el criterio judicial expresado en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, epígrafe en que la juzgadora descarta la invalidez del acuerdo litigioso, a pesar de la rúbrica con que se incluyó el punto 7 del orden del día, porque lo decidido no implica aprobación del acuerdo de permuta, sino de la continuación de negociaciones, ya iniciadas a tal fin, su delegación en la Junta Gestora y un borrador de protocolo concreto sobre el que centrar las negociones, actos, además, no contrarios a la ley ni a los estatutos, cuyo artículo 15 faculta a la Junta Directiva a "dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos de gestión ordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 apartado h) de estos estatutos", esto es, la facultad de la Asamblea General Ordinaria respecto la "disposición y enajenación de bienes", por lo que, en suma, el acuerdo de méritos no precisaría unanimidad, conforme a lo establecido en el artículo 9 de los Estatutos de la Asociación: "Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces", ni entrañaría vulneración de la Ley de Propiedad Horizontal, de aplicación supletoria conforme a su artículo 24.4 º, al someterse la Asociación al régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, según el artículo 1 de los estatutos.

El examen de los documentos aportados, y singularmente del acta de la Junta en cuestión, pone de manifiesto que aunque el punto 7 del orden del día era "aprobación, si procede, del acuerdo de permuta de parcela deportiva de la Asociación por parcela de piscina", sin embargo no cabe desligar ese extremo, y lo que finalmente se acordó, de una serie de antecedentes que hundan sus raíces en el proceso de urbanización, cesiones y ventas hechas por la promotora Fuente del Fresno, y conflicto surgido por la titularidad de una parcela con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, que desembocó en la negociación de un protocolo de permuta de 12.000 metros cuadrados de la zona de piscina para cambio de uso, con propuesta de cesión de parcelas destinadas a uso deportivo a cambio de una concesión administrativa de uso, disfrute y

mantenimiento, existiendo ya en el año 2007, el día 15 de julio, una Asamblea General que propició la actuación de la Junta Gestora para abordar estas cuestiones, y contactos con el Ayuntamiento en el año 2012 para buscar una solución que evitara el ejercicio de...

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