SAP Málaga 209/2017, 29 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2017:838
Número de Recurso137/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

Dª. MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

ROLLO DE APELACIÓN Nº 137/2016

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE RONDA

JUICIO CAMBIARIO Nº 653/2014

SENTENCIA Nº 209/2017

En la ciudad de Málaga a veintinueve de marzo dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 653/2014. Interpone recurso "MONTAJES INDUSTRIALES CAORZA S.L." que comparece en esta alzada representada por el Procurador D. Manuel Ángel Moreno Jiménez y asistida del Letrado D. Emilio Martínez Sánchez. Comparece como apelada "CONTENDEROS GUERRERO S.L.", representada por la Procuradora Dª Yolanda Canduela Tardío y asistida del Letrado D. José Enrique Rodríguez Zarza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de noviembre de 2015, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN formulada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL ANGEL MORENO JIMENEZ en nombre y representación de MONTAJES INDUSTRIALES CAORZA S.L., en los autos de Juicio Cambiario seguidos a instancia de CONTENEDORES GUERRERO S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. YOLANDA CANDUELA TARDIO, debo acordar y acuerdo seguir adelante la ejecución de título cambiario, debiendo condenar a la entidad MONTAJES INDUSTRIALES CAORZA S.L. a estar y pasar por esta declaración, siguiéndose el procedimiento cambiario por la cantidad despachada, con expresa imposición de las costas procesales a la entidad demandada ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20 de marzo de 2017.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ.

Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de "MONTAJES INDUSTRIALES CAORZA S.L." recurre en apelación la sentencia que ha desestimado la oposición a la acción cambiaria ejercitada en su contra, aduciendo que incurre en error en la valoración de la prueba porque insiste en que no consta en el pagaré endoso válido a favor de la demandante "CONTENEDORES GUERRERO S.L." porque sólo aparece una firma sin que se acredite quien es el titular de la misma, y no consta tampoco la fecha en que se realiza el endoso, por lo que considera que no se ha transmitido el pagaré por medio de endoso y tendría que haberse acreditado la causa de la transmisión. Insiste igualmente en que se infringe el art. 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque porque se incluyen en la reclamación las comisiones de devolución por descuento y gastos de correo.

La representación de la apelada se opone al recurso alegando que, tal y como señala la sentencia apelada, el endoso no requiere una declaración expresa ni la consignación de la fecha, bastando con que aparezca la firma del endosante, siendo el caso que aparece el sello de la mercantil "ROMANY REAL INVERSIONES S.L." y la firma de su representante, lo que se considera acreditado con la prueba documental aportada consistente en otros pagarés emitidos por la endosante a favor de la apelada en los que consta la firma de D. Matías ; y que no se reclaman los gastos generados como consecuencia del impago.

SEGUNDO

La sentencia apelada...

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