SAP Jaén 140/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2017:467
Número de Recurso105/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución140/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 4 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 378/15

ROLLO APELACIÓN PENAL NUM. 105/17 (30)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 140/17

ILTMOS. SRES.

Presidenta:

Dª. Mª ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Magistrados:

Dª. Mª JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a cinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 378/15, por el delito de Estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Úbeda, siendo acusado Valentín, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Casado Cabezas y defendido por el Letrado Sr. López Montálvez. Ha sido apelante Pedro Enrique representado por el Procurador Sr. Mulero García y defendido por el Letrado Bensaad Bentahar, parte apelada Valentín y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 378/15, se dictó, en fecha 29/11/16, sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"UNICO.- Se declara probado por la prueba practicada que el día 12 de Marzo de 2013 la representación procesal de Pedro Enrique presentó ante el Decanato de los Juzgados de Úbeda querella por presunto delito de apropiación indebida contra el hoy acusado Valentín .

Los hechos enjuiciados no revisten los caracteres de delito".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo ABSOVER Y ABSUELVO

al acusado Valentín del delito objeto de acusación, con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la representación procesal de Pedro Enrique, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por Valentín y el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día de hoy.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se radica el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 624/2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, con fecha 29 de Noviembre de 2016, en los motivos siguientes:

  1. Error en la valoración de la prueba, y

  2. Por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.

Pues bien, a modo introductorio y conforme a consolidada doctrina jurisprudencial (ex pluribus STS 08/03/2002 y 22/12/2004 ), son elementos del delito de estafa ( art. 248 Código Penal ):

1) Un engaño precedente o concurrente, plasmado en alguno de los artificios incorporados a la enumeración que el Código efectuaba, y hoy concebido con un criterio amplio, dada la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece.

2) Dicho engaño ha de ser bastante para la consecuencia de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.

3) Producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la que constituía la realidad.

4) Un acto de disposición patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo.

5) Nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo subsequens, esto es, sobrevenido no anterior a la celebración del negocio de que se trate.

6) Ánimo de lucro, incorporado a la definición legal desde la reforma del año 1983, que constituye el elemento subjetivo del injusto y que consiste en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial que la doctrina jurisprudencial ha extendido a los beneficios meramente contemplativos.

Antes y después, por tanto, de la vigencia de la Ley Orgánica de 25 de junio de 1983, que reformó profundamente el delito de estafa, el requisito fundamental de esta infracción delictiva, lo es el engaño que es su elemento más significativo, esencial y definitorio, que marca la diferencia con la apropiación indebida y que tendrá que ser necesariamente, antecedente, causante y bastante.

Antecedente, por cuanto que tendría que preceder y determina el consecutivo perjuicio patrimonial, no siendo aptas, para originar el delito de estafa las hipótesis del denominado dolo subsequens. Causante, ya que el engaño debe hallarse ligado por un nexo causal con el perjuicio patrimonial, de tal forma que éste haya sido generado por aquél. Y por último, bastante, toda vez que la evolución doctrinal en la actualidad no sigue la teoría objetiva, según la cual, la mendacidad en que radica el engaño, debía ser capaz de incidir a error a una persona medianamente perspicaz, sino que se ha adoptado una teoría subjetiva, la que propugna la idoneidad del engaño en cuanto sea suficiente para viciar la voluntad o consentimiento concretos del sujeto pasivo de la argucia en que consista el engaño. (En este sentido, entre muchas, sentencia 135/98, de 4 de febrero ).

Por su parte la apropiación indebida ( art. 253 del Código Penal, en su redacción anterior a la L.O. 1/2015 de 30 de Marzo), requiere:

  1. ) Una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble.

  2. ) Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entrega o devolver la cosa.

  3. ) Un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical por parte de dicho agente, y

  4. ) Un elemento subjetivo de ánimo de lucro, con plena conciencia y voluntad a costa del perjudicado ( Sentencias 135/98, de 4 de febrero, 840/2000 12 de mayo y 1566/2001, de 4 de septiembre ).

En la apropiación indebida, como...

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