SAP Valencia 347/2017, 12 de Abril de 2017

PonenteGEMA AMPARO SANCHEZ PINA
ECLIES:APV:2017:1343
Número de Recurso144/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2017
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000144/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.347/2017

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidenta:

Dª Mª DEL PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª GEMA AMPARO SÁNCHEZ PINA

En Valencia, a doce de abril de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000811/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Carlos José representado por la Procuradora Dª. Mª DEL MAR DOMINGO BOLUDA y defendido por el Letrado D. JUAN ANTONIO MATEOS MATEOS y de otra como demandada-apelante, Dª. Felicidad, representada por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ JUAN BAIXAULI y defendida por la Letrada Dª MARÍA ISABEL PLÁ TORMO, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA AMPARO SÁNCHEZ PINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 2-12-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando parcialmente la demandaformuladas por D. Carlos José, representado por la Procuradora de los Tribunales, DªMARÍA DEL MAR DOMINGO BOLUDAyasistida del Letrado D. JUAN ANTONIO MATEOS MATEOS, contra Dª Felicidad, representada por la Procuradora de los Tribunales, DªMARÍA JOSÉ JUAN BAIXAULIy asistida de la Letrada Dª ISABEL PLA TORMO y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio el matrimonio contraído por los expresados con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, estableciendo las siguientes medidas:

* Elevar a definitivas las medidas aprobadas por Auto de 19.11.2015, dictado por este juzgado y por el cual se aprobaba el Pacto de Convivencia Familiar de 18.11.2015, suscrito por las partes y testimoniado quedó unido como parte integrante de la resolución y que pasan a detallarse; ello sin perjuicio de las excepciones que pasan igualmente a fijarse:

  1. El hijo estará con cada uno de los progenitores en semanas alternas, que se harán efectivas desde el lunes a la salida del Centro Escolar hasta el lunes siguiente a la entrada al Centro Escolar, en donde será entregado el menor.

Cuando el lunes sea festivo, el progenitor que ha de hacer la entrega del niño, lo dejará en el domicilio del otro a las 10:30 horas.

Los progenitores podrán auxiliarse de parientes y personas allegadas para realizar la entregas y recogidas del menor.

Las vacaciones de verano se dividirán en períodos de 15 días y las de Semana Santa, Navidad y Fallas en dos periodos iguales, correspondiendo elegir, en caso de desacuerdo, a don Carlos José los años pares y a doña Felicidad los años impares cada uno de los periodos de estas vacaciones que le corresponderá estar con el hijo, debiendo avisar al otro progenitor de esta decisión con un mes de antelación al periodo vacacional por el que opte.

A estos efectos, el primer periodo vacacional estival comprenderá desde el último día de colegio hasta las 20 horas del día décimo quinto (15) [...], y el último periodo vacacional estival, terminará el primer día de colegio del niño.

Las vacaciones de Navidad se repartirán en dos períodos, el primero comprenderá desde el último día de colegio, donde lo recogerá el progenitor a quien le corresponda hasta la mitad del periodo, a las 20 horas del día de la entrega. El segundo periodo comprenderá desde la entrega hasta el primer día de colegio después de las vacaciones, donde será llevado por el progenitor que lo tenga a su guarda.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos de igual duración, el primero comprenderá desde el último día de colegio, donde lo recogerá el progenitor a quien le corresponda hasta la mitad del periodo, a las 20 horas del día de la entrega. El segundo periodo comprenderá desde la entrega hasta el primer día de colegio después de las vacaciones, donde será llevado por el progenitor que lo tenga a su guarda.

Durante los diferentes periodos de custodia, el hijo residirá en la vivienda donde resida cada uno de los progenitores.

Los progenitorespodrán estar con su hijo y tenerlo en su compañía recogiéndolo y reintegrándolo al domicilio (materno/paterno) los miércolesde cada semana en que no le corresponda estar con ellos, desde la salida del colegio o en su defecto desde las 17 horas hasta las 20 horas del mismo día y siempre que no perjudique sus actividades escolares o de aprendizaje extraescolar.

El anterior régimen de comunicación propuesto quedará suspendido durante los periodos de vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa.

Ambos progenitores satisfarán directamente, como viene sucediendo hasta ahora los alimentos del menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios extraordinarios al 50%.

* A modo orientativo y sin carácter exhaustivo deberá establecerse que son gastos ordinarios usuales los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centros públicos (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor.

* Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, bailes, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de colegio/universidad privados, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares.

* Los anteriores gastos ordinarios usuales o no deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, sin que proceda la autorización judicial subsidiaria para que se comparta el gasto al no revestir el carácter estrictamente necesario, y sin perjuicio de ello de la acción del artículo 156 del código civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

* Se entiende por gastos extraordinarios los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesario. Expresamente se consideran gastos extraordinarios de educación las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. Asimismo, los gastos odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes.

* Los gastos extraordinarios deben ser siempre consensuados y en caso de discrepancia deben ser autorizados por el juzgado, instándose acción del artículo 156 del código civil, salvo razones objetivas de urgencia.

* El consenso debe alcanzarse...

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