SAP Guadalajara 24/2017, 18 de Abril de 2017

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2017:86
Número de Recurso19/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución24/2017
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00024/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: N545L0

N.I.G.: 19130 37 2 2017 0100194

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000019 /2017 -S

Delito/falta: DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS

Recurrente: Luisa

Abogado/a: D/Dª JOSE LEON CANO URIBE

Recurrido: Santos, HIDROELÉCTRICA EL CARMEN, S.L., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANDRES TABERNE JUNQUITO, ANDRES TABERNE JUNQUITO,

Abogado/a: D/Dª JOSE JAVIER VASALLO RAPELA, JOSE JAVIER VASALLO RAPELA,

ILMO. SR. MAGISTRADO DOÑA MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº24/17

En GUADALAJARA, a dieciocho de abril del dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de GUADALAJARA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas nº 269/16, procedente del Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara, siendo partes en esta instancia, como apelante Luisa, dirigido por el Letrado don José León Cano Uribe y como parte apelada Santos e Hidroeléctrica el Carmen S.L, representado por la Procuradora Dª Andrés Taberne Junquito y dirigido por el Letrado José Javier Vasallo Rapela, sobre defraudación fluido eléctrico y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Doña MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 3 de GUADALAJARA, con fecha 7 de diciembre del 2016, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "UNICO.- Luisa, que ocupaba el 24 de noviembre de 2014 la vivienda sita en

el número NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Horche en calidad de arrendataria, se aprovechó en noviembre de 2014 de un enganche ilegal a la red de fluido eléctrico que proporcionaba " El Carmen", el cual le permitía registrar un consumo inferior al real."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que condeno a doña Luisa, como autor de un delito contra el patrimonio a la pena de 300 ( TRESCIENDOS) días multa, con una cuota de 6 ( SEIS) euros, lo que arroja un total de 1800 ( MIL OCHOCIENDOS) euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 150 ( CIENTO CINCUENTA) días de privación de libertad en caso de incumplimiento, no obstante lo que se establezca en liquidación de condena. Que impongo a la parte condenada el pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Luisa, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la representación de la condenada la sentencia de instancia, cuestionando la comisión del delito de defraudación de fluido eléctrico por el que ha recaído la condena, sobre la base de un único argumento, el error en la valoración de la prueba, por no ser la condenada quien manipuló el enganche a la red eléctrica del domicilio arrendado en que reside.

La acusación particular y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso.

SEGUNDO

Como señala la SAP de Guadalajara de 3.3.2009 que "El artículo 255 CP sanciona la utilización de energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluidos ajenos por alguno de los medios que el propio artículo define: 1º) Valerse de mecanismos instalados para realizar la defraudación. 2º) Alterar maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores; y 3º) Emplear cualesquiera otros medios clandestinos.

De todo ello se deduce que el bien jurídico protegido en este delito es la propiedad o valor de la cantidad defraudada a tenor del uso indebido que se tipifica, constituyendo la acción típica el apoderamiento indebido mediante la existencia de los mecanismos específicos que permitan el uso ilícito, o a través, del trucaje de los aparatos contadores o cualquier otro medio oculto o ilícito".

Lo que no requiere el tipo imputado es que los mecanismos instalados o la manipulación de los aparatos de suministro y/o medida, empleados para cometer la defraudación, sean instalados por el propio defraudador. No se trata de un delito de propia mano, sino que admite la coautoría y también la autoría mediata.

Asimismo debe ponerse de...

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