SAP Barcelona 157/2017, 26 de Abril de 2017

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2017:3573
Número de Recurso993/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 993/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 805/12

S E N T E N C I A Nº 157/2017

En Barcelona, a 26 de Abril de 2017.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 805/12 sobre nulidad de testamento, indignidad sucesoria y reclamación de legítima seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 54 de los de Barcelona por demanda de DOÑA Delia, representada por el Procurador sr. Cortal y defendida por el Letrado sr. López, contra DON Marcelino, representado por la Procuradora sra. Sales y asistido por el Abogado sr. Giménez, y que penden ante nosotros por virtud de los recursos interpuestos por las dos partes en litigio contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 10 de julio de 2.014 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 805/12 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 10 de julio de 2.014 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por el Procurador don JOSÉ MARÍA CORTAL PEDRA a instancia de Doña Delia y en su defensa el Letrado Don JUAN JOSÉ PINTÓ RUIZ contra Don Marcelino y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente:

  1. declaro que el importe de la legítima individual de la parte actora en la herencia de su madre es de 40.509,17 euros más el 12,5 % del valor al abrirse la sucesión de las joyas y dinero repartido en vida por la causante en sus últimos 10 años de vida; y que la actora no tiene derecho a percibir intereses por la legítima.

  2. condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 40.509,17 euros.

En cuanto a las costas, no se hace especial pronunciamiento."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución las dos partes interpusieron sendos recursos de apelación. Conferido legal traslado, cada litigante se opuso al recurso del contrario. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 5 de abril de

2.017 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

La Sentencia de 10 de julio de 2.014 dictada en el juicio ordinario 805/12 por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona resuelve del siguiente modo las pretensiones ejercitadas por DOÑA Delia frente a su hermano DON Marcelino, en su calidad de heredero testamentario de su madre doña Leocadia, fallecida en fecha 4 de febrero de 2.011:

  1. - Una vez fijada la normativa aplicable al caso -Codi Civil de Catalunya, en atención a la vecindad civil catalana de la causante al otorgar los dos últimos testamentos (25/8/10 y 14/1/11) y a la fecha de apertura de su sucesión (arts. 9.1 y 8 y 16.1.1 CCivil y Disposicones transitoria 1ª y Final 4ª de la Llei 10/08, de 10 de julio, del Llibre quart del Codi Civil de Catalunya relatiu a les successions)- considera falto de prueba que DON Marcelino hubiera violentado de forma grave la voluntad de su madre o la hubiera intimidado por lo que rechaza las cuatro primeras peticiones declarativas de la súplica de la demanda, y las de condena derivadas, consistentes en: a) la declaración de nulidad de los citados testamentos notariales ( art. 422-1.1.i.f.CCCat .);

    1. como consecuencia de lo anterior, la declaración de que DOÑA Delia es coheredera a partes iguales con DON Marcelino en la herencia de su madre por mor del penúltimo testamento otorgado por la causante en fecha 6 de julio de 2.000 ( art. 422-4.1 CCCat .); c) la declaración de que DON Marcelino ha incurrido en indignidad sucesoria ( art. 412-3.g CCCat .), con la consiguiente obligación de restituir a DOÑA Delia todos los bienes de la herencia o su equivalente pecuniario en caso de enajenación; y d) subsidiariamente a lo anterior, la declaración de que DON Marcelino ha de entregar a su hermana el 50% de los bienes relictos o su valor dinerario si hubieran sido vendidos.

  2. - Tras concretar los bienes relictos de la causante así como su valor respectivo, estima en parte las pretensiones subsidiarias ejercitadas por DOÑA Delia declarativas 5ª y 6ª y condenatoria 4ª de la súplica de la demanda y condena al heredero interpelado al pago a su favor de la legítima (12,5% de 324.073,39€ y del valor de las joyas y dinero repartido por la causante en los últimos 10 años de su vida) excluyendo el devengo de intereses por expreso deseo de la testadora.

  3. - No impone las costas causadas durante la primera instancia a ninguno de los litigantes atendida la estimación parcial de las pretensiones de la actora ( art. 394.2 LECivil ).

    Frente a dicha resolución de alzan ambas partes litigantes por medio de sendos recursos de apelación que examinamos en los siguientes fundamentos en base al siguiente esquema:

  4. - Infracción de normas procesales (motivos 1º y 2º de DOÑA Delia ).

  5. - Revisión de la prueba relativa a la violencia o intimidación presuntamente ejercida por DON Marcelino sobre la causante (motivos 3º, 4º y 6º de DOÑA Delia ).

  6. - Subsidiariamente, revisión del cálculo de la legítima de DOÑA Delia en la herencia de su madre (motivos 5º de DOÑA Delia, 1º y 2º de DON Marcelino ).

  7. - Costas de segunda instancia.

  8. - Depósitos constituidos para recurrir.

  9. - Régimen de recursos.

Segundo

INFRACCIÓN DE NORMAS PROCESALES.

DOÑA Delia denuncia conforme al art. 459 LECivil que la admisión de la aportación documental decretada por el tribunal en la audiencia previa a favor de su hermano -a quien precluyó el trámite de contestación a la demanda por tardía presentación (Diligencia de ordenación de 5/10/12 confirmada en reposición por Decreto de 7/1/13)-, comportó la infracción de las normas procesales reguladoras de dicha facultad por parte del interpelado y le ha provocado efectiva indefensión ( art. 24.1 C.E .).

La Sala, sin perjuicio de la valoración que puedan merecer dichos instrumentos -lo que será objeto de estudio en el siguiente fundamento jurídico-, ha de rechazar ese alegato, que conforma los motivos 1º y 2º del recurso de la actora.

Esto es así porque aunque es cierto que a) el demandado tenía la carga de aportar junto a su escrito de contestación a la demanda los documentos que servían de sustento a los alegatos defensivos expuestos en él ( arts. 265.1.1 º y 405.1 y 2 LECivil ) y b) su comparecencia posterior no le permitía recuperar esa oportunidad procesal ya precluida ( arts. 136 y 499 i.f. LECivil ), no podemos eludir que, en base a lo ordenado por el art. 459 LECivil, para denunciar en la alzada la infracción de dichas normas adjetivas por autorizar en la audiencia previa la incorporación de los documentos fundamentales para la defensa del interpelado, la parte actora tenía la carga de combatirla en primera instancia conforme al art. 285.2 LECivil .

A pesar de lo alegado por la recurrente, la revisión del acta de la audiencia previa al juicio evidencia que su letrado no combatió en la forma legalmente prevista -recurso de reposición y protesta-, ni de ninguna otra, la decisión judicial favorable a incorporar a las actuaciones los documentos tardíamente aportados por la contraparte. A partir del minuto 26 y 38 segundos el abogado de DOÑA Delia, tras acatar la incorporación de los referidos instrumentos, se limitó a impugnar la autenticidad de algunos de ellos conforme al art. 427.1 LECivil dando por sentado que formaban parte del acervo probatorio del proceso.

Ese aquietamiento previo a la decisión judicial admitiendo la unión a las actuaciones de los instrumentos litigiosos, unido a la falta de petición expresa de su expulsión en la súplica del escrito de interposición del recurso, nos impide en la alzada prescindir de los mismos para ejercer nuestra labor revisora ( arts. 207.2, 3 y 4 y 459 i.f. LECivil ).

Tercero

REVISIÓN DE LA PRUEBA RELATIVA A LA VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN PRESUNTAMENTE EJERCIDA POR DON Marcelino SOBRE LA CAUSANTE.

Para abordar el estudio de los motivos 3º, 4º y 6º del recurso de apelación de DOÑA Delia es obligado recordar dos principios capitales:

  1. - A pesar del discurso de la actora, que en algunos pasajes parece más propio de un litigio que tuviera por objeto la declaración de desheredación injusta -privación del derecho de legítima ( arts. 451-17.1, 451-20.1 y 451-21.1.b CCCat . y SsTS de 8/11/76 y 31/10/95 y SsTSJCat de 24/4/03 y 6/9/10)-, conviene resaltar que conforme al art. 217.2 LECivil y Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya nº 15/10, de 8 de abril (FJ 2º) -que aborda un supuesto de ejercicio de vis moral sobre la causante, inductora de un cambio testamentario- era a DOÑA Delia a quien incumbía demostrar de manera cumplida el hecho constitutivo de sus pretensiones declarativas de ineficacia de a) los dos últimos testamentos otorgados por la causante -investidos de presunción de...

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