AAP Huelva 151/2017, 9 de Mayo de 2017

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2017:302A
Número de Recurso269/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 269/2017

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ayamonte

Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 81/08

Apelante: D. Melchor

Apelado: Ministerio Fiscal

__________________________________________________________________

AUTO Nº 151

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSE PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

En el referido procedimiento se dictó auto 11 de febrero de 2.013 que desestimando la solicitud del promotor del expediente.

SEGUNDO

La parte solicitante ha interpuesto recurso de apelación contra dicho auto y, dado traslado al Fiscal, se han remitido las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto de apelación es el auto que, sin examinar el fondo de la petición de la parte, entiende que no debió siquiera tramitarse la solicitud a través de expediente de dominio, al ser esa clase de procedimiento inhábil a fin de pretender justificar e inscribir una segregación y reanudación de tracto sucesivo, esto es la acreditación de haber adquirido la propiedad de parte de una finca matriz previamente inscrita.

SEGUNDO

La Sala ya ha resuelto anteriormente esta cuestión procesal, aceptado la posibilidad de obtener lo pretendido a través de este tipo de expediente, siempre que se proceda a citar a todos los interesados, titulares registrales y catastral, aquellos de quienes se dice adquirido el dominio y colindantes. Como resumimos en el rollo nº 7/2017, en reciente auto:

TERCERO

El auto recurrido desestima la petición de los promotores de que se inscriba el dominio de la finca objeto del expediente por considerar que el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido no es el cauce adecuado para inscribir la parte segregada de una finca no inscrita.

Sin desconocer que la cuestión no es pacífica en las Audiencias Provinciales, éste Tribunal considera que es posible utilizar la vía del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo para inscribir la porción segregación de una finca de mayor extensión inscrita en el Registro de la Propiedad.

En este sentido, el auto dictado por esta Sec. 2ª de la AP de Huelva de 6 de noviembre de 2007 (ROJ: AAP H 747/2007 ) estimó el recurso de apelación y acordó tramitar la petición de los promotores del expediente con los siguientes razonamientos: " Los argumentos básicos de esta tendencia exegética pueden resumirse como sigue:

A/ Según la doctrina de la DGRN, una de las finalidades del expediente de dominio es la de servir de cauce apropiado para declarar, a los efectos puramente regístrales de posibilitar la inscripción, la adquisición del dominio invocado por parte del promotor del expediente; la jurisprudencia considera al expediente de dominio, regulado en los arts. 201 y siguientes de la Ley Hipotecaria y arts. 272 a 287 del Reglamento, como un expediente de jurisdicción voluntaria que tiene como única finalidad acreditar la producción de un acto o causa idóneos para la adquisición del dominio, habilitando de título a quien no lo tenga, bien para conseguir la inmatriculación o bien para la reanudación del tracto sucesivo. Precisamente el art. 272 del Reglamento Hipotecario contempla el expediente de dominio como el cauce idóneo para que los propietarios que carecen de título escrito de dominio puedan conseguir la inscripción, y por ello, art. 282 RH, no se exige a quien lo promueve que presente el título de adquisición de la finca o derecho cuando hubiere alegado que carece del mismo.

En el expediente de dominio no se hace declaración de derechos de ninguna clase, reservada al juicio declarativo correspondiente, art. 284 del Reglamento Hipotecario, trámite al que pueden acudir aquellas personas, incluidos posibles causahabientes y herederos, de los que se ignoren datos y respecto de todos ellos se cumple suficientemente con la publicación de edictos.

B/ Aunque la finca resultante de la segregación sea una finca distinta, puesto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR