AAP Huelva 151/2017, 9 de Mayo de 2017
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2017:302A |
Número de Recurso | 269/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 151/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 269/2017
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ayamonte
Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 81/08
Apelante: D. Melchor
Apelado: Ministerio Fiscal
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AUTO Nº 151
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. JOSE PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva a nueve de mayo de dos mil diecisiete.
En el referido procedimiento se dictó auto 11 de febrero de 2.013 que desestimando la solicitud del promotor del expediente.
La parte solicitante ha interpuesto recurso de apelación contra dicho auto y, dado traslado al Fiscal, se han remitido las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Objeto de apelación es el auto que, sin examinar el fondo de la petición de la parte, entiende que no debió siquiera tramitarse la solicitud a través de expediente de dominio, al ser esa clase de procedimiento inhábil a fin de pretender justificar e inscribir una segregación y reanudación de tracto sucesivo, esto es la acreditación de haber adquirido la propiedad de parte de una finca matriz previamente inscrita.
La Sala ya ha resuelto anteriormente esta cuestión procesal, aceptado la posibilidad de obtener lo pretendido a través de este tipo de expediente, siempre que se proceda a citar a todos los interesados, titulares registrales y catastral, aquellos de quienes se dice adquirido el dominio y colindantes. Como resumimos en el rollo nº 7/2017, en reciente auto:
El auto recurrido desestima la petición de los promotores de que se inscriba el dominio de la finca objeto del expediente por considerar que el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido no es el cauce adecuado para inscribir la parte segregada de una finca no inscrita.
Sin desconocer que la cuestión no es pacífica en las Audiencias Provinciales, éste Tribunal considera que es posible utilizar la vía del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo para inscribir la porción segregación de una finca de mayor extensión inscrita en el Registro de la Propiedad.
En este sentido, el auto dictado por esta Sec. 2ª de la AP de Huelva de 6 de noviembre de 2007 (ROJ: AAP H 747/2007 ) estimó el recurso de apelación y acordó tramitar la petición de los promotores del expediente con los siguientes razonamientos: " Los argumentos básicos de esta tendencia exegética pueden resumirse como sigue:
A/ Según la doctrina de la DGRN, una de las finalidades del expediente de dominio es la de servir de cauce apropiado para declarar, a los efectos puramente regístrales de posibilitar la inscripción, la adquisición del dominio invocado por parte del promotor del expediente; la jurisprudencia considera al expediente de dominio, regulado en los arts. 201 y siguientes de la Ley Hipotecaria y arts. 272 a 287 del Reglamento, como un expediente de jurisdicción voluntaria que tiene como única finalidad acreditar la producción de un acto o causa idóneos para la adquisición del dominio, habilitando de título a quien no lo tenga, bien para conseguir la inmatriculación o bien para la reanudación del tracto sucesivo. Precisamente el art. 272 del Reglamento Hipotecario contempla el expediente de dominio como el cauce idóneo para que los propietarios que carecen de título escrito de dominio puedan conseguir la inscripción, y por ello, art. 282 RH, no se exige a quien lo promueve que presente el título de adquisición de la finca o derecho cuando hubiere alegado que carece del mismo.
En el expediente de dominio no se hace declaración de derechos de ninguna clase, reservada al juicio declarativo correspondiente, art. 284 del Reglamento Hipotecario, trámite al que pueden acudir aquellas personas, incluidos posibles causahabientes y herederos, de los que se ignoren datos y respecto de todos ellos se cumple suficientemente con la publicación de edictos.
B/ Aunque la finca resultante de la segregación sea una finca distinta, puesto que...
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