SAP Las Palmas 246/2017, 18 de Abril de 2017

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2017:361
Número de Recurso886/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución246/2017
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000886/2016

NIG: 3501642120150028671

Resolución:Sentencia 000246/2017

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0001246/2015-00 Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Apelado Severiano Antonio Jose Montesdeoca Navarro Francisco Javier Neyra Cruz Apelante Valle Mario Antonio Lisea Rodriguez Juan Francisco Brisson Santana SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO (ponente)

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2017.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas en los autos referenciados DIVORCIO 1246/2015; recurso seguido en esta alzada a

instancia de Valle, representada por el procurador D. FRANCISCO BRISSON SANTANA y asistida del Letrado

D. MARIO ANTONIO LISEA RODRIGUEZ, contra Severiano, representado por el Procurdor D. FRANCISCO JAVIER NEYRA CRUZ y asistido del Letrado D. ANTONIO MONTESDEOCA NAVARRO, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera número 15 de Las Palmas, en el procedimiento de divorcio nº 1246/2015, se dictó sentencia de fecha 7 de junio de 2016, cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de DON Severiano, contra DOÑA Valle

, debo acordar y acuerdo la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 11 de abril de 1.978, con los efectos legales inherentes a dicha declaración rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:

  1. - La patria potestad sobre las menores continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil .

    A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo.

  2. - Las menores quedarán bajo la guarda y custodia del progenitor paterno quien podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida de la menor puedan producirse.

  3. -La madre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicarse con sus hijos en la forma que acuerde con el padre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar de los menores. El régimen de visitas habida cuenta de la edad de éstos será amplio y flexible.

  4. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, a la esposa hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

  5. - DOÑA Valle, deberá abonar en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de SESENTA EUROS MENSUALES (60 euros mensuales, 30 euros por hijo) a ingresar en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe el padre, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para...

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