SAP Vizcaya 414/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2017:980
Número de Recurso132/2017
ProcedimientoRecurso apelación medidas hijos extramatrimoniale
Número de Resolución414/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA ¿ SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA ¿ LAUGARREN

SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P. /PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-15/025010

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48044.21.2-0150/025010

A.hij. ex.s.ac. L2 / 132/2017- E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 673/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea ; Recurrido / Errekurritua: Dª Virtudes

Procurador / Prokuradorea: D. ÓSCAR MUÑOZ MENDÍA

Abogado / Abokatua: D. LUIS I. VICTORIA DE LECEA

Recurrido / Errekurritua ; Recurrente / Errekurtsogilea: D. Manuel

Procurador / Prokuradorea: Dª ICIAR OTAROLA ARIÑO

Abogado / Abokatua: Dª CRISTINA MARÍN ARBIDE

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 414/2017

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª ANA IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ¿ Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 132/2017 los presentes autos civiles de Medidas de hijos no matrimoniales

nº 673/2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Bilbao, promovido, por un lado, por Dª Virtudes, apelantedemandante, representado por el Procurador de los Tribunales D. ÓSCAR MUÑOZ MENDÍA, asistido del letrado

D. LUIS I. VICTORIA DE LECEA, y por otro, D. Manuel, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ICIAR OTALORA ARIÑO, asistida de la letrada Dª Mª DEL MAR RIVERO BUXEDA. Son partes apeladas ambos apelantes y el Ministerio Fiscal. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 9 de noviembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Bilbao se dictó en autos de Medidas de Hijos no Matrimoniales nº 673/2015 sentencia de 9 de noviembre de 2016, cuyo fallo establece:

    "Estimando la demanda presentada por la Procuradora doña Iciar Otalora, en nombre y representación de don Manuel, se acuerdan las siguientes medidas definitivas:

  2. - Se establece el ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad sobre el hijo menor de edad Jose Francisco, tomando ambos progenitores de mutuo acuerdo cuantas decisiones importantes pudieran afectar a la hija menor y, en particular, la elección de centro escolar, el sometimiento a tratamientos médicos u operaciones quirúrgicas y la participación activa en celebraciones religiosas. Ambos progenitores tendrán derecho a obtener información por parte de los educadores y médicos que atiendan a su hijo menor.

  3. - Se establece la guarda y custodia compartida por ambos progenitores sobre su hija menor Jose Francisco por periodos de alternancia semanal de domingo a domingo, estableciendo como inicio y fin de la semana correspondiente a cada progenitor la entrega de la menor en el domicilio del otro progenitor a las 20.00 horas, ello hasta en tanto el menor no sea escolarizado.

    A partir de que el menor sea escolarizado las semanas alternas pasarán a ser de lunes a lunes, estableciendo como inicio y fin de la semana correspondiente a cada progenitor la entrega del menor en el colegio el lunes por un progenitor o por el familiar directo del otro progenitor en quien delegue la entrega a la hora de entrada en el colegio o, si fuere en transporte escolar, el acompañamiento del menor a la parada del autobús escolar, y la recogida del menor por el otro progenitor o por el familiar directo del otro progenitor en quien delegue en tal momento, o bien a la hora de salida en el centro escolar o recogida en la parada del autobús escolar.

    Si el lunes fuere festivo o día no lectivo, el intercambio entre progenitores a las 10.00 horas, debiendo ser el progenitor que le ha tenido esa semana el que le lleve al domicilio del otro progenitor.

  4. - Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor que no ejerza la guarda y custodia cada semana:

    Visita entre semana, los martes y jueves desde las 17.00 horas, mientras el menor no se encuentre escolarizado, y una vez sea escolarizado desde la salida del centro escolar, o la recogida en la parada del autobús escolar, hasta las 19.30 horas.

    Si los martes o jueves fueren festivos o no lectivos, el menor será regido en el domicilio en el que se encuentre residiendo esa semana a las 17.00 horas.

    Periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano:

    Vacaciones escolares de Navidad, estas se dividirán en dos periodos entre los progenitores, de tal forma que el primer período comprenderá, mientras el menor no se encuentre escolarizado desde las 17.00 horas del día 24 de diciembre, o en caso de encontrase escolarizado desde la salida del centro escolar el ultimo día lectivo previo a las vacaciones hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre y el segundo periodo comprenderá desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20.00 horas del día 6 de enero, mientras el menor no se encuentre escolarizado, y en caso de encontrarse escolarizado, hasta el último día no lectivo.

    Vacaciones de verano, el menor permanecerá la mitad de los meses de julio y agosto con cada progenitor, para lo cual se dividirán ambos meses en quincenas alternas. En las cuatro quincenas, la alternancia se fija como sigue:

    1. ) desde las 10:00 horas del día 1 de julio hasta las 10:00 horas del día 16 de julio.

    2. ) desde las 10:00 horas del día 16 de julio hasta las 10:00 horas del día 1 de agosto.

    3. ) desde las 10:00 horas del día 1 de agosto hasta las 10:00 horas del día 16 de agosto.

    4. ) desde las 10:00 horas del día 16 de agosto hasta las 10:00 horas del día 1 de septiembre.

    Vacaciones de Semana Santa, igualmente se dividirán en dos periodos entre los progenitores, y de acuerdo al calendario escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de tal forma que el primer periodo comprenderá

    desde el día de inicio de las vacaciones del calendario escolar desde las 17.00 horas, hasta las 20.00 horas del Domingo de resurrección, y el segundo periodo comprenderá desde las 20:00 del Domingo de Resurrección hasta el día anterior al reinicio de las clases tras las vacaciones hasta las 20.00 horas.

    La recogida y la entrega del menor se hará en el domicilio del progenitor que ostente la guarda y custodia del menor en ese periodo.

    En caso de desacuerdo en cuanto a la elección de los periodos de vacaciones de navidad, semana santa y de verano, el padre elegirá los años pares y la madre los años impares.

  5. - Se fija como contribución a los alimentos en favor del menor, al margen de las necesidades ordinarias que cada progenitor cubrirá mediante la convivencia semanal con su hijo por ejercer la guarda y custodia, la cuantía mensual de 450 €, que se desglosa y será ingresada en la siguiente proporción: 250 € al mes por parte del padre el Sr. Manuel y 200 € al mes por parte de la madre Sra. Virtudes, cuantías que ambos deberán ingresar en una cuenta conjunta que ambos progenitores abrirán a nombre del menor para proveer los gastos de su hijo.

    La cuantía correspondiente a cada progenitor será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se apertura al efecto, y las cuantías correspondientes a cada progenitor serán actualizadas anualmente, con base en las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

  6. - Los gastos extraordinarios que se generen en relación al hijo común serán satisfechos al cincuenta por ciento entre ambos progenitores.

    Se entiende por gastos extraordinarios aquellos que se produzcan por necesidades imprevisibles e indeclinables de los hijos e hijas y, en todo caso, los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o por seguro médico, así como los de educación y formación por actividades convenientes, pero no obligatorias, para los hijos e hijas, siempre que exista acuerdo sobre ellas.

    No se considerarán incluidos aquellos gastos voluntarios que, aunque sean continuados, no respondan a necesidades de los hijos e hijas pero se consideren adecuados para ellos, en cuyo caso serán abonados únicamente por el progenitor que así lo estime.

    El progenitor que realice el gasto deberá informar previamente sobre el concepto e importe de gasto y recabar el consentimiento del otro progenitor. Se exceptúan únicamente los gastos urgentes, en cuyo caso deberá informarse inmediatamente después. Si el progenitor que no ha realizado el gasto no manifiesta su consentimiento en un plazo de 15 días desde que se le informó, se entiende que lo acepta tácitamente. Si surge controversia se decidirá judicialmente.

  7. - Se atribuye a doña Virtudes la facultad de elegir el centro público escolar en el que su hijo Jose Francisco se escolarizará, pudiendo comenzar esta escolarización en el aula de dos años.

    No se hace especial imposición de las costas causadas en este procedimiento.

    No se hace expresa imposición de las costas".

  8. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación, en primer lugar, por la representación de Dª Virtudes, en el que se alegaba error en la valoración de la prueba e infracción legal por disponer un régimen de custodia compartida que considera contraproducente para el hijo común, reclamando se le atribuya de modo exclusivo y con las medidas que propone.

    3 .- También interpuso recurso D. Manuel, discrepando de la sentencia por autorizar a la madre a escolarizar al hijo a partir de los dos años, a elegir colegio y por el importe de los gastos.

  9. - Los recursos se tuvieron por interpuesto mediante resolución de 24 de enero de 2017, dándose traslado a las otras representaciones y al...

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