SAP Barcelona 288/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteJESUS MARIA IBARRA IRAGUEN
ECLIES:APB:2017:3048
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución288/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 49/17

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 411/16

JUZGADO PENAL Nº 20 DE BARCELONA

S E N T E N C I A 288/17

IILMOS SRS: MAGISTRADOS .

PRESIDENTE.

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MATIN

MAGISTRADOS.

DÑA MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO

D. JESUS IBARRA IRAGUEN

En Barcelona a 21 de abril de 2017

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 20 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 411/16, por un delito de robo con violencia e intimidación contra Iván, representado por el Procurador de los Tribunales Dña Alexandra Coll Graña, asistido por el letrado D. Daniel Catalán Benítez, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el Iván, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 8 de marzo de 2017, y siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JESUS IBARRA IRAGUEN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, por lo que aquí interesa es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Condeno a Iván como autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS y uso de armas, previsto y penado en el art 241 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas . Condeno a Iván a indemnizar a Rogelio en la cantidad de 390 euros, con intereses del art 576 de la LEC . "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fueron admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio fiscal a su estimación y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto,.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso que interpone Iván se fundamenta en el error del Juzgador "a quo" en la valoración de la prueba con infracción del principio de presunción de inocencia y en la no aplicación del principio " in dubio pro reo " Se alega que no ha quedado debidamente acreditado que el acusado fuera el autor de los hechos imputados y con carácter subsidiario se interesa se aplique la circunstancia atenuante de drogadicción del art 21.2 del Código Penal

Debe recordarse que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, llegó en su valoración a la conclusión que se refleja en el "factum" de la sentencia recurrida. Tal conclusión fáctica, en cuanto dimana de la apreciación de la prueba personal, ha de ser respetada por este órgano jurisdiccional de apelación que carece de la inmediación que le permita formar su convicción en conciencia sobre tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El Tribunal Supremo viene manteniendo esta doctrina, con argumentos igualmente válidos para el recurso de apelación y así, entre otras muchas,en sentencia de 30-1-91 afirma que "decidir con plenitud de garantías cual de entre las declaraciones ofrece mayor credibilidad, es tarea exclusiva y excluyente del Juzgador de Instancia con arreglo al art 741 de la L.E. Cr . Todo ello...

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