SAP Baleares 180/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
ECLIES:APIB:2017:753
Número de Recurso343/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución180/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

audiencia provincial de palma de mallorca

Sección nº 2

Rollo: 343/2016

JUZGADO: De lo Penal núm. 4 de Palma de Mallorca

PROCEDIMIENTO: Procedimiento Abreviado número 66/2015

APELACIÓN PENAL DE SENTENCIA.

SENTENCIA NÚM. 180/2017

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. María del Carmen González Miró

Dña. Ana María Cameselle Montis

Dña. Mónica de la Serna de Pedro

En Palma de Mallorca, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Palma de Mallorca en el procedimiento Abreviado número 66/2015 se dictó sentencia con fecha con el siguiente fallo:

"DEBO CONDENAR Y CONDE NO A Pablo, como autor

responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:

  1. - Por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil continuado de falsedad en documento mercantil, correspondiente a las deducciones indebidas en las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de la mercantil Sindicato Cincuenta y Cinco S.A. en el ejercicio de 2006, la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y la inhabilitación especial para ejercer el comercio o industria durante el tiempo de la condena, multa de 2.110.204,4 euros, con de responsabilidad personal subsidiaria de DOS MESES en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de cuatro años.

  2. - Por el delito contra la Hacienda Pública, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil continuado de falsedad en documento mercantil, correspondiente a las deducciones indebidas en las liquidaciones del IVA de la mercantil Sindicato Cincuenta y Cinco S.A., en el ejercicio 2006,

la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la inhabilitación especial para ejercer el comercio o industria durante el tiempo de la condena, multa de 850.057.6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES en caso de impago, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante cuatro años.

Le impongo el pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

El acusado deberá indemnizar a la Hacienda Pública, en las siguientes cantidades 1.055.101,20 por la cuota defraudada en el Impuesto de Sociedades de 2006, y en la cantidad de 436.246,82 euros correspondiente a la defraudación en el IVA en el ejercicio de 2006, más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y los intereses de demora. De dichas cantidades se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantiles SINDICATO CINCUENTA Y CINCO S.A. Para el cumplimiento de las penas principales y de la responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta resolución a todas las partes,

haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de esta ciudad, mediante escrito presentado ante este Juzgado que cumpla los requisitos del Art. 790 LECRIM dentro del plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente a la última notificación de la presente sentencia.

Firme que sea esta resolución, procédase a su ejecución y cumplimiento.

Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos. Así por esta sentencia juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "

PRIMERO

Probado y así se declara, que el acusado Pablo, mayor de edad, sin antecedentes penales, no privado de libertad por esta causa, fue nombrado presidente y Consejero Delegado del Consejo de Administración de la sociedad "Sindicato Cincuenta y Cinco S. A.", que se constituyó mediante escritura pública de fecha 30 de octubre de 1987. En escritura pública, de fecha 14 de enero de 2005, fue nombrado también presidente del Consejo de administración.

Desde la fecha de constitución, el acusado era la única persona que gestionaba y tomaban todas las decisiones sobre la actividad social y económica de la entidad. Esta sociedad era de carácter patrimonialista, siendo su principal operación durante el ejercicio fiscal del año 2006, la venta a la entidad "Binipuntiró S.L.U" de varios inmuebles en el centro de Palma, concretamente un edificio sito en la plaza Alexandre Jaume número tres, un local planta baja en la calle D, es Frares número 3, y otro edificio sito en la C/Sindicato número 55, por el precio de 8.300.000 €, siendo el IVA repercutido el de 1.328.000 euros. Dicha venta se realizó primero en contrato privado, de fecha 17 de febrero de 2006, en el que se entregó a cuenta del precio total la cantidad de 390.000 € más el 16% en concepto de IVA (62.400 €), y posteriormente en Escritura

Pública, de fecha 14 de julio de 2006, otorgada ante el notario de Palma Álvaro Delgado Truyols, abonándose el resto del precio pactado. En el contrato privado se hizo constar que el otorgamiento de la escritura pública de compraventa se llevaría a cabo en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de julio de 2006, con el fin de que en el indicado plazo la entidad vendedora procediera, a desalojar las dependencias que ocupaba en los inmuebles objeto de las ventas, y a resolver el contrato de arrendamiento otorgado a favor de la entidad "New Business Team S.L.", de fecha 14 de abril de 2003, que ocupaba el local letra b) sito en los bajos de la C/ Sindicato nº 55 de Palma.

SEGUNDO

El acusado, ante la importante ganancia obtenida en la operación descrita, urdió un plan tendente a minorar ficticiamente la ganancia obtenida en el ejercicio 2006

presentando las declaraciones de Impuesto de Sociedades (IS) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al ejercicio impositivo 2006, en las que declaró un valor de beneficio mucho menor que el obtenido, con la finalidad de minorar las deudas tributarias; también declaró gastos artificiosos que no se correspondían a la realidad, incluyéndolos como gastos extraordinarios o como gastos de explotación deducibles, y cuotas de IVA soportados de forma ficticia, por servicios inexistentes, utilizando para ello facturas que fueron íntegramente confeccionadas para tal fin, que no reflejaban operaciones mercantiles verdaderas. Presentó esa falsa documentación ante la Agencia Tributaria, y gracias a ese ardid, dejó de ingresar a la Hacienda Pública la cantidad de 1.055.101,20 € por Impuesto de Sociedades, y de 436.246,82 € por el IVA por el ejercicio 2006.

El acusado utilizó tres sociedades vinculadas al mismo, "Llucmajorer SL, Finllucma SL, y Hotel Brasilia Playa SL, así como a otros dos entidades "Boster Equipamientos SL" y "Quimermo Aplicaciones Globales SL", quienes documentaron prestaciones de servicios a favor de "Sindicado Cincuenta y Cinco S.A." que no habían sido realizadas.

  1. Concretamente, las facturas que el acusado emitió y que no se corresponden con la realidad, que a continuación se relacionan, fueron contabilizadas como gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades de ejercicio 2006 :

    1. - Llucmajorer SL, de la que el acusado junto con su esposa Dª. Benita es administrador mancomunado y más del 50% del capital social pertenece al Sindicato 55 SL, libró dos facturas que cargó a Sindicato 55 de fechas 31/03/2006 por "cambio de oficina y domicilio social", y de 01/10/2006 por "indemnización cierre tienda sindicato", por importes de 125.000 € y de 775.000 € (IVA excluido), respectivamente,

      habiendo quedado acreditado que nunca existió contrato de arrendamiento, no se abonó renta alguna, y consecuentemente no se justifica la procedencia de la indemnización.

    2. - Finllucma SL, de la que el acusado es administrador desde su constitución, y posee más el 50% del capital social, elaboró dos facturas contra Sindicato 55 de fechas 31/03/2006, en concepto de cambio de oficina y domicilio social, y de fecha 01/10/2006, de indemnización por cierre, por importes de 25.000 € y 125.000 €, respectivamente, IVA excluido, habiendo quedado acreditado que no existió contrato arrendamiento alguno, ni se abonaron rentas, ni se ha justificado la procedencia de la indemnización.

    3. - Hotel Brasilia Playa SL, de la que el acusado es administrador solidario junto con su esposa, poseyendo aquel una participación superior al 55%, emitió dos cargos por facturas de fechas 31/03/2006, por cambio de oficina y domicilio social, y otra de fecha 31/10 2006, por "resto indemnización por cambio de oficina y domicilio social" por importes de 100.000 y 220.000 €, respectivamente. Ha quedado probado que no existió contrato de arrendamiento, ni abonó de rentas, ni existe justificación para llevar a cabo dicha indemnización.

      El acusado contabilizó estas operaciones con estas tres entidades vinculadas, minorando los saldos de las cuentas deudoras mantenidas con las mismas, sin disposición de efectivo, y como consecuencia de cantidades cedidas previamente que nada tenían que ver con estas operaciones.

    4. - Boster Equipamientos S.L: emitió una factura de 150.000 €, fecha 16 de agosto de 2006, con la descripción"Desmantelamiento de...

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