SAP Huelva, 16 de Febrero de 2017

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2017:440
Número de Recurso26/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Proc. Abrev. nº 26 de 2016

Dil. Prev. 1225 de 2014

Juzgado de Instrucción nº 4 de Ayamonte

SENTENCIA NÚM 28/08

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José María Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Santiago García García

D. Florentino G. Ruiz Yamuza

En la ciudad de Huelva a 16 de Febrero de 2017.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ayamonte, seguida por delito contra la salud pública y trámite de procedimiento abreviado contra Blas

, con N.I.E. núm. NUM000, nacido el NUM001 1961, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y el acusado, dirigido por la Letrada Doña Inmaculada Guil Carrillo, y representado por el Procurador Sr. Don Miguel Ángel Díaz Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. cuatro de Ayamonte y continuada la tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal, formulo acusación por delito contra la salud pública de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud, en condiciones de extrema gravedad por el uso de embarcación.

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación del acusado, y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes

reputadas pertinentes y se desarrolló el acto del juicio oral el pasado día 20 de Enero en cuya fecha tuvo lugar, para concluir con el resultado que obra en el Acta representado por grabación digital, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud cometido en condiciones de extrema gravedad, de los arts. 368, 369.5 º y 370.3º del Código Penal, estimando criminalmente responsables en concepto de autor al acusado Blas, y solicitó se les impusieran las penas de prisión de cinco años, y dos multas de 8 y 10 millones de euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Con comiso de la embarcación y el teléfono móvil intervenidos, a los que se dará el destino legal previsto en Ley 17/03 de 29 de Mayo.

CUARTO

En el mismo trámite la Defensa del acusado solicitó la libre absolución para el mismo.

HECHOS PROBADOS

A fecha de día 13 de Abril de 2014, el acusado Blas, de 52 años de edad, vecino de La Línea de la Concepción (Cádiz), sin antecedentes penales, era titular y propietario de la embarcación marca Galeón, modelo Galia 700, con número de folio o matrícula DIRECCION000, que carecía de nombre, con motor Yamaha 250 CV.

A las 15.45 horas de ese día, domingo de ramos, agentes de la Guardia Civil que venían realizando observaciones en averiguación de operaciones de narcotráfico en las costas de Huelva, en el rio Guadiana abordaron esta embarcación de recreo, fondeada cerca de otra de idénticas características y que previamente fue intervenida en un canal del rio, de la margen portuguesa, con dos tripulantes y un alijo de hachís, que fueron puestos a disposición de las autoridades del país vecino.

Al proceder a registrar el barco, los agentes de la Guardia Civil intervinieron un alijo de mil doscientos kilos en paquetes y fardos de pastillas de hachís, con una pureza entre el 15, 76 y el 24, 87 % de tetrahidrocannabinol, alojados en tambuchos de popa y parte bajo los asientos de la cabina, en el interior de la estructura de fibra del casco, que hubo que cortar para su extracción, y destinados al consumo de terceras personas, siendo condenados sus dos tripulantes, Carlos Miguel (DNI NUM002 ) y Juan Ignacio (DNI NUM003 ), en juicio y sentencia firme en Procedimiento Abreviado num. 19/2014 de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de Huelva.

El acusado Blas había facilitado su embarcación a los organizadores del alijo de hachís para su transporte, del que participaba con conocimiento del mismo. Por eso presentó denuncia horas después de los hechos, sobre las 19 horas en la Comisaría de Policía de su domicilio, refiriendo haberle sido sustraída la embarcación del estacionamiento donde la tenía depositada en un carro, bajo toldo, en su localidad de residencia, La Línea de la Concepción.

No obstante, la embarcación fue intervenida con las llaves puestas, y los agentes de la Guardia Civil practicaron averiguaciones respecto de su propietario Blas, realizando un primer intento de localización, sin éxito.

Un gramo de hachís tiene un precio medio de seis euros en el mercado ilícito, y se encuentra incluida en las listas de la Convención Única sobre Estupefacientes, de 1961. Como piezas de convicción, se intervinieron la embarcación y el motor, empleados en la comisión de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.- Para valorar la prueba practicada, hemos de incluir toda la producida en la sesión del juicio oral, atinente a la acusación y al derecho de defensa, referida a la aportación a la Sala de los medios de prueba con los que la Acusación y la Defensa pretenden justificar sus peticiones.

En el proceso penal se debe partir del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución, vinculante para todos los jueces y tribunales por imperativo del art.10-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que implica en primer lugar un desplazamiento de la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión penal a la parte acusadora y en segundo lugar que dicha actividad probatoria sea suficiente para generar en el Juzgador la evidencia de la existencia no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 31/81, 107/83, 124/83, 17/84, 141/86, 150/89, 134/91 ó 76/93 ).

Finalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales y practicarse en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de

contradicción, igualdad, inmediación y publicidad ( SSTC 11/84, 50/86, 150/87, 31/81, 217/89 y 41/91 en relación con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Esta interpretación se halla en armonía con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resulta de aplicación en nuestro Ordenamiento Jurídico en virtud de lo dispuesto en el artículo 10-2 de la Constitución conforme a la cual los medios de prueba deben obtenerse ante el acusado en audiencia pública y en el curso de un debate contradictorio (así STEDH 16-12-1.988 ).

SEGUNDO

DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, tipo penal que contempla un amplio abanico de conductas en sus verbos nucleares (cultivar, elaborar o traficar con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; promover, favorecer o facilitar su consumo ilegal; o poseer tales sustancias con aquellos fines de modo que, según reiterada doctrina jurisprudencial, constituye un delito de "peligro abstracto", "de resultado cortado y de consumación anticipada" (por todas, la STS de 20 de mayo de 1997 ).

Siendo uno de los elementos de su consumación no solo el dato objetivo de la posesión de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias...

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