SAP A Coruña 107/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:680
Número de Recurso479/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00107/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15019 41 1 2015 0000205

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000479 /2016 IS

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000059 /2015

Recurrente: Soledad

Procurador: JOSE ANTONIO DOMINGUEZ PALLAS

Abogado: JOSE CARLOS CORREDOIRA OTERO

Recurrido: Cesareo

Procurador: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS

Abogado: BERNARDO SILVA REGUEIRA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 5 de abril de 2017.

Visto por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 479-2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2015 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, en los autos de procedimiento verbal que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 59-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Soledad, mayor de edad, vecina de Carballo, con domicilio en la

DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM001, provista del documento nacional de identidad número

NUM000, representada por el procurador don Antonio Domínguez Pallas, y dirigido por el abogado don Carlos Corredoira Otero.

Como apelado, el demandado DON Cesareo, mayor de edad, vecino de Carballo, con domicilio en DIRECCION002, CALLE000, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña María Carmen Vázquez Borrazás, y dirigido por el abogado don Bernardo Silva Regueiro.

Versa la apelación sobre tutela sumaria de la posesión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 9 de julio de 2015, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Rexeitala demanda interposta polo procurador Sr. Domínguez Pallas, na representación de Dª. Soledad, contra D. Cesareo, representado polo procurador Sra. Vázquez Borrazás, absolvendo ó demandado de tódolos seus pedimentos.

As custas impóñenselle á demandante.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante a Audiencia Provincial de A Coruña no prazo de vinte días hábiles a contar dende o seguinte á notificación desta sentencia, mediante escrito presentado ante este xulgado.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en el BANESTO en la cuenta de este expediente, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta sentencia, que na primeira instancia, pronuncio, mando e asino» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Soledad, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Cesareo escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 9 de septiembre de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 5 de octubre de 2016, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 6 de octubre de 2016, registrándose con el número 479-2016. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de noviembre de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Antonio Domínguez Pallas en nombre y representación de doña Soledad, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María Carmen Vázquez Borrazás, en nombre y representación de don Cesareo, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 9 de marzo de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 4 de abril de 2017, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Evelio y doña Soledad eran propietarios de una finca, que tiene un pozo de agua. Hace años dividieron el fundo en dos parcelas, y donaron una a su hijo don Cesareo, quedando el pozo dentro de la donada. El donante falleció posteriormente.

  2. - El donatario don Cesareo cercó su finca en el año 2012, si bien dejó una abertura de un metro y medio aproximadamente, con el fin de que su madre -doña Soledad - pudiera pasar por allí para visitar con comodidad a otro hijo suyo que estaba enfermo. Se afirma que ésta utilizaba esa abertura también para acceder al pozo, realizar labores de mantenimiento del motor, etcétera. Ese hijo falleció en marzo de 2013.

  3. - Don Cesareo procedió a cerrar el paso que había dejado en el muro.

  4. - El 13 de febrero de 2014 don Narciso, manifestando actuar como mandatario verbal de su madre doña Soledad, presentó una instancia ante el Ayuntamiento exponiendo que se había construido un cierre en la parcela colindante, que tenía dudas de la legalidad del mismo, y que «dicha construcción impide el libre acceso al pozo del cual se sirve...», solicitando copia de un expediente de obras.

  5. - El 28 de febrero de 2014 doña Soledad promovió acto de conciliación con don Cesareo, exponiendo que ella venía accediendo al pozo hasta que éste «cerró su finca».

  6. - El 4 de febrero de 2015 se presentó la demanda de tutela sumaria de la posesión que dio lugar a las presentes actuaciones.

    Convocadas las partes a juicio, se requirió a la parte demandante para que concretase cuándo se habría producido el despojo conforme exige el artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para poder pronunciarse sobre la admisión a trámite de la demanda. La demandante dató el evento en la «segunda quincena de febrero de 2014».

    La parte demandada, en su contestación, opuso en primer lugar que había transcurrido el plazo de caducidad de un año cuando se había presentado la demanda.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que, teniendo en consideración que el testigo don Argimiro declaró que el cierre que produjo con posterioridad al óbito de su hermano, acaecido en marzo de 2013; que el testigo don Narciso también mencionó las fechas de febrero de 2014, y después febrero de 2013; y que si se acudió al Ayuntamiento el 13 de febrero de 2014 manifestando que ya se impedía el paso en esa fecha, el despojo forzosamente tuvo que producirse antes, sin que conste la fecha exacta. Por lo que no se probó que la demanda se hubiese presentado dentro del año siguiente a la ejecución de la obra; y aplicando lo establecido en el artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 460 del Código Civil, desestima la demanda. Pronunciamiento frente al que se alza la demandante.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba .- Centrando el debate en la fecha en que se produjo el acto de cierre del muro, que es la...

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