SAP Álava 214/2017, 24 de Abril de 2017

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2017:297
Número de Recurso583/2016
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución214/2017
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/015935

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0015935

A.p.ordinario L2 583/2016 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1129/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado/a / Abokatua: ASIER ENERIZ ARRAIZA

Recurrido/a / Errekurritua: Jose Daniel

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/a/ Abokatua: MARIA BLANCA IBAÑEZ MOYA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 214/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 583/16, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de VitoriaGasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1129/15, promovido por CAJA RURAL DE NAVARRA, dirigida por el Letrado D. Asier Eneriz Arraiza y representada por la Procuradora Dª. Mercedes Botas Armentia, frente a la sentencia nº 181/16 dictada el 07-09-16, siendo parte apelada D. Jose Daniel dirigido por la Letrada Dª Mª Blanca Ibañez Moya y representado por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia nº 181/16 cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda formulada por D. Jose Daniel contra Caja Rural de Navarra S. Coop. de Crédito debo declarar la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de la cláusula suelo/techo del contrato de préstamo hipotecario firmado por las partes el 26/10/2005, número 3506 del protocolo del Sr. Notario D. Alfred Perez Ávila, en cuya la cláusula Tercera se dice: "En ningún caso el interés del préstamo podrá rebasar el dieciocho por ciento anual" y "Pactan expresamente las partes que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al 2,50 por ciento anual.", debiéndose condenar a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general, manteniendo la vigencia del resto del contrato sin la aplicación en consecuencia del citado límite.

Igualmente, se declara nula por tener carácter abusivo la cláusula de amortización progresiva prevista en la cláusula Segunda de la escritura conforme a la cual "El préstamo se pacata por un plazo máximo de treinta y cinco años, a contar desde el día de hoy, y será reintegrado mediante el pago de 420 cuotas mensuales crecientes en un 0.75% anual, comprensivas del capital e interés", debiéndose condenar a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general, manteniendo la vigencia del resto del contrato.

Asimismo, debo condenar y condeno a Caja Rural de Navarra S. Coop. de Crédito a devolver a D. Jose Daniel las cantidades percibidas de más, desde el pasado 9 de mayo de 2013, por razón de la aplicación de la mencionada cláusula suelo del 2.50% y que excedan de las que debían haber resultado de aplicación, en cada cuota mensual, el tipo de referencia (Euribor aplicable en cada cuota) más el diferencial establecido en la escritura, así como al pago del interés legal devengado por cada cantidad de más así cargada desde la fecha del indebido cobro hasta el pago, y sin perjuicio de la aplicación del art. 576 LEC .

Asimismo, debo condenar y condeno a Caja Rural de Navarra S. Coop. de Crédito a establecer el sistema de amortización mediante cuotas iguales, conforme al cual se realizará la liquidación de las cuotas vencidas desde la fecha de la contratación del préstamo, siendo que el numerario que en exceso se hubiera abonado deberá ser devuelto por Caja Rural de Navarra S. Coop. de Crédito con el interés legal del dinero desde la fecha de abono de cada una de las cuotas y sin perjuicio de la aplicación del art. 576 LEC .

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA RURAL DE NAVARRA, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 20-10-17 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Jose Daniel escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 30-11-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Mercedes Guerrero Romeo. Dada la cuestión planteada y siendo idéntica a la seguida en el Rollo nº 355/15, por resolución de fecha 16-12-16, previo traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, se acordó la suspensión del señalamiento para deliberación, votación y fallo del presente recurso, hasta que se resuelva la cuestión planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Rollo nº 355/15. Una vez resuelta, por resolución de fecha 10-03-17 se alzó la suspensión que pesaba sobre el presente procedimiento y se señaló para deliberación, votación y fallo el 30-03-17.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la validez de la cláusula de amortización progresiva. Error en la valoración de la prueba. Control de trasparencia de las Condiciones Generales de la Contratación.

La cláusula segunda del préstamo hipotecario (anexo nº 1 de la demanda) establece "El préstamo se pacta por un plazo total máximo de TREINTA Y CINCOAÑOS, a contar desde el día de hoy, y será reintegrado mediante el pago de 420 cuotasmensuales, crecientes un 0,75% anual, comprensivas del capital e intereses, siendo cada una de las doce primeras cuotas de 636,98 euros, modificándose posteriormente en función de la revisión del tipo de interés establecida en el párrafo segundo de la estipulación tercera del presente contrato de préstamo".

La sentencia de instancia declara nula ésta cláusula denominada de interés progresivo, y que obliga al prestatario a abonar cada año más intereses, incrementando así las cuota a pagar anualmente. La resolución

argumenta que se trata de un sistema de amortización complejo cuya única ventaja es que al comienzo del préstamo el cliente va a abonar una cuota menor, sin embargo, con la aplicación de este sistema, el cliente llega a pagar más intereses ya que al pagarse al final cuotas mayores que al principio se tarda más en amortizar el préstamo y esto hace que se paguen más intereses ya que estos se calculan sobre el capital pendiente cada mes. El Banco de España aconseja que cuando se vaya a introducir este sistema de amortización se explique adecuadamente al cliente cual va a ser el cuadro de amortización de su préstamo para que comprenda adecuadamente el mismo. Y añade "¿ sentado todo lo anterior y visto que estamos ante una condición general de la contratación para declarar la abusividad será necesario que no se supere el control de transparencia exigido legal y jurisprudencialmente, tal y como se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de

2.013 . Analizada la cláusula se puede concluir que la misma no supera el control de transparencia exigido tanto legal como jurisprudencialmente."

Caja Rural de Navarra SCC (en lo sucesivo Caja Rural) pone de manifiesto en su recurso que la cláusula de amortización progresiva superó el control de transparencia puesto que el cliente fue informado de ella e incluso fue negociada. Se remite a la prueba testifical del comercial de la Caja, Sr. Higinio que en la vista declaró haber informado de este hecho al cliente, y alega que el juzgador ha valorado de forma errónea la prueba practicada, dando más valor a la ignorancia del cliente.

No consta en qué sustenta su alegación la parte apelante. Ninguna prueba se ha propuesto o practicado destinada a acreditar lo que sostiene, es decir, que al cliente se le ofrecieron diversas posibilidades para tomar el préstamo.

El argumento de que todo préstamo tiene un umbral mínimo por debajo del cual no hay interés para contratar no es decisivo, porque las partes...

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