SAP Valencia 377/2017, 3 de Mayo de 2017

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2017:1732
Número de Recurso1569/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001569/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 377/2017

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a tres de mayo de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales nº 001186/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Hugo representado por el/la Procurador/a PATRICIA VARGAS SALAS y defendido por el/la Letrado/a IGNACIO SANCHEZ MONZON y de otra como demandada, Dª. Begoña, representado por el/la Procuradora CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU y defendido por el/la Letrado/a JESUS LOPEZ RODADO. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 11/04/2016, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por D. Hugo, representado por por la Procuradora de los Tribunales, Dª PATRICIA VARGAS SALAS, frente a Dª Begoña, representado por el Procurador de los Tribunales, D. CARLOS EDUARDO SOLSONA, y en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre guarda, custodia, vivienda y alimentos de hijos no matrimoniales debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

Se decreta que la patria potestad del menor de edad, Modesto, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores, den beneficio de éste.

La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre, si bien deben establecerse dos fases, hasta septiembre de 2016 y desde septiembre de 2016.

Hasta septiembre de 2016, consistirá en una visita intersemanal con pernocta los miércoles, a la salida de la guardería. Fines de semanas alternos, de sábado a domingo las dos primeras visitas y la tercera de viernes a domingo, a la salida de la guardería.

A partir de septiembre de 2016, régimen de custodia compartida, de lunes a lunes, recogiendo al menor en la guardería; con una visita intersemanal los miércoles.

Las vacaciones escolares por mitad y verano por quincenas. Vacaciones por mitad y las de verano por semanas.

Respecto a la contribución a la gastos ordinarios del menor que deben realizar los progenitores y entendiendo por gasto ordinario los relativos a los alimentos, vestido, educación, habitación del menor y asistencia médica ( art 7 de la ley en relación con el art 3.e de la citada ley 5/2011 ), debe fijarse la cuantía de tal contribución en atención a los recursos económicos de que dispongan ambas partes y a las necesidades del menor, estimándose como ponderada, atendida la valoración conjunta de la totalidad de la prueba practicada en este procedimiento principal, a tales fines la cantidad de 200 euros mensuales, suma esta con la que el padre deberá contribuir a los citados gastos por cuanto y por lo que se refiere a la madre a la que se atribuye la convivencia individual, su contribución se realiza "in natura". Pero sólo hasta el mes de septiembre de 2016, en que cada progenitor prestará directamente a su hijo y de su propio peculio los gastos relativos a alimentación y vestido en los respectivos periodos de alternancia convivencial con los mismos.

Respecto al resto de gastos ordinarios, gastos de salud y educación no cubiertos por los sistemas públicos y/o privados de educación y salud y demás extraordinarios que de forma excepcional pudieran surgir, formulaba su abono al 50% por cada uno de sus progenitores. En caso de discrepancia debía resolverse judicialmente.

Cada progenitor, en todo momento podrá comunicar con su hijo por cualquier método telemático o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo del menor; en caso de enfermedad el progenitor a cuyo cuidado estuviera el hijo deberá comunicarlo urgentemente al otro progenitor y facilitar que éste pueda visitarlo en el centro médico/hospitalario donde pudiera estar ingresado; en los cumpleaños del menor, la permanencia del niño con el padre o la madre vendrá determinado por acuerdo entre ambos y en su defecto pasará su cumpleaños con el padre los años impares y con la madre los años pares y sin que ello afecte al régimen de convivencia compartida.

Cada progenitor deberá responsabilizarse en sus respectivos tiempos de custodia de proporcionar el derecho del menor a relacionarse con sus respectivas familias, quedando habilitados para auxiliar a los respectivos progenitores en...

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