SAP Vizcaya 334/2017, 4 de Mayo de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2017:1009
Número de Recurso102/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución334/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/004754

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0004754

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 102/2017 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 10 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 204/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Justino

Procurador / Prokuradorea: D. IÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN

Abogado / Abokatua: D. DAVID CAMACHO ALONSO

Recurrido / Errekurritua: EXCOM SALDUBA S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª VANESSA DÍAZ MANZANO

Abogado / Abokatua: D. ANTONIO DE TORRE PADILLA

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 334/2017

ILMS. SRS.

PRESIDENTA : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ¿ Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. e Ilmo. Sr. que arriba se expresan, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 102/2017 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 204/2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao, promovido por D. Justino apelante-demandante, representado por el Procurador de los Tribunales D. IÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN, asistido del letrado D. DAVID CAMACHO ALONSO. Son parte apelada EXCOM SALDUBA S.L., representada por la Procuradora

de los Tribunales Dª VANESSA DÍAZ MANZANO, asistida del letrado D. ANTONIO DE TORRE PADILLA, y el MINISTERIO FISCAL . Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 30 de septiembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 204/2016 sentencia de 30 de septiembre de 2016, cuyo fallo establece:

    "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Justino, representado por el Procurador de los Tribunales Don Iñigo Hernández Martín contra Excom Salduba S.L., representada por la Procuradora Doña Vanesa Díaz Manzano, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

    Todo ello se entiende con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Justino, en el que se alegaba infracción legal e incorrecta valoración de la prueba puesto que la controversia sobre la exigibilidad de la deuda impedía la inclusión del presunto deudor en un registro de solvencia patrimonial conforme a la STS 267/14, de 21 de mayo .

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 9 de diciembre de 2016, dándose traslado a las demás partes, oponiéndose al mismo EXCOM SALDUBA S.L. y el Ministerio Fiscal, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial el 18 de enero de 2017.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 28 de febrero de 2017 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 102/2017 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado

    D. Fernando Valdés-Solís Cecchini.

    5 .- En providencia de 9 de marzo de 2017 se cambia por razón de licencia al ponente designándose al magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI, dictándose otra el siguiente día 15 que estima innecesaria la celebración de vista.

  4. - En providencia de 22 de marzo se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 25 de abril.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos probados

  1. - De conformidad con el art. 209.2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), deben declararse probados ciertos hechos para resolver la controversia objeto de recurso.

8.1.- D. Justino convino y recibió de EXCOM SALDUBA S.L. un préstamo de 1.000 €. Ante su impago se reclamó, elevándose progresivamente las cantidades en virtud de las cláusulas del mismo que disponían interés y otros gastos, y además se incluyó a D. Justino el 12 de mayo de 2015 en registro sobre su solvencia patrimonial, ASNEF.

8.2.- D. Justino se opuso a una petición inicial de juicio monitorio suscitada ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao el 21 de julio de 2015, que derivó en juicio verbal nº 956/2015, en el que se dictó sentencia el 25 de enero de 2016 cuyo fallo dispone:

"Estimo parcialmente la demanda deducía por EXCOM SALDUBA S.L. contra Justino y declaro la nulidad del contrato de préstamo de 5 de marzo de 2015 firmado entre las partes por contener un interés remuneratorio usurario, condenando al demandado a pagar a la actora exclusivamente la cantidad recibida e impagada, 1.000 €, más el interés legal del dinero desde la demanda de juicio monitorio, sin expresa imposición de costas".

8.3 .- Tal sentencia era irrecurrible. D. Justino constata, sin embargo, que el 15 de febrero de 2016 aún figura en el registro ASNEF-EQUIFAX como deudor de una cantidad de 1.988,33 € desde el 12 de mayo de 2015 (doc. nº 4.4 de la demanda, folio 16 de los autos).

8.4. - Finalmente El 12 de mayo de 2016 Excom Salduba S.L. cancela la inscripción.

SEGUNDO

Sobre los términos del litigio

  1. - D. Justino ha demando a Excom Salduba S.L. en este procedimiento, considerando que se ha vulnerado su derecho al honor, citando los arts. 18 CE, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho a la intimidad personal y familiar y la propia imagen (LOPCDIP), el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el

    que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), y la STS 24 abril 2009, rec. 2221/2002 .

  2. - Entiende el demandante que como la inclusión en el fichero se mantiene pese a haber sido controvertida la deuda, que sigue figurando por el doble de lo que realmente se adeuda, que el fichero ha sido consultado por varias entidades e incluso ha provocado que se le deniegue una tarjeta para hacer compras en un almacén de fontanería, y que no se ha modificado hasta la fecha el verdadero importe de la deuda, se ha vulnerado su derecho al honor y es procedente una indemnización de 1.500 €.

  3. - La sociedad a Excom Salduba S.L. se opone a la demanda alegando que el deudor sigue siendo moroso de la deuda de 1.000 €, que ha podido utilizar su derecho a rectificar el importe de la deuda que aparece y que no existen perjuicios porque, aunque la deuda se haya declarado de importe inferior tras su reclamación judicial, sigue existiendo, por lo que figuraría en cualquier caso en el registro. Añade además que el deudor figura por otras deudas en el mismo registro.

  4. - La sentencia ha desestimado la pretensión del actor por considerar que cuando se comunicaron los datos eran ciertos, que luego se reduce cuando se dicta sentencia, y que figuraba por otras deudas en el mismo registro.

TERCERO

Sobre la inclusión en un fichero de deudores en mora y el derecho al honor

  1. - Hace tiempo que la jurisprudencia ( STS 5 julio 2004, rec. 4527/1999 ) ha considerado que vulnera el derecho al honor la inclusión errónea en un fichero de morosos. Poco después la STS 5 septiembre 2004, rec. 4527/1999, dijo que "¿ la inclusión indebida en el registro de morosos, por deuda inexistente [¿] indudablemente, sobre todo tratándose...

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