SAP Madrid 196/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2017:7760
Número de Recurso291/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución196/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2016/0003225

Recurso de Apelación 291/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 244/2016

APELANTE: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.

PROCURADOR : D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

APELADO: D. Obdulio y Dña. Valle

PROCURADOR : Dña. ANA VAZQUEZ PASTOR

SENTENCIA Nº 196/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de nulidad cláusula suelo y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. representada por el Procurador Sr. Bartolomé Garretas y de otra, como apelada demandante DON Obdulio y DOÑA Valle representados por la Procuradora Sra. Vázquez Pastor, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en fecha 7 de noviembre de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declarar la no incorporación de la estipulación suelo, siendo la estipulación Tercera bis, apartado 6 de la escritura de préstamo hipotecario de 11/5/2012 entre Valle y Obdulio y Abanca Corporación Bancaria, S.A.; manteniendo el contrato su eficacia excepto por la eliminación de la condición general declarada no incorporada.

Segundo

Condenar a Abanca Corporación Bancaria, S.A. a restituir a Valle y Obdulio el exceso de las cantidades indebidamente percibido por aplicación de la cláusula declarada no-incorporada; así como intereses calculados en la forma explicada en el Fundamento V antecedente.

Tercero

Condenar al pago de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de mayo de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que debe tenerse en cuenta como primera cuestión a la hora de la resolución de la controversia, que la parte actora no es consumidor. Por ello no cabría el control de contenido y validez de la cláusula suelo en este caso. En tanto, no puede tener el mismo trato jurídico una persona física que firma un préstamo para la adquisición de su vivienda habitual, que una empresa que firma un préstamo con fin lucrativo para su propio negocio. Además, estima que de la testifical practicada del Sr. BARRIO000, se especificó que se informaba de absolutamente todo inclusive la cláusula suelo-techo, que los clientes conocían perfectamente y comprendían dicha cláusula, y lo que es más importante el Notario leyó perfectamente absolutamente todo el contrato, incluida la cláusula suelo. Y todo ello no ha sido tomado en consideración por el Juzgador de Instancia. Indica, que en el préstamo y en su cláusula tercera bis, se expone : "En todo caso el tipo de interés resultante no podrá nunca ser inferior al 6,50 por ciento, cualquiera que sea la referencia que corresponda aplicar". No pareciendo que tal cláusula pueda pasar desapercibida tanto en la fase pre-contractual como en la fase contractual, y además la misma es del todo clara y reiterada, no pudiéndose apreciar en ningún momento que esté redactada de forma enrevesada y cumple con los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, siendo la misma transparente, clara, concreta y sencilla para absolutamente cualquier persona, estando resaltada en negrita y en apartado separado de los otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS 168/2020, 11 de Marzo de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 11 Marzo 2020
    ...por el procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, bajo la dirección letrada de D. Luis Piñeiro Santos, contra la sentencia núm. 196/2017, de 31 de mayo, dictada por la Sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 291/2017, dimanante de las actuaciones ......
  • SAP Cuenca 217/2023, 26 de Septiembre de 2023
    • España
    • 26 Septiembre 2023
    ...precontractual. Y en el caso de la sentencia nº 168/2020, la sentencia apelada a la que se remite la de casación ( SAP Madrid, secc. 18ª, nº 196/2017, de 31 de mayo) realmente se centra en valorar la difícil comprensibilidad gramatical de la cláusula suelo por la forma en que estaba redacta......
  • SAP Granada 660/2021, 15 de Octubre de 2021
    • España
    • 15 Octubre 2021
    ...ocupa. En ella el Tribunal Supremo desestimó el recurso de apelación planteado por Abanca Corporación Bancaria S.A contra la Sentencia nº 196/2017, 31 de mayo, dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 291/2017 en la que lo decisivo es q......
  • ATS, 25 de Septiembre de 2019
    • España
    • 25 Septiembre 2019
    ...contra la sentencia dictada, el día 31 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 291/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 244/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR