SAP Málaga 220/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2017:826
Número de Recurso263/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECINUEVE DE MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1.939/2012.

RECURSO DE APELACIÓN Nº 263/2015.

S E N T E N C I A Nº 220/2017

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados anteriormente, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 1.939/2012, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga, interpuesto por don Juan Pablo y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., demandadas en la instancia que comparecen en esta alzada representados, respectivamente, por los procuradores don Juan Manuel Medina Godino y don José Ramos Guzmán, defendidos, respectivamente, por los letrados sr. Pérez Martínez y sr. Guzmán García. Son parte recurrida don Carmelo, demandante en la instancia e impugnante de la sentencia, y don Fabio, demandado en la instancia, que comparecen en esta alzada representados, respectivamente por los procuradores don José Manuel González González y don Juan Manuel Medina Godino, defendidos, respectivamente, por los letrados sres. Saborido Sánchez y Pérez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez del juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga dictó sentencia el 9 de octubre de 2014, en el procedimiento ordinario 1.939/2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda formulada por del Procurador de los Tribunales D. José Manuel González González, en nombre y representación de D. Carmelo, asistido por el Letrado D. Jesús Saborido Sánchez, contra D. Fabio y contra D. Juan Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Medina Godino y contra la entidad aseguradora Allianz, S.A, representado por el Procurador de los Tribunales D.

José Ramos Guzmán y asistido por el Letrado D. Rafael Guzmán García debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de 32.903,35 Euros. Sin pronunciamiento condenatorio en costas ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por los demandados don Juan Pablo y Allianz, e impugnada la sentencia por el demandado, don Carmelo, y admitidos a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de marzo de 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. sr. Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado parcialmente la reclamación formulada por la representación procesal de don Carmelo frente a don Juan Pablo, don Fabio y Allianz, condenando solidariamente a los mismos al pago de 32.903,35 euros, sin pronunciamiento sobre costas procesales.

Los codemandados sr. Juan Pablo y Allianz interponen recurso de apelación, alegando el primero de ellos nulidad de actuaciones por incompetencia funcional, ya que ha sido demandado como administrador de la entidad La Costa Distribución de Bebidas S.L., siendo de aplicación el art. 86 ter-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que implica atribuir la competencia a los juzgados de lo Mercantil. Subsidiariamente, discrepa del criterio de imputación empleado por la juzgadora de instancia, alegando aplicación indebida del principio "iura novit curia", pues al basar su condena en el art. 1.903 del Código Civil altera la causa de pedir, ya que la acción ejercitada frente al mismo lo fue en su condición de administrador de la entidad antes reseñada, no pudiendo ser condenado como responsable subsidiario sin previa condena de la sociedad a la que representa.

La representación de Allianz alega infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por adolecer la sentencia de vicio de incongruencia al modificar en sus antecedentes, fundamentos de derecho y fallo los extremos realmente debatidos; infracción de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil y aplicación indebida del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro y de la doctrina jurisprudencial sobre las cláusulas delimitadoras del riesgo, de los derechos de los asegurados y falta de legitimación pasiva, error en la valoración del dictamen médico, en el baremo aplicable para cuantificar los daños corporales y en la aplicación del factor de corrección.

El demandante se opone al recurso, pero impugna la sentencia en lo relativo al "quantum" indemnizatorio, alegando error aritmético en el cálculo del porcentaje que detrae del total objeto de condena al apreciar concurrencia de culpas, siendo la cantidad correcta 39.553,90 euros

SEGUNDO

Toda la controversia en la instancia arranca del siniestro ocurrido el 7 de octubre de 2011, cuando don Carmelo transitaba a pie por la plaza de Uncibay, de esta ciudad, cayendo al suelo al resbalar por el líquido de bebidas derramado cuando don Fabio realizaba tareas de descarga de un camión propiedad de La Costa Distribución de Bebidas S.L., de la que es administrador don Juan Pablo, vehículo que estaba asegurado en Allianz, sufriendo el sr. Carmelo lesiones por fractura de codo izquierdo.

La representación procesal del sr. Carmelo interpuso demanda de juicio ordinario frente a don Fabio y don Juan Pablo, en reclamación de la cantidad que se acreditara en ejecución de sentencia como indemnización por los daños corporales sufridos, cuantificada posteriormente, a requerimiento del juzgado, en 111.796,58 euros.

Subsanado el defecto procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario denunciado por los demandados, al no haber sido llamada al procedimiento la entidad Allianz, aseguradora de la responsabilidad civil derivada, entre otras coberturas, de la carga y descarga del camión que transportaba las bebidas que cayeron sobre el pavimento, provocando la caída del demandante, y tras permanecer suspendido el curso del procedimiento por prejudicialidad penal, una vez practicadas en el acto del juicio las pruebas propuestas y admitidas, la Magistrada-Juez del juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga, al que correspondió el conocimiento de la reclamación, dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando solidariamente a los demandados al pago de 32.903,35 euros por los daños corporales irrogados, tras reducir la cantidad resultante por todos los conceptos que quedaron acreditados (56.505,57 euros) en en 40% por concurrencia de culpa del demandante.

TERCERO

Procede analizar por separado los recursos interpuestos por los codemandados don Juan Pablo y Allianz, así como la impugnación de la sentencia por parte del demandante.

Recurso de don Juan Pablo .

  1. Nulidad de actuaciones por incompetencia funcional.

    Refiere el apelante que al haber sido demandado como administrador de La Costa Distribución de Bebidas S.L., la acción ejercitada por el demandante se encuadraría en los artículos 236 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, que regulan la responsabilidad del administrador por deudas sociales, por lo que en aplicación del artículo 86 ter-2 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial el conocimiento de de dicha reclamación correspondería a los juzgados de lo Mercantil, lo que determina la nulidad de actuaciones.

    El motivo del recurso debe ser desestimado, pues aunque ha podido existir cierta confusión en el demandante al justificar la llamada al procedimiento, como demandado, del sr. Juan Pablo (en el encabezamiento de la demanda se le califica como "responsable civil subsidiario", en su calidad de gerente, o administrador o propietario de la entidad "La Costa Distribución de Bebidas S.L.", lo que reitera en el fundamento de derecho II, en el apartado Legitimación pasiva, que se la atribuye "como responsable civil subsidiario, en su calidad de propietario y empresario de la entidad en la que está empleado el sr. Fabio "), e independientemente de lo desafortunado de la calificación jurídica como soporte de la legitimación pasiva, lo cierto es que, en el fundamento de derecho I, el demandante invoca los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, propios de la responsabilidad extracontractual, tanto por hechos propios como de aquellos de quienes se deba responder, y aunque es una cuestión a la que se dará respuesta al analizar el segundo motivo del recurso (que denuncia aplicación indebida del principio "iura novit cuuia"), en ningún momento ejercita el demandante la acción de responsabilidad social frente al recurrente con base en los artículos 236 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que derogó tanto el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, como la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y así lo entendió, tanto el juzgado al admitir a trámite la demanda sin plantear de oficio la falta de competencia, que sería objetiva, no funcional, como erróneamente alega el recurrente ( art. 58 LEC ). Pero es que, además, el sr. Juan Pablo contestó a la demanda sin plantear previamente declinatoria ( art. 63 LEC ), en el plazo previsto por el art. 64, limitándose a alegar falta de litisconsorcio (pasivo) necesario, al no haber sido demandada la aseguradora del camión empleado por el sr. Fabio para realizar las tareas de distribución de bebidas, así como la prescripción de la acción, dedicando el resto de...

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