SAP Málaga 139/2017, 27 de Febrero de 2017

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2017:702
Número de Recurso188/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 188/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

MAGISTRADO PONENTE ILMO. SR. DON MANUEL TORRES VELA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 188/2016

AUTOS Nº 627/2015

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (250.2) seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Custodia que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. CELIA DEL RIO BELMONTE. Es parte recurrida CASER que está representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSE YOLDI RUIZ y defendido por el Letrado D. FERNANDO KRAUEL AGUIRRE, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio verbal planteada por el/la Procurador/a D/Dña. Celia del Río Belmonte, en representación de D/Dña. Custodia, contra Caser, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, con imposición a la actora de las costas del Juicio."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia, quedando visto para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la reclamación de cantidad de 3.128 euros fundada en un contrato de seguro de incapacidad temporal y desempleo con la entidad demandada CASER, asociado a un préstamo personal de 18.000 euros concertado con UNICAJA, al ser uno de los riesgos

cubiertos la incapacidad temporal padecida por la beneficiaria a consecuencia de la intervención quirúrgica que le fue realizada el 16 de octubre de 2012 por hiperplasia multinodular, por entender que la actora ocultó dolosamente o no declaró convenientemente su situación física y su estado de salud previos en la contratación, concretamente se le detectaron en mayo de 2010 la existencia de nódulos en el tiroides, que no declaró en el cuestionario de salud que le fue formulado, se alza la actora haciendo esencial motivo del recurso, el que la misma no actuó dolosa y reticentemente ocultando sus padecimientos al tiempo de rellenar el cuestionario sino todo lo contrario, ya que la juzgadora de instancia incurrió en error al valorar la prueba practicada en lo que se refiere: 1) al hecho de que no se aportara el cuestionario de salud; 2) al hecho de que catalogara como enfermedad el nódulo que se le detectó en mayo de 2010, es decir 16 meses antes de concertar la póliza y no 12 meses antes como la clausula de exclusión prevista en la misma, cuando no lo es, al comprobarse su benignidad y no serle prescrita ninguna revisión o prueba a la asegurada hasta noviembre de 2011, dos meses después de concertarse la póliza, en que al sentir unas molestias se le detectó Bocio Multinodular, del que fue intervenida en octubre de 2012; 3) o al hecho que al rellenar dicho cuestionario de salud omitiera tal dolencia.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se ejercitaba en la demanda acción de responsabilidad contractual, dimanante de contrato de seguro, en concreto de una póliza de contrato de seguro de incapacidad temporal y desempleo asociado a la amortización de un préstamo personal, concertados el día 20 de septiembre de 2011, pues no solo así se recoge en la sentencia apelada (pronunciamiento que al no ser impugnado ha devenido firme) sino porque fue aceptado por la demandada. Solicitando la actora recurrente el cumplimiento de las obligaciones pactadas, al haber acaecido el riesgo asegurado, la situación de incapacidad temporal asegurada.

La sentencia de instancia, acogiendo las alegaciones de la aseguradora, que opuso la infracción del deber de información por parte del asegurado, desestimó la demanda.

El recurso se articula argumentando, la existencia de una errónea valoración de la prueba, pues en contra de lo concluido en la sentencia, el asegurado recurrente contestó a la Compañía sobre todos los extremos que le fueron requeridos, sin que pueda catalogarse como enfermedad el nódulo que se le detectó en mayo de 2010, es decir 16 meses antes de concertar la póliza, cuando no lo es, al comprobarse su benignidad y no serle prescrita ninguna revisión o prueba a la asegurada hasta noviembre de 2011, dos meses después de concertarse la póliza, en que al sentir unas molestias se le detectó Bocio Multinodular, del que fue intervenida quirúrgicamente en octubre de 2012.

Debe por tanto revisarse en esta alzada el resultado de la prueba practicada, en orden al cumplimiento por parte del asegurado del deber de información que se le exige en al art. 10 de l LCS .

Al respecto, como ya ha establecido esta Sala en caso similares al presente, de la que es exponente, entre otras, la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016 dictada en el rollo de apelación nº 933/2014, el Tribunal Supremo declara en sentencia de 25 noviembre 1993, que la violación del deber de declaración del tomador del seguro para la valoración del riesgo, no ha de apreciarse según la buena o mala fe, sino que ha de atenerse... a la objetivada de si la conducta... viene a frustrar la finalidad del contrato para su contraparte, al proporcionarle datos inexactos..." que la impulsan a celebrar un contrato que no hubiera celebrado, atendida la naturaleza y función del seguro. Así, la Ley de Contrato de Seguro hace una referencia expresa al deber del tomador y del asegurado de llevar a cabo una declaración exacta del riesgo, donde se contiene una...

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