SAP Guipúzcoa 101/2017, 23 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2017:441
Número de Recurso3114/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución101/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-16/000912

NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.42.1-2016/0000912

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3114/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 163/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Felix

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA ROS NORIEGA

Abogado/a / Abokatua: MIREN ESKARNE MACHO PEÑA

Recurrido/a / Errekurritua: Amalia y Encarna

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA y UXUE GERRIKO APALATEGI

Abogado/a/ Abokatua: TOMAS ANTONIO MINGOT FELIP

S E N T E N C I A Nº 101/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

D/Dª. CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 163/2016 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tolosa, a instancia de Felix apelante -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. ANA ROSA ROS NORIEGA y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. MIREN ESKARNE MACHO PEÑA, contra D./Dª. Amalia y Encarna apelado -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA y UXUE GERRIKO APALATEGI y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. TOMAS

ANTONIO MINGOT FELIP; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12-1-2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 12-1-2017, que contiene el siguiente

FALLO

"

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Otermin Garmendia, en nombre y representación de Dña. Amalia contra Dña. Encarna y D. Felix de manera que DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la división de la comunidad y consiguiente extinción del condominio que ostentan D. Felix, en cuanto a una mitad indivisa, Dña. Encarna y Dña. Amalia, en cuanto a dos cuartas partes indivisas, sobre el local sito en Tolosa, en Enperadore Ralea nº 11, bajo, con la siguiente descripción registral: URBANA.- Departamento número uno.- Planta baja destinada a lonja, de la casa señalada actualmente con el número once de la calle Emperador de la villa de Tolosa. Ocupa una superficie solar útil de setenta y tres metros cuadrados. Linda: por Oeste, con calle Emperador; Este, con patio; Norte, con casa número trece; y Sur, con portal y hueco de escaleras; así como ACUERDO, en consecuencia, la venta de la referida finca en pública subasta por cuantía de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO (33.660,29€), con admisión de licitadores extraños, siendo que el producto obtenido en la misma se lo repartirán los litigantes conforme a sus cuotas; todo ello con expresa condena en costas a D. Felix ."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 15-5-2017 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN BILDARRAZ ALZURI .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de la demanda formulada por la representación procesal de Dª Amalia en la que, en ejercicio de la actio comuni dividendo, solicita el dictado de Sentencia por la que se declare:

  1. - Haber lugar a la división de la comunidad y consiguiente extinción del condominio que ostentan D. Felix

    , en cuanto a una mitad indivisa, Dª Encarna y Dª Amalia, en cuanto a dos cuartes partes indivisas, sobre el local sito en Tolosa, en Enperadore Kalea nº 11 bajo, y que se ha descrito en el hecho primero de la demanda.

  2. - Se acuerde, en consecuencia, la venta de la referida finca en pública subasta de acuerdo al precio obtenido en tasación independiente, con admisión de licitadores extraños, y el producto obtenido en la misma se lo repartan los litigantes conforme a sus cuotas.

  3. - Y, en consecuencia, y en cualquier caso se condene a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para proceder a la división solicitada en la forma que se estime, con expresa imposición de las costas del procedimiento a los demandados, aún cuando se allanen.

    La representación procesal Dª Encarna formula allanamiento a la demanda.

    La representación procesal D. Felix, formula oposición a la demanda, sobre la base de los siguientes:

    .-aplicación de los arts. 392 y 400 y ss. Del Código Civil .

    Toda propiedad lleva consigo unos derechos y unas obligaciones. No es factible solicitar exclusivamente la parte del derecho que les es beneficiosa, y pretender ignorar las obligaciones que todo propietario tiene para con sus propiedades.

    Así, la STS 88/2013 frente a la demanda de disolución de la cosa común falla en contra de los solicitantes tanto en cuanto no se hayan saldado las deudas generadas.

    Y se alega que no habiendo podido recopilar por su estado de salud el Sr. Felix la totalidad de los gastos, impuestos, etc, que ha abonado en exclusiva a lo largo de la totalidad de los años, es de interés de la parte presentar las mismas el día de la vista si el Sr. Felix puede recopilar dicho comprobantes.

    .- Se impugna la tasación realizada, por los argumentos que se exponen y que, en aras a la brevedad damos por reproducidos, y se solicita que el juzgado proceda a designar perito tasador judicial de cara a valorar el precio de mercado en el caso de que se estime la demanda interpuesta.

    Y termina solicitando que se dicte Sentencia que desestime la demanda interpuesta, y que designe perito tasador judicial de cara a valorar el local comercial. Condena en costas a las demandantes.

    La Sentencia de instancia estima la demanda declarando haber lugar a la división de la comunidad y consiguiente extinción del condominio, mediante la venta de la referida finca en pública subasta por cuantía de 33.660,29 euros (media aritmética de la valoración del informe de Servatas aportado con la demanda y de la valoración del informe emitido por el perito judicial, prueba practicada a instancia del Sr. Felix ), con admisión de licitadores extraños, siendo que el producto obtenido en la misma se lo repartirán los litigantes conforme a sus cuotas.

    Y frente a dicha resolución se alza la representación procesal del Sr. Felix en solicitud de que se desestime la demanda en atención al incumplimiento de las obligaciones inherentes a los propietarios, y en su defecto, la estimación de la demanda con la indicación de la obligación de abonarse en el proceso de ejecución los gastos pendientes desde la adquisición del bien, así como el establecimiento de forma subsidiaria del valor catastral como valor del bien objeto de litigio.

    El recurso de apelación se fundamenta en las mismas alegaciones que ya se hicieran valer en escrito de contestación a la demanda, aduciendo respecto de lo actuado al respecto lo siguiente:

    .- Sobre la aplicación de los arts. 392 y 400 y ss del Código Civil .

    Que era de interés de la parte ahora recurrente presentar el día de la vista las deudas actualizadas a fecha de diciembre del año 2016 en atención a que la vista era el nueve de enero.

    Que la contraparte indicó que las mismas podían haberse presentado con anterioridad o que se podía haber reconvenido la demanda primaria. Que dicho argumentado es aceptado por el Juzgado. Que en la Sentencia se refiere que las deudas no se presentan liquidadas. Que desde el punto de vista de la parte recurrente las deudas liquidadas y actualizadas se debían presentar el día de la vistas por las razones precitadas.

    Se sigue considerando que no es posible que parte de la propiedad pueda valerse de los derechos que le asisten como propietarios, si no han asumido desde la adjudicación de la propiedad ninguna de las obligaciones que comporta la propiedad de un bien.

    .- Tasación.

    La tasación judicial también fue impugnada el día de la vista en atención a dos factores clave.

    Por un lado, no visitó el local comercial. Por otro lado, se basó en la tasación realizada de contrario. Al estar la primera de las tasaciones viciada por lo mencionado en contestación a la demanda, se consideró el día de la vista que la tasación de oficio tampoco era acorde a la realidad.

    El tasador de Servatas a pesar de estar citado no acudió a la vista.

    Se considera que la valoración no se ajusta a la realidad, sino ajustada a los intereses de los demandantes.

    Refiere la sentencia que el valor catastral tiene un significado tributario más que un valor comercial. Dicha apreciación tiene su razón de ser, pero es evidente que su valor representa en el mercado inmobiliario el valor del suelo por debajo del cual el bien se malvende.

    Tampoco es baladí, que el valor catastral recoja que el valor del suelo es de aproximadamente 50.000 euros, con lo que el solar sin construcción alguna tendría un valor superior al indicado en las periciales.

    Por las razones expuestas en este recurso, se solicitó el día de la vista la no...

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