SAP Madrid 325/2017, 31 de Mayo de 2017
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2017:7428 |
Número de Recurso | 795/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 325/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : AAG
37051540
N.I.G.: 28.005.00.1-2014/0018152
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 795/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 173/2014
SENTENCIA NÚMERO 325
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
----Madrid a 31 de mayo de 2017 .
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 173/2014 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Alcalá de Henares y seguido por delito contra la seguridad del tráfico y delito de lesiones imprudentes siendo parte en esta alzada como apelante Enrique, representado por el Procurador Sr. Boyano Adanez y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día cuyo FALLO decretó:
"Que debo condenar y condeno a D. Enrique como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, antes definido, en relación de concurso ideal (del artículo 77 del Código Penal ) con un delito de lesiones impurdentes, antes definido, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal muy cualificada de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal, a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓN, e
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y DIEZ MESES. Y costas."
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Enrique que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala RAA nº 795/2017; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 30 de mayo de 2017, declarándose los autos vistos para sentencia.
II- HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados, salvo donce dice: "Sobre las 8.30 horas del día 7 de noviembre de 1981..." que debe dicr "Sobre las 8.30 horas del día 18 de marzo de 2013".
Aún cuando se plantean de manera independiente, las dos primeras alegacioones en que se basa el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia, articuladas por error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, se funden en su desarrollo posterior, por lo que procede su examen conjunto.
La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación ( Sentencias del Tribunal Constitucional 68/04 de 19 de abril, 163/04 de 4 de octubre, 18/05 de 1 de febrero, 25 y 30/05 de 14 de febrero, 55 y 61/05 de 14 de marzo, 137/05 de 23 de mayo,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba