SAP A Coruña 134/2017, 26 de Abril de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:886
Número de Recurso601/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00134/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2015 0001852

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000601 /2016 IS

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000121 /2015

Recurrente: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE

Procurador: ANA VAZQUEZ CORTE

Abogado: JAVIER PONCE PITA

Recurrido: Adriano, Dimas, Raimunda

Procurador: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: IÑIGO FERNANDEZ SAAVEDRA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 26 de abril de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 601-2016 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 121-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandada "SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en San Cugat del Vallés (Barcelona), Avda. del Alcalde Barnils, 63, con número de identificación

fiscal A 28 119 220, representada por la procuradora doña Ana Vázquez Corte, bajo la dirección del abogado don Javier Ponce Pita.

Como apelados, los demandantes DON Adriano, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002 ; DON Dimas, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM003, NUM004 NUM005 NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007 ; y DOÑA Raimunda, mayor de edad, vecina de Sada (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION000, lugar de Campo das Mantas, NUM000

, provista del documento nacional de identidad número NUM008 NUM009, todos ellos representados por la procuradora doña María del Mar Rodríguez González, y dirigidos por el abogado don Íñigo Fernández Saavedra.

Versa la apelación sobre abono de indemnización en virtud de póliza de seguros de incendio de edificio; ascendiendo la cuantía del recurso a 52.572,42 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de septiembre de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador doña María del Mar Rodríguez González, en nombre y representación de don Adriano, don Dimas y doña Raimunda, debo condenar y condeno a Seguros Catalana Occidente S.A. a abonar a aquellos la cantidad de cincuenta y dos mil quinientos setenta y dos con cuarenta y dos euros (52.572,42 euros) más intereses de del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado, y para la Audiencia, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencia de este Juzgado y llévese certificación a los autos para su unión a los mismos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firma».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Adriano, don Dimas y doña Raimunda escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 2 de diciembre de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 7 de diciembre de 2016, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 12 de diciembre de 2016, registrándose con el número 601-2016. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 31 de enero de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Ana Vázquez Corte en nombre y representación de "Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María del Mar Rodríguez González, en nombre y representación de don Adriano, don Dimas y doña Raimunda, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 9 de marzo de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de abril de 2017, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Adriano, don Dimas y doña Raimunda son propietarios por herencia de la casa señalada con el número NUM010 de la CALLE001 de la ciudad de Ferrol, formada por dos cuerpos, uno de bajo y planta alta, y otro de bajo y dos plantas altas, con terreno a jardín en la parte posterior. Su estructura es de vigas de madera apoyadas en los muros de fachada y posterior, forjados de entablado de madera, y muros de barrotillo. Se distribuye en 2 viviendas, más al parecer otra tercera que existía en el desván.

  2. - Con efectos desde el 22 de marzo de 2002 se concertó una póliza de seguros sobre el inmueble con "Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros", que posteriormente se desglosaron en tres en las que figura don Adriano como tomador:

    1. La póliza número NUM011, suplemento de 22 de marzo de 2008, generado por "Unificación/conversión del ramo", englobado en el ramo de la aseguradora de "Comunidades y edificios de viviendas", con cobertura para los daños sufridos en el continente, con un capital de 165.420,11 euros, incluyendo el riesgo de incendio por el total del capital, y el riesgo de gastos de extinción hasta un máximo de 8.271,01 euros. En este suplemento se afirma que el edificio está compuesto por 2 viviendas, no hay garajes ni locales comerciales, y la construcción es de 1950.

    2. La póliza número NUM012, suplemento de 21 de septiembre de 2008, generado por "Unificación/ conversión del ramo", enmarcado en el ramo de la aseguradora de "Familia-Hogar", con cobertura exclusivamente para el contenido (concretamente el mobiliario y ajuar) de la vivienda de la planta baja. En este suplemento se rellenó un cuestionario afirmando que el tomador reside habitualmente en el edificio, que data de 1950, y que la totalidad de la construcción (vigas, pilares o cubierta) es de material incombustible.

    3. La póliza número NUM013, suplemento de 21 de septiembre de 2008, generado por "Unificación/ conversión del ramo", enmarcado en el ramo de la aseguradora de "Familia-Hogar", con cobertura exclusivamente para el contenido (concretamente el mobiliario y ajuar) de la vivienda de la planta primera. En este suplemento se rellenó un cuestionario afirmando que el tomador reside habitualmente en el edificio, que data de 1950, y que la totalidad de la construcción (vigas, pilares o cubierta) es de material incombustible.

  3. - La vivienda de la planta baja estuvo arrendada hasta el mes de mayo de 2008. En la vivienda de la primera planta había vivido familia Adriano Raimunda Dimas ; y en su momento también estuvo habitada la vivienda del desván.

    En mayo de 2008 los hermanos Adriano Raimunda Dimas negociaron con la inquilina la renuncia a la prórroga a cambio de una compensación económica, porque mantenían tratos con una promotora para vender el inmueble libre de arrendatarios. La arrendataria dio de baja los contratos de suministro de agua potable y energía eléctrica antes de desalojar. Posteriormente la propiedad tapió con tabiquería de ladrillo todas las aberturas (puertas y ventanas) de la planta baja, con la finalidad de evitar la ocupación por extraños. Las relaciones con la promotora no fueron adelante. Desde entonces no volvió a habitarse el inmueble, produciéndose un paulatino deterioro del mismo, hasta resultar inhabitable, y sufriendo robo de materiales (cableado, etcétera).

  4. - El 20 de marzo de 2014 se produjo un incendio en el inmueble, que afectó principalmente a la planta baja. Intervino el Servicio Contraincendios de Ferrol. El Concello cobró posteriormente la cantidad de 1.776,77 euros por liquidación de las tasas por utilización del Servicio de Extinción de Incendios.

  5. - El 4 de febrero de 2015 don Adriano, don Dimas y doña Raimunda formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra...

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