AAP La Rioja 112/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2017:136A
Número de Recurso133/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución112/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

- AUTO: 00112/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Telf: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: LLM

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 77 2 2016 0103498

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000133 /2017

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000145 /2016

RECURRENTE: Montserrat

Procurador/a: LUIS OJEDA VERDE

Abogado/a: SANTIAGO LOPEZ SANZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 112/17

==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

RICARDO MORENO GARCIA

==========================================================

En LOGROÑO, a seis de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera de Menores de Logroño se dictó auto el día 28 de diciembre de 2016, en cuya parte dispositiva se establece que: "1.- SE ACUERDA el inicio de las diligencias de trámite correspondientes, por lo que debe incoarse expediente de reforma de este Juzgado

  1. - SE DECLARA, igualmente, EXTINGUIDAD LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA MENOR Montserrat POR LA PRESCRIPCION DE LOS HECHOS RESEÑADOS EN ESTA RESOLUCION

  2. - firme esta resolución archívense las actuaciones."

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de D Clemencia recurso directo de apelación; se dio traslado del mismo a las partes a fin de que pudieran hacer sus alegaciones. El Ministerio Fiscal se impugna el recurso de Apelación por considerar que el Auto acordando el Sobreseimiento Provisional de las Diligencias Previas es ajustado a derecho.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 6 de Abril de 2017, habiendo sido ponente la Ilma. Sr. Magistrado Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Por el Juzgado de Menores de Logroño se dictó auto en 28 diciembre 2016, expediente reforma 145/2016, en el que se acordaba el inicio de las diligencias de trámite correspondiente por lo que se debería incoar expediente de reforma y, además, se declarara extinguida la responsabilidad penal de la menor Montserrat por la prescripción de los hechos.

En la fundamentación jurídica de esa resolución se ponía de relieve que se había determinado que en fecha 5 de enero de 2016 la Guardia Civil instructora, había hecho constar la identificación completa de la menor Montserrat, nacida el NUM000 de 1999, por tanto de menor edad en el momento de la comisión de los hechos-folio 25 de los autos-, sin que se hubiese remitido atestado, ni tampoco la causa por el Juzgado de instrucción número 1 de DIRECCION000 hasta el 19 de septiembre de 2016, por lo que había transcurrido más de tres meses desde la comisión de los hechos, hasta que se remitió a la Fiscalía de Menores competente para la instrucción de la causa conforme a los artículos 1 y 15 LORM, por lo que la causa se encontraba prescrita.

  1. Constan a los folios 37 y 73 resoluciones del Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000, de fecha 27 mayo 2016 y 29 de julio de 2016, por las que se acordaba incoar diligencias previas en relación con un posible delito de lesiones y, a su vez, reputar leve el hecho que había dado lugar a las diligencias previas en cuanto a las lesiones de la menor Montserrat .

    También, consta al folio 30 escrito de la Fiscalía de Menores de fecha 16 de diciembre de 2016 en relación con la referida menor dirigido al Juzgado de Menores de Logroño, en el que literalmente se expone: "Pese haberse incoado recientemente Expediente de Reforma, observado que según el informe emitido por el Médico Forense la férula nasal que precisó la lesionada Clemencia debe entenderse que no tenía finalidad curativa, sino preventiva y antiálgica además de proveer cierta protección contra roces u otro tipo de contrato involuntario con la región nasal, y por tanto no siendo constitutivas de tratamiento médico a efectos jurídicos.

    Habiéndose examinado que ya en fecha 5 de enero de 2016 la Guardia Civil instructora, hizo constar la identificación completa de la menor Montserrat, nacida el NUM000 de 1999, por tanto menor de edad en el momento de la comisión de los hechos (folio 25 de las actuaciones), sin que se hubiera remitido ni el Atestado, ni la causa por el Juzgado de Instrucción Número Uno de DIRECCION000 hasta el 19 de septiembre de 2016, habiendo transcurrido más de tres meses desde la comisión de los hechos, hasta que se remite a la Fiscalía de Menores competente para la instrucción de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, se debe proceder a solicitar al Juzgado de menores LA PRESCRIPCION DEL DELITO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE de conformidad con lo que establece el Artículo 15.1.5º de la Ley Orgánica 5/200 Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

    De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, se remite copia del Decreto de Conclusión del Expediente al Juzgado de Menores para que por la Letrada de la Administradora de Justicia del Juzgado de Menores se notifique a los perjudicados .

    Al folio 92 consta Decreto de la Fiscalía de Menores de fecha 7 de diciembre de 2016 en el que literalmente se expone: "En fecha 5 de diciembre de 2016, se acordó la incoación del presente Expediente de Reforma 145/206 incoado por los hechos denunciados ocurridos el día 1 de enero de 2016 en el Pub DIRECCION001 de DIRECCION000 atribuidos a la menor Montserrat, y presuntamente constitutivos de un DELITO LEVE DE LESIONES del articulo 147.2º del Código Penal .

    Ello en base al informe emitido por el Médico Forense en fecha 29 de noviembre de 2016, en cuanto a que la férula nasal que precisó la lesionada Clemencia debe entenderse que no tenía finalidad curativa, sino preventiva y antiálgica además de proveer cierta protección contra roces u otro tipo de contacto involuntario con la región nasal, y por tanto no siendo constitutivas de tratamiento médico a efectos jurídicos.

    Habiéndose examinado que ya en fecha 5 de enero de 2016 la Guardia Civil instructora, hizo constar la identificación completa de la menor Montserrat, nacida el NUM000 de 1999, por tanto menor de edad en el momento de la comisión de los hechos (folio 25 de las actuaciones), sin que se hubiera remitido ni el Atestado, ni la causa por el Juzgado de Instrucción, número 1 de DIRECCION000 hasta el 19 de septiembre de 2016, habiendo transcurrido más de tres meses desde la comisión de los hechos, hasta que se remite a la Fiscalía de Menores competente para la instrucción de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Orgánica 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, se debe proceder a solicitar al Juzgado de menores LA PRESCRIPCION DEL DELITO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE de conformidad con lo que establece el Artículo 15.1.5º de la ley Orgánica 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad penal de los Menores.

    De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la ley Orgánica 5/2000 de la Responsabilidad Penal de los Menores, remítase copia del presente Decreto al Juzgado de menores para que por el Secretario Judicial se notifique a los perjudicados.

    Conforme dispone la Instrucción 2/2000, preséntese este Decreto al Excmo. Sr. Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Rioja a efectos de someterlo al Visado previsto en la mencionada instrucción."

  2. Se ha interpuesto recurso de apelación por el Procurador don Luis Ojeda en representación de Clemencia (folio 103), solicitando que se revocase la resolución dictada en la distancia y se acordase la continuación de las diligencias correspondientes, al entender que no se había producido la prescripción de la infracción penal, pues habían denunciado los hechos ante la Guardia Civil el día de su comisión.

SEGUNDO

A) Esta Sala entiende que previamente a la posible prescripción de la infracción denunciada y objeto de enjuiciamiento, empezará por el estudio de dicha institución y del principio acusatorio, necesario para delimitar la verdadera naturaleza de dicha infracción.

  1. Conforme a STC 30/89, establece que el derecho a ser informado de la acusación, instrumental e indispensable para ejercer la propia defensa, es reconocido en el art. 24. 2 de la Constitución Española sin señalar las formas y solemnidades con que la información ha de llevarse a cabo, debiendo por consiguiente realizarse ésta de acuerdo con el tipo de proceso y su regulación específica, pero respetando en todo caso el contenido esencial del derecho, consistente en asegurar el conocimiento del acusado acerca de los hechos que se le imputan y de los cargos que contra él se formulan.

    Explicando aún más los límites del principio acusatorio, la STS de 9-10-97 concreta que dos de los elementos de los escritos de calificación delimitan el contenido de la sentencia y vinculan al juzgador, en aras, además, de una necesaria congruencia: 1º) los hechos por los que se acusa, en los que el tribunal no puede incluir ninguno nuevo en perjuicio del reo, aunque pueda introducir en los que fueron objeto de acusación detalles que redunden en una mejor descripción de los mismos y permitan una mayor comprensión de lo ocurrido; y 2º) la calificación...

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