SAP Zaragoza 140/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2017:834
Número de Recurso35/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00140/2017

R. 35/17

S E N T E N C I A NUM. CIENTO CUARENTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

Dª Mª Jesús Sánchez Cano

En Zaragoza, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza integrada por los Magistrados al margen referenciados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza, en autos de juicio declarativo ordinario nº 458/16, de que dimana el presente Rollo de Sala nº 35/17, en el que han sido partes, apelante, la demandada BANCO DE SANTANDER, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Tartón Ramírez y asistida de la Letrada Dª Mª Carmen Lascasas Castro, y apelada, la demandante BAMARVAL 2008, S.L., representada por el Procurador

D. José Manuel Martínez Romasanta y asistida del Letrado D. Adolfo Carrera Fatas, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ ROMASANTA, en representación de BAMARAL 2008 SL, contra BANCO DE SANTANDER SA, representado por el Procurador D. JUAN IGNACIO TARTÓN RAMÍREZ, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 165.834,07 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago y sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada Banco de Santander, S.A. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, el cual fue

sustanciado conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos originales a esta Sección cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo de Sala y personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de marzo de 2017, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, agente financiero de la entidad demandada "Banco Santander, S.A.", entidad que absorvió a la financiera con la que inicialmente había contratado el demandante, Banesto, contrato de 11 de mayo de 2009, le fue resuelto el contrato sin preaviso el 25 de febrero de 2010, y ello en atención al "...incumplimiento por su parte del desempeño diligente de las funciones que le fueron encomendadas en virtud del citado contrato de Agente debido a la reciente venta de 60 participaciones de 1 billete y 5 décimos de Lotería nacional del número 53.257, actividad radicalmente distinta a la que constituye objeto del mencionado contrato y que ha llevado a cabo en la oficina en la que hasta el momento desempeñaba sus labores de agente financiero, sita en la calle Doctor Iranzo nº 9 47 de Zaragoza."

El 11 de diciembre de 2015 se le había sometido al agente a un control en el que se reseñó como incidencia la de que "...el Agente Financiero está vendiendo participaciones con el logotipo del banco no siendo ello una actividad permitida por el banco y además ello supone un incumplimiento contractual recogido en las prohibiciones del Agente..."

SEGUNDO

Tal decisión supuso el cese de la actividad, con pérdida de clientela, resaltando que la causa del incumplimiento que se le reprocha, antes de fallada, fue por la venta de participaciones de lotería, por un importe de 300 euros, destacándose que el mismo día de la revisión, el 11 de diciembre de 2015, fueron retiradas las participaciones.

En base a esa resolución, el agente ejercía una acción indemnizatoria, reclamando "...-En concepto de indemnización por los gatos de adhesión, la cantidad de 124.000 euros. - En concepto de indemnización por despido de personal o gastos de cierre, la cantidad de 10.858,52 euros. -En concepto de indemnización por falta de previsión la cantidad de 47.330,10 euros. -Y en concepto de lucro cesante, la cantidad de 107.645,45 euros."

TERCERO

La sentencia de instancia razonó que "...debemos considerar que a la vista de las participaciones aportadas a los autos, si bien tenían el logotipo de la entidad bancaria demandada y ésta aparecía como depositaria, con lo que hubiera tenido que hacer frente a los pagos, lo cierto es que eran por el escaso importe de 5 euros y se trataba de un gesto a los clientes para un sorteo realmente muy arraigado en las costumbres de nuestro país. No estamos ante la comercialización de un producto financiero. No es un incumplimiento grave que frustre el fin del contrato, por lo que no existe causa para la resolución del mismo..."

Considerará además que siendo un contrato indefinido de colaboración, la entidad podía dar por finalizado el contrato con un preaviso que no respetó, de manera que debe indemnizar al agente por la cuantía que, tras la exclusión la partida de 124.000 €, cifró en 165.834,07 €.

CUARTO

Recurre Banco de Santander, S.A. Defiende que no existiendo básicamente discusión sobre los hechos, la conducta del agente suponía, según pacto, un incumplimiento, y que el mismo conllevaba la facultad resolutoria por la entidad, por lo que en aplicación del principio pacta sunt servanda, el Juzgado no puede entrar a valorar la gravedad de la conducta en cuanto a su alcance resolutorio, pues está así previsto por las partes, de manera que si en el contrato se ha...

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