AAP Barcelona 172/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2017:4073A
Número de Recurso290/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución172/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo núm. 290/2017-J

Tipo de recurso/Ponente: APELACION CIVIL/MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dimana de autos de: JUICIO MONITORIO Nº 884/2016

Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BARCELONA

Parte/s apelante/s: ESTRELLA RECEIVABLES LTD.

Parte/s apelada/s: Prudencio

A U T O Nº 172/2017

Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

Barcelona, a dieciseis de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 290/2017, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora ESTRELLA RECEIVABLES LTD. contra el Auto que dictó con fecha 23 de enero de 2017 el Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona en los autos de Juicio monitorio núm. 884/2016, por el que se inadmitió a trámite la demanda que aquella interpuso contra D. Prudencio .

SEGUNDO

Admitido el recurso por el Juzgado a quo, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde fue repartida por turno a esta Sección.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 3 de mayo de 2017.

CUARTO

Ha actuado como Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución que inadmitió la demanda de proceso monitorio, concluye en el Fundamento segundo que no se habían aportado los documentos necesarios para constituir un principio de prueba que permitiera

acreditar la personalidad del solicitante como titular del crédito que reclama, ya que pese a aportar escritura pública de cesión de créditos y su identificación en un fichero Cd-ROm o anexo, era imposible determinar del documento que el crédito ahora reclamado formase parte de la citada transmisión.

Interpone la instante el presente recurso, en solicitud de la revocación y su inicial solicitud.

SEGUNDO

En diversas resoluciones precedentes, ejs rollos 22-2009, 459-2009, 77-2010 y 1093-2015, 291-2016,1208-2016,1378-2016 hemos expresado como la nueva LEC, en su Exposición de Motivos, configura el proceso monitorio como cauce procesal a través del cual, brindar protección jurídica rápida y eficaz al crédito dinerario líquido -vencido y exigible, además- de muchos justiciables. El proceso se inicia por medio de una solicitud dirigida al Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del deudor. Punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda. En este aspecto hemos mantenido que se ha de ser flexible en cuanto a la documentación que posibilita el acceso a este proceso puesto que el legislador ha establecido en el artículo 812 de la LEC un listado simplemente ejemplificativo de los documentos que pueden servir para acreditar "prima facie" esa apariencia. Buena prueba de que no es una enumeración cerrada, la tenemos en el artículo 815 LEC que ordena al Juez requerir de pago al deudor no sólo cuando los documentos aportados sean los previstos en el artículo 812, sino también cuando constituyeren a juicio del Tribunal, un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en la petición inicial donde, no se debe olvidar, se prevé específicamente la existencia de un trámite de oposición del deudor, que determina que la cuestión se resuelva en el juicio declarativo que corresponda según la cuantía ( artículo 818.1 LEC .

A diferencia de lo expuesto en el Auto apelado consideramos que en este momento procesal, en el que ni se han podido impugnar, los que precedentemente se han reseñado, cumplen las exigencias de la ley procesal, con estimación de la apelación.

Y así, en casos similares, las distintas Audiencias se han...

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