ATS, 8 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:10029A
Número de Recurso1390/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Samuel , D.ª Frida y D. Juan Alberto presentó el día 13 de abril de 2015 escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Cuarta) de fecha 3 de marzo de 2015, en el rollo de apelación nº 231/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 77/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander.

La representación procesal de Tanatorio El Alisal SL interpuso los mismos recursos contra la misma sentencia en escrito presentado en la misma fecha.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Fernando Gala Escribano, en nombre y representación de D. Samuel , D.ª Frida y D. Juan Alberto , presentó el día 5 de junio de 2015 escrito personándose ante esta sala en concepto de parte recurrente. El procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de Tanatorio El Alisal SL, presentó escrito ante esta sala el día 5 de junio de 2015, personándose en calidad de parte recurrente.

CUARTO

Las partes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por las representaciones procesales de D. Samuel , D.ª Frida y D. Juan Alberto , y de Tanatorio El Alisal SL, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 469 y 477 LEC , y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por las representaciones procesales de D. Samuel , D.ª Frida y D. Juan Alberto , y de Tanatorio El Alisal SL contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Cuarta) de fecha 3 de marzo de 2015, en el rollo de apelación n.º 231/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 77/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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