SAP Madrid 418/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2017:12449
Número de Recurso628/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución418/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 -28035

Tfno.: 914933928

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2015/0005403

Recurso de Apelación 628/2017 A

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 904/2015

APELANTE: COLEGIO SISTEMA MONTECLARO S.A.

PROCURADOR: D. JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO

APELADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " SITA EN POZUELO DE ALARCÓN (MADRID)

PROCURADOR: D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS

SENTENCIA Nº 418/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª. LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a diez de Octubre de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 904/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Pozuelo de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " SITA EN POZUELO DE ALARCÓN (MADRID), y de otra, como parte demandada-apelante, COLEGIO SISTEMA MONTECLARO S.A., representado por el Procurador D. Juan Bosco Hornedo Muguiro.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Pozuelo de Alcorcón, en fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales Don Marcelino Bartolomé Garretas actuando en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN DE DIRECCION000 contra Colegio Sistema Monteclaro S.A y debo condenar y condeno al demandado abonar la cantidad de trescientos ochenta y ocho mil ciento treinta cinco euros con veintinueve céntimos de euro (388.135,29 euros) más los intereses legales devengados de esa cantidad desde el 23 de abril de 2015 fecha de requerimiento de pago hasta la presentación de la demanda por importe de siete mil quinientos noventa y dos euros con cincuenta y seis euros (7.592,56 euros) más los gastos de requerimiento de pago por un importe de veintisiete euros con setenta y tres céntimos de euro (27,73 euros) y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- En la demanda planteada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN DE DIRECCION000 contra el COLEGIO MONTECLARO S.A, se ejercita acción de reclamación de cantidad, en base a los siguientes hechos; el colegio demandado es miembro de la comunidad y ha venido manteniendo con ella una discrepancia acerca del pago de las cuotas de la comunidad al entender que no estaba obligado al pago de los gastos de vigilancia de la urbanización. Se instó un procedimiento judicial por la comunidad para determinar si está obligado o no a participar en los gastos de vigilancia de la urbanización. Por la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 9 de julio de 2004, en los autos nº 405/04, se declaró que las parcelas con la letra NUM000, destinadas a uso como el colegio, el centro comercial, un concesionario de automóviles y un estación de servicio debían de pagar el servicio de vigilancia de la comunidad (doc. n º 5 de la demanda).

Ante el impago de esos servicios por el demandado, en fecha 11 de marzo de 2015 se convocó Junta General Ordinaria acordándose por la mayoría la reclamación judicial de la deuda del colegio y facultando al Sr. Presidente a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para su cumplimiento. Se aporta el doc. nº 11, la certificación expedida por el Secretario de la Comunidad en la que se recoge la liquidación de la deuda de la comunidad. Dicho acuerdo se notificó al deudor y el acuerdo de la junta no fue impugnado. El importe reclamado son 388.135,29 euros más los intereses legales devengados de esa cantidad desde el 23 de abril de 2015, fecha de requerimiento de pago hasta la presentación de la demanda, 7.592,56 euros más los gastos de requerimiento de pago conforme al artículo 21.3 de la LPH 27,73 euros cuyo justificante de pago consta en el doc. nº 14 y cálculo de intereses en el doc. nº 15 de los aportados, solicitando que se dicte una sentencia en la que se estime su pretensión, condenando al demandado a su pago, mas intereses legales y costas.

  1. - La parte demandada contestó a la demanda alegando los siguientes hechos: que en fecha 17 de mayo de 2002 la demandada renunció al servicio de vigilancia de la comunidad (doc. n º 2). Debiendo de ser interpretado el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n º 19 de Madrid, en el sentido de poder renunciar al servicio de vigilancia. No debiendo cantidad alguna ya que se habían abonado todas la cuotas de la comunidad salvo los gastos de vigilancia. Abonando más cantidades de las debidas, adeudando la comunidad a la demandada la cantidad de 36.747,45 euros. La viviendas tipo NUM000 no tienen obligación de pagar los gastos de vigilancia. El laudo arbitral interpretó las normas de la comunidad de propietarios y llegó a la conclusión que las parcelas tipo NUM000 no tienen que pagar los gastos de vigilancia. Y del mismo modo fue interpretado por la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid. Por todo ello no se le puede reclamar el pago, no adeudando cantidad alguna, pretendiendo la comunidad enriquecerse injustamente. Por todo ello se solicita la desestimación de la demanda interpuesta con expresa imposición de las costas causadas.

  2. - La sentencia de instancia, estima en su integridad la demanda, al considerar, a modo de síntesis, que La demandada reitera en su contestación que no tiene obligación de pagar dichos gastos de vigilancia, sin embargo

    dichos gastos de comunidad deben de ser abonados por todo comunero y por los propietarios de las parcelas tipo NUM000 donde se encuentra el Colegio Monteclaro, como ya recogió la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 9ª de fecha 9 de julio de 2004 . Por tanto están obligados a su pago al formar parte de la comunidad de propietarios de la DIRECCION000, deben de contribuir al apago de los gastos comunes conforme con los estatutos y normas comunitarias.

    En la Junta General Ordinaria celebrada en fecha 11 de marzo de 2015, ante el impago, se acordó por mayoría la reclamación judicial de las deudas del colegio y facultando al Sr. Presidente de la Comunidad para llevar a cabo las...

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