STSJ Comunidad de Madrid 828/2017, 2 de Octubre de 2017

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2017:10051
Número de Recurso644/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución828/2017
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 644/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 612/2016

RECURRENTE: D. Gines

RECURRIDO: BRITISH SANDWICH FACTORY SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a dos de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 828

En el recurso de suplicación nº 644/2017 interpuesto por el Letrado D. JOAO PAULO RAPOSO BORGES en nombre y representación de D. Gines, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente la Ilma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 612/2016 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gines contra, BRITISH SANDWICH FACTORY SL en reclamación de DESPIDO, y

que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta,".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"I.- La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, desde el día 28-XI-11, con la categoría profesional de Grupo I, Gerente Comercial, y ha percibido un salario mensual de 3500 €, con inclusión de la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, sin ostentar cargo de representación sindical alguno.

El contrato de trabajo celebrado está sujeto al Convenio Colectivo Grupo VIPS, y al Quinto Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

  1. El actor fue despedido mediante carta de fecha 6-V-16, cuyo contenido se da por reproducido al haber sido aportada junto con la demanda.

    En dicha carta, se imputa al actor una transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de confianza en el ejercicio de las funciones encomendadas e incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa.

    Concretamente, se imputa al actor haber asistido, el día 18-IV-16, a un foro (IV Foro Emprende) como cofundador y en representación de la empresa Box4You.

    Esta empresa, según se refiere en la carta de despido, se dedica a la restauración y take-away, por lo que es competidora de British Sandwich Factory, S. L., empresa que está integrada en el grupo Vips.

    En la carta se recuerda al actor que había suscrito el Código Ético de la empresa, en el que se especifica que los empleados no podrán desarrollar negocios propios que entren en competencia con el Grupo, ni ayudar a otras personas a llevarlas a cabo, salvo autorización expresa por parte de la Dirección de Recursos Humanos de la Compañía. Del mismo modo, no deben participar o influir en negociaciones con clientes o proveedores con los que tengan vinculación o puedan perjudicar los intereses del Grupo.

    De acuerdo con ese mismo Código Ético, ningún trabajador podrá dirigir o realizar tareas, trabajos o prestar servicios idénticos a los que se prestan en el Grupo, en beneficio de empresas que desarrollen actividades susceptibles de competir o que compitan directa o indirectamente con las del Grupo, salvo autorización expresa. Tampoco podrán dirigir ni ayudar a ninguna sociedad que compita con el Grupo, ni involucrarse en actividades competitivas, ni utilizar la información profesional que conozcan y manejen en el ámbito profesional de sus funciones para intereses personales, y especialmente, aquella información que tenga o pueda tener carácter confidencial.

  2. Se considera acreditado que el actor acudió, el día 18-IV-16, al IV Foro Emprende, organizado por el diario La Razón, en el Club Financiero Génova en Madrid, como cofundador y en representación de la empresa Box4You.

    En su intervención, el actor promovió la actividad de esta sociedad, y explicó cuál era el objeto de dicha actividad, que presentó como un nuevo servicio a caballo entre la restauración ordinaria y las máquinas de vending.

  3. Se considera asimismo acreditado que la empresa Box4You es competidora directa del Grupo Vips, dado que, además de la actividad de máquinas de vending, se dedica también a la restauración, con actividades tales como organizar comidas para empresas.

    La empresa demandada y el Grupo Vips se dedican, entre otras actividades, a ofrecer servicios de comida (catering)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 4 de octubre de

2.017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

D. Gines se incorporó a la plantilla de la empresa "BRITISH SANDWICH FACTORY, S.L" (en adelante "BSF" ) el 28 de noviembre de 2.011, como gerente comercial. Dicha empresa acordó su despido disciplinario el 6 de mayo de 2.016. El trabajador impugnó esa decisión mediante demanda en la que solicitó se calificara como improcedente, con las consecuencias inherentes a esa declaración, pretensión que fue desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº. 22 de Madrid de fecha 7 de marzo de 2.017 .

El actor ha recurrido con amparo en los apdos. b ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

La revisión que plantea del relato fáctico es la siguiente:

1) Adición de un "párrafo cuarto" de hechos declarados probados, donde conste que "D. Gines no es titular de cualquier tipo de participación ni ostenta cualquier cargo ni ha obtenido cualquier tipo de beneficio personal por parte de la empresa 'Box4You', siendo solamente amigo del socio y administrador-único de 'Box4You' y que la designación 'cofundador' atribuída en su presentación en el Foro no corresponde a cualquier posición real en la empresa 'Box4You'".

Se cita en apoyo de esta revisión el documento nº. 8 aportado junto con la demanda, pero tal documento no existe y, por otra parte, el tercer hecho declarado probado recoge un texto claramente opuesto al propugnado en recurso, deducido de prueba testifical, entre otras.

Se desestima la revisión.

2) Adición de un "párrafo quinto" de hechos declarados probados, según el cual "la empresa 'Box4You' era y sigue siendo Cliente de la empresa 'BSF' y existen más empresas de perfil similar a 'Box4You' que son Clientes de `BSF" .

Apoyada esta revisión en el documento 9 adjunto a la demanda y en prueba testifical, debemos decir que dicho documento no existe y que la testifical no es hábil a efectos de revisión.

Se desestima la petición.

3) Adición de un "párrafo sexto" de hechos declarados probados según el cual "de acuerdo con la información publicada por cada empresa, la actividád principal de 'Box4You' es la distribución en corners de alimentación de productos fabricados por sus proveedores y que `BSF' es, como su nombre indica, una fábrica de sandwiches que vende a distribuidores, entre los cuales, 'Box4You'" .

El único apoyo que se cita en favor de este texto es el propio escrito de demanda. No siendo éste hábil a efectos revisorios, la petición se descarta sin perjuicio de considerar los datos que sobre este extremo contiene el original de sentencia.

4) Adición de un "párrafo séptimo" de hechos declarados probados indicando que "la labor del trabajador superaba la expectativas y no constan cualésquier tipos de sanciones o advertencias anteriores al trabajador" .

No hay prueba idónea que sustente esta revisión, por cuanto se apoya sólo en prueba testifical.

5) Adición de un "párrafo octavo" en el relato de hechos declarados probados, conforme al cual "la relación profesional entre el Director de la Fábrica y el trabajador era tensa, con frecuentes discusiones".

Se desestima, por igual razón que en el caso anterior.

6) Adición de un "apartado noveno" en el relato de hechos declarados probados, que diga "el Director de 'BSF' reconoció que no conocía las actividades concretas de 'Box4You' y que no sabía decir cuáles son concurrentes de las 'BSF'".

Vuelve a basarse esta revisión en prueba testifical, que ya hemos dicho no es idónea a estos efectos, como indica el art. 193 b) LRJS .

7) Adición de un "apartado décimo" de hechos declarados probados indicativo de que "no consta que se hubieran producido...

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