Auto Aclaratorio AN, 21 de Septiembre de 2017

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:968AA
Número de Recurso199/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Secretaría de Dª. MARÍA LUISA HERNÁNDEZ ABASCAL Resolución que aclara:

199/2014 - SENTENCIA GENERAL - 002 - (08/06/2017 )

AUTO DE ACLARACIÓN Nº:

Fecha Auto: 21/09/2017

Núm. de Recurso: 0000199/2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Fecha Sentencia: 08/06/2017

Número Sentencia:

Núm. Registro General: 02570/2014

Recursos Acumulados:

Fecha Casación:

Materia: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Ponente Ilmo. Sr. : D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Recurrente: CAIXABANK, S.A.

Procurador: MIGUEL ANGEL MONTERO REITER

Letrado:

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUTO DE ACLARACIÓN Nº:

Ilmos/as. Sres/Sras.:

Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid; a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de junio de 2017, se dictó sentencia por esta Sala, estimándose parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad CAIXABANK, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de enero de 2014.

SEGUNDO

Por escrito presentado en fecha 16 de junio de 2017, se solicitó por el Procurador D. Miguel Angel Montero Reiter, aclaración, o en su caso complemento de la referida sentencia .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se solicita por la parte actora " se aclare y/o complete " la sentencia dictada en este recurso en fecha 8 de junio de 2017 en dos extremos:

El primero, referido a la contradicción en materia de valoración de la prueba apreciada entre la sentencia dictada por esta Sala y la dictada por la Sección Sexta el 3 de marzo de 2017 en el recurso nº 147/2014 de los seguidos en dicha Sección en materia de IVA.

Y el segundo, en relación con la documentación remitida por la AEAT en referencia a la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala el 22 de marzo de 2012 en el recurso nº141/2009, confirmada por la STS de fecha 23 de junio de 2014 (RC 1584/2012 ), que tuvo entrada en esta Sección cuando los presentes autos se encontraban pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEGUNDO

En relación a la primera de las cuestiones planteadas, debe tenerse presente el contenido de la Diligencia de Constancia extendida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia en el día de hoy. En ella se pone de manifiesto que, por un error informático, el escrito presentado por la representación de la parte actora el 16 de marzo de 2017 no fue materialmente incorporado a las actuaciones en su momento, habiéndolo sido en esta fecha.

Esa circunstancia determinó que en la sentencia dictada no se tomara en consideración el escrito presentado por la representación de la parte actora. Por ello, una vez subsanado el error padecido, procede valorar dicho escrito y la documentación que lo acompañaba, consistente en copia de la referida sentencia dictada por la Sección Sexta de esta Sala.

Dicha sentencia valora la documentación aportada como prueba en ese recurso y, en esencia, concluye que la misma acredita que los Sres. Benedicto, Jesus Miguel y Estanislao actuaron en su propio nombre y representación en los Consejos de Administración de otras entidades distintas de La Caixa.

Por el contrario, en la sentencia dictada por esta Sección se concluye, tras valorar la prueba practicada, obrante en el Anexo IX, que de ésta se deduce que los citados Sres. actuaron en los referidos Consejos de Administración en representación de La Caixa.

Dada esa aparente contradicción, debemos hacer dos...

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