Auto Aclaratorio AN, 21 de Septiembre de 2017
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2017:968AA |
Número de Recurso | 199/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Secretaría de Dª. MARÍA LUISA HERNÁNDEZ ABASCAL Resolución que aclara:
199/2014 - SENTENCIA GENERAL - 002 - (08/06/2017 )
AUTO DE ACLARACIÓN Nº:
Fecha Auto: 21/09/2017
Núm. de Recurso: 0000199/2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Fecha Sentencia: 08/06/2017
Número Sentencia:
Núm. Registro General: 02570/2014
Recursos Acumulados:
Fecha Casación:
Materia: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Ponente Ilmo. Sr. : D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA
Recurrente: CAIXABANK, S.A.
Procurador: MIGUEL ANGEL MONTERO REITER
Letrado:
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Codemandado:
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL
AUTO DE ACLARACIÓN Nº:
Ilmos/as. Sres/Sras.:
Presidente:
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
Magistrados:
D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA
Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
Madrid; a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
En fecha 8 de junio de 2017, se dictó sentencia por esta Sala, estimándose parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad CAIXABANK, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de enero de 2014.
Por escrito presentado en fecha 16 de junio de 2017, se solicitó por el Procurador D. Miguel Angel Montero Reiter, aclaración, o en su caso complemento de la referida sentencia .
Se solicita por la parte actora " se aclare y/o complete " la sentencia dictada en este recurso en fecha 8 de junio de 2017 en dos extremos:
El primero, referido a la contradicción en materia de valoración de la prueba apreciada entre la sentencia dictada por esta Sala y la dictada por la Sección Sexta el 3 de marzo de 2017 en el recurso nº 147/2014 de los seguidos en dicha Sección en materia de IVA.
Y el segundo, en relación con la documentación remitida por la AEAT en referencia a la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala el 22 de marzo de 2012 en el recurso nº141/2009, confirmada por la STS de fecha 23 de junio de 2014 (RC 1584/2012 ), que tuvo entrada en esta Sección cuando los presentes autos se encontraban pendientes de señalamiento para votación y fallo.
En relación a la primera de las cuestiones planteadas, debe tenerse presente el contenido de la Diligencia de Constancia extendida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia en el día de hoy. En ella se pone de manifiesto que, por un error informático, el escrito presentado por la representación de la parte actora el 16 de marzo de 2017 no fue materialmente incorporado a las actuaciones en su momento, habiéndolo sido en esta fecha.
Esa circunstancia determinó que en la sentencia dictada no se tomara en consideración el escrito presentado por la representación de la parte actora. Por ello, una vez subsanado el error padecido, procede valorar dicho escrito y la documentación que lo acompañaba, consistente en copia de la referida sentencia dictada por la Sección Sexta de esta Sala.
Dicha sentencia valora la documentación aportada como prueba en ese recurso y, en esencia, concluye que la misma acredita que los Sres. Benedicto, Jesus Miguel y Estanislao actuaron en su propio nombre y representación en los Consejos de Administración de otras entidades distintas de La Caixa.
Por el contrario, en la sentencia dictada por esta Sección se concluye, tras valorar la prueba practicada, obrante en el Anexo IX, que de ésta se deduce que los citados Sres. actuaron en los referidos Consejos de Administración en representación de La Caixa.
Dada esa aparente contradicción, debemos hacer dos...
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