SAP Badajoz 198/2017, 3 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2017:879
Número de Recurso369/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución198/2017
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00198/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: DRR

Modelo: 213100

N.I.G.: 06011 41 2 2016 0000562

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000369 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Pelayo

Procurador/a: D/Dª MARIA AMPARO RUIZ DIAZ

Abogado/a: D/Dª ANICETO MATAMOROS RAMIREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 198/2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESUS SOUTO HERREROS

Recurso Penal núm. 369/2017

Procedimiento Abreviado núm. 19/17

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida

En la ciudad de Mérida, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado núm. 19/17, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 369/17, seguida contra el acusado don Pelayo, representado por la Procuradora doña Amparo Ruíz Díaz y defendido por el Letrado don Aniceto Matamoros Ramírez, por un delito de LESIONES, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acusación Pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2017, que contiene el siguiente:

FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Pelayo, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del CP, a la pena de SIETE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de nueve euros, con aplicación del artículo 53 del CP en caso de incumplimiento, así como al pago de las costas del proceso.

En concepto de responsabilidad civil se condena al anteriormente mencionado a indemnizar a la madre del fallecido Luis Angel en la cantidad de 800 euros por las lesiones sufridas, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal del acusado don Pelayo, dándose traslado de dicho recurso al MINISTERIO FISCAL, por un plazo de diez días, para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, impugnando dicho recurso, y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el núm. 369/17 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo para el día 13 de septiembre de 2017, y pasándose los mismos a la Ilustrísima Señora Magistrada Ponente doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, con las modificaciones que constan en negrilla :

" El día 15 de febrero de 2016, sobre las 13:00 horas, el acusado Pelayo -mayor de edad y sin antecedentes penales-, después que su madre, Adela, le contara que a las 11:30 horas de ese mismo día se había personado en su domicilio Luis Angel -fallecido durante la tramitación de la presente causa-, para reclamar mediante amenazas del hermano del acusado, Armando, el pago de una supuesta deuda, y que había pretendido llevarse objetos en cobro de la deuda, forcejeando con Adela, acudió al domicilio del citado Luis Angel, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de Almendralejo, para pedirle explicaciones por su proceder, comenzando entre ellos una discusión en el portal del inmueble, en el curso de la cual, Luis Angel sacó un cuchillo de grandes dimensiones, forcejeando ambos y abalanzándose Pelayo para arrebatárselo, cogiéndolo por la hoja con las manos y propinando a Luis Angel un cabezazo en el rostro, para seguidamente, una vez logró quitarle el cuchillo y con ánimo de menoscabar su integridad física, propinarle varias patadas mientras se encontraba en el suelo.

A consecuencia del cabezazo, Luis Angel sufrió lesiones consistentes en traumatismo nasal con epixtasis por fractura no desplazada de los huesos propios de la nariz, contusión en región malar derecha y erosiones faciales y en oreja izquierda, precisando para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico consistente en exploración diagnóstica, taponamiento nasal, antiinflamatorios, cura local y otorrino conservador, tardando en curar de dichas lesiones 30 días, de los cuales 7 días fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y los 23 restantes no impeditivos, sanando sin secuelas y sin perjuicio estético.

No consta probado que Luis Angel sufriera lesión alguna como consecuencia de las patadas que le propinó el acusado Pelayo cuando se encontraba en el suelo.

Por su parte, el acusado Pelayo sufrió también lesiones en su enfrentamiento con el fallecido Luis Angel para quitarle el cuchillo consistentes en heridas incisas superficiales en los dedos de ambas manos y contusión cervical posterior, que necesitaron una única asistencia facultativa para alcanzar la sanidad, habiendo invertido en ello 7 días, de los cuales 5 fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales y los 2 restantes no impeditivos, sanando sin secuelas y sin perjuicio estético."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal del acusado y condenado en la presente causa Pelayo recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que le condena como autor de un delito de Lesiones del artículo 147.1 del CP, invocando, como único motivo el que se enuncia como error en la valoración de la prueba, solicitando, con carácter principal, el dictado de una sentencia absolutoria sobre los siguientes argumentos: uno, con la prueba practicada no ha sido desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente, contra el que no existe prueba de cargo directa, bastante y suficiente, existiendo solo indicios banales, otro, ha de apreciarse la circunstancia eximente de Legítima Defensa del artículo 20.4 del CP, toda vez que el acusado se persona en el domicilio del Luis Angel para aclarar lo sucedido previamente en casa de aquel, ya que se había producido un altercado entre Luis Angel y la madre de Pelayo, y que tras una discusión entre ambos y de forma repentina y sorpresiva Luis Angel saca un cuchillo de grandes dimensiones y se dispone a clavárselo a Pelayo, quien para evitar ser agredido agarra con sus manos el cuchillo produciéndose en ese momento un forcejeo entre ambos, Luis Angel intentando apuñalar a Pelayo y éste intentando zafarse del mismo, momento en el cual ante el temor manifiesto e inmediato y con el único ánimo de zafarse de él le da un cabezazo en la cara a Luis Angel, y acto seguido, y fruto de esa disputa, ambos caen al suelo, Luis Angel de cara contra el mismo y Pelayo encima de Luis Angel, consiguiendo finalmente arrebatarle el cuchillo y lanzándolo lejos, por lo que existe una grave e ilegítima agresión contra el recurrente, siendo el medio empleado por el mismo racional, necesario, justo y proporcionado para repeler dicha agresión, concurriendo "animus defendi" y "necessitas defensionis", ya que de no ser porque Pelayo agarró el cuchillo y se zafó como pudo, utilizando la fuerza justa y necesaria para ello, las consecuencias para él podrían haber sido nefastas y sin que hubiera mediado provocación alguna por su parte, no tuvo intención alguna de menoscabar físicamente a Luis Angel, y por último, no ha resultado probado que las lesiones sufridas por Luis Angel fueran causadas por el cabezazo que le propinó Pelayo, pudiendo haber sido provocadas al caer al suelo, lo que haría entrar en juego el principio "in dubio pro reo".

Y subsidiariamente, invoca la circunstancia eximente incompleta de Arrebato del artículo 21.3 del CP .

Y subsidiariamente, solicita la imposición de la pena mínima, con la cuota diaria mínima, al haberse acreditado en juicio que el acusado se encuentra en situación de desempleo y sin percibir ingreso alguno.

SEGUNDO

En primer lugar, hemos de comenzar recordando que el principio de presunción de inocencia extiende su alcance tanto a la propia existencia de los hechos punibles que se dicen acaecidos como a la participación que en ellos pudiera tener el acusado, de modo que tanto una cosa como otra debe quedar debida y legítimamente acreditada para que pueda sostenerse que el principio de presunción de inocencia ha quedado enervado y el Juez de instancia debe explicitar los medios probatorios por los que ha alcanzado su convicción sobre la producción de los hechos y la intervención de los acusados en su realización. El Tribunal Constitucional ha elaborado un cuerpo de doctrina en torno al alcance del derecho constitucional a la presunción de inocencia, cuya principal característica descansa en la exigencia de que la sentencia venga fundada en verdaderas pruebas, practicadas en el acto del juicio oral, con las debidas garantías procesales, que puedan considerarse racionalmente de cargo y de las que surja la evidencia tanto de la existencia de un hecho punible, como de la culpabilidad del acusado.

Dicho lo anterior, hemos de comenzar refiriendo lo que se dice por la juzgadora de instancia "Evidentemente, que la discusión entre Pelayo y el fallecido Luis Angel tuvo lugar es un hecho sobre el que no cabe dudar a la vista de las manifestaciones del primero y de los testigos directos del suceso, la madre de Luis Angel y el conductor del vehículo ante...

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