STSJ Castilla y León 565/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2017:3353
Número de Recurso532/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución565/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00565/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 532/2017

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 565/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Septiembre de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 532/17 interpuesto por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos en autos número 748/16 seguidos a instancia de Dª. Belinda, contra la parte recurrente, en reclamación sobre Reclamación de Cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2017 cuya parte dispositiva dice:Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Belinda contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRÁFOS S.A., debo condenar a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRÁFOS

S.A., a abonar a la actora la cantidad de 8.958,40 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción comunicada a la misma con efectos de 30 de septiembre de 2016.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- DOÑA Belinda ha venido prestando servicios para la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., con una antigüedad de 6 de octubre de 2.008, ostentando la categoría profesional de Operativa de Reparto y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.702,96 euros, en virtud de contrato de trabajo suscrito en fecha 6 de octubre de 2.008, de duración determinada, de interinidad para sustituir al trabajador Don Nicolas, con derecho a reserva del puesto de trabajo, señalando que se extinguiría por la reincoporación del trabajador sustituido, por finalización de la causa que dio lugar a la reserva del puesto o por el plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. SEGUNDO .- En fecha 13 de septiembre de 2.016 SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. notificó comunicación de cese a la actora del siguiente tenor literal: De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula séptima del contrato de trabajo suscrito entre Vd. Y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A. con fecha 06/10/2008 al amparo del artículo 4° del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 30/09/2016 por finalización de la causa que dio lugar a la sustitución . TERCERO.- La actora no ha percibido cantidad alguna en concepto de finalización de la prestación de servicios de carácter temporal para la parte demandada, reclamando su abono en el presente procedimiento a razón de 20 días de salario por año de servicio con prorrateo por meses de los periodos inferiores a un año, en cuantía de 11.052,75 euros. CUARTO. - Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A, . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, considerando la indemnización solicitada de 20 días de salario por año de servicio, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción del Art. 49.1.c) ET, entendiendo el contrato se habría extinguido en legal forma, sin derecho a indemnización alguna por ello, no siendo de aplicación al supuesto presente la doctrina del TJUE.

SEGUNDO

En cuanto a ello, esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en supuesto similar al presente, entre otros, en R. 321/2017, en el sentido: Se recurre por el actor-que tenia suscrito un contrato de trabajo por interinidad para sustitución de otra compañera con derecho de reserva de puesto de trabajo-que se encuentra en IT cuando es cesado en su puesto de trabajo el mismo día en que se le comunica al amparo del Art 49.1.c. ET . E interesa la declaración de improcedencia por ausencia de las causas en la comunicación.

Es reiterada la Jurisprudencia que declara que para la extinción de un contrato al amparo del Art 49.1.c. del ET basta con la denuncia de la no continuación en el puesto de trabajo por expirar la causa para la que fue contratado. En el presente procedimiento nos encontramos con que desaparece la causa de reserva de puesto de trabajo del trabajador a quien sustituye por interinidad el actor.

El TS ya ha abordado, sentando doctrina y estableciendo criterios a los que se debe estar con relación con las consecuencias del cese de los trabajadores indefinidos no fijos del sector público, habiéndose resuelto que corresponde el abono de la indemnización al Art. 49-1- c) del ET en sentencia de 28-3-2017 y 2017:2195 Nº de Resolución: 421/2017 Nº Recurso: 1717/2015.

... El citado Art., 49.1 c)...

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