STSJ Castilla y León 1070/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2017:3420
Número de Recurso1108/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1070/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01070/2017

-SECCIÓN SEGUNDA- Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2015 0003929

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001108 /2015 MPC

Sobre: AGUAS

De GANADERIAS MONTEABAJO SL

ABOGADO D. FRANCISCO JAVIER CORRAL SUAREZ

PROCURADOR Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE)

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA nº 1070

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de la presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero, de 15 de septiembre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 18 de junio, dictada en el expediente sancionador 559/14, y por la que se impuso a la recurrente sanción de multa de 2.000 € y requerimiento para proceder a la retirada del dique de un cauce.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: GANADERÍAS MONTEABAJO, S.L., representada por la procuradora Sra. Abril Vega y defendido por el letrado Sr. Corral Suarez.

Como demandada: la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare:

  1. - La nulidad de la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero de 15 de septiembre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la actora.

  2. - La nulidad, igualmente, de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 18 de junio de 2015, confirmada por la anterior, que en virtud de expediente sancionador número 559/14 impuso a la actora sanción de multa de 2.000 € con requerimiento para proceder a la retirada de dique en un cauce.

  3. - La condena de la administración demandada a devolver a la recurrente el importe de la sanción de multa impuesta, con sus intereses legales desde la fecha del ingreso.

  4. - La condena en costas de la administración demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación el Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 26 de septiembre del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la representación procesal de la mercantil GANADERÍAS MONTEABAJO S.L. recurso contencioso administrativo contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, de 15 de septiembre de 2015 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de fecha 18 de junio de 2015 de la misma Presidencia dictada en el expediente sancionador número 0559/14, que le impuso una sanción de multa de 2000 €, requiriéndole para que proceda a retirar el dique del cauce, y ello por considerarle responsable de una infracción tipificada en el artículo 116.3. d ) y h) de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001, calificada como leve en el artículo 315.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico por el siguiente hecho: "obras no autorizadas en el cauce del Arroyo La Noria consistentes en la realización de un dique, en la Parcela 5051 del Polígono 502, se ha procedido a ensanchar una charca, en el T. M. de Morille (Salamanca)", interesa la parte aquí recurrente la declaración de nulidad de las citadas resoluciones con devolución a la recurrente del importe de la sanción de multa impuesta, más los intereses legales desde la fecha del ingreso, y la condena en costas a la Administración demandada.

Y alega en apoyo de su pretensión anulatoria, en primer término, la falta de tipicidad de los hechos denunciados al entender que las aguas cuestionadas son de dominio privado pues la charca, que sirve de abrevadero para el ganado, se nutre exclusivamente de aguas pluviales que discurren solo por dominio privado tratándose de un cauce privado, datando la existencia de la charca desde 1956, y las obras efectuadas en la misma no producen alteración sustancial de la situación anterior, garantizando la estabilidad de la misma frente a posibles avenidas, y sustentando estas manifestaciones en el informe pericial que acompaña a la demanda emitido por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Benedicto .

El Abogado del Estado, en representación de la Confederación Hidrográfica del Duero, se opone a los motivos de impugnación de la resolución sancionadora alegados de contrario, al considerar que la existencia previa de la charca no prueba la titularidad de las aguas ni la legalidad de su uso, debiendo estar a la presunción de veracidad de los hechos contenidos en la denuncia constatados por los agentes, manifestando la conformidad a derecho de la resolución impugnada al haber actuado sobre el dominio público hidráulico, privando a los terrenos más bajos de las escorrentías propias de las aguas.

SEGUNDO

Se imputa por tanto la infracción prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, art. 116.3.d ) en tanto considera infracción administrativa: " La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso." Y del mismo artículo 116.3 apartado h) que sanciona "La apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de las aguas". Tipo legal en el que encaja la Administración la conducta descrita anteriormente.

Y es de destacar, también inicialmente, que nos hallamos en un procedimiento sancionador al que resulta de aplicación el derecho a la presunción de inocencia sin excepciones y comporta la exigencia de un acervo probatorio suficiente, sobre el cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad, recayendo sobre la Administración pública actuante la carga probatoria tanto de la comisión del ilícito, como de la participación del interesado y de...

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