STSJ Asturias 2113/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2999
Número de Recurso1807/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2113/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02113/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2016 0001164

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001807 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000577 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña CAXIGAL SOCIEDAD COOPERATIVA ASTUR

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ANGEL CAMPILLO GOMEZ

RECURRIDO/S D/ña: Abel

ABOGADO/A: FELIPE LEGUINA ESPERANZA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2113/17

En OVIEDO, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001807/2017, formalizado por el GRADUADO SOCIAL D. ANGEL CAMPILLO GOMEZ, en nombre y representación de CAXIGAL SOCIEDAD COOPERATIVA ASTUR, contra la sentencia número 131/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000577/2016, seguidos a instancia de D. Abel frente a CAXIGAL SOCIEDAD COOPERATIVA ASTUR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Abel presentó demanda contra CAXIGAL SOCIEDAD COOPERATIVA ASTUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 131/2017, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, Dº Abel, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, es socio trabajador de la demandada Caxigal Sociedad Cooperativa Astur, prestando servicios a jornada completa desde el 1 de marzo de 1995, con la categoría de peón agrícola en Lg El Chaelo s/n de Grandas de Salime y percibiendo como contraprestación unos anticipos laborales por importe de 947Ž37 euros mensuales.

  2. - En fecha 5 de julio de 2016 el actor recibió comunicación de la demandada mediante la que se le notifica su baja obligatoria en la cooperativa con efectos al 31 de julio de 2016, del siguiente tenor literal:

    En El Chaelo, a 5 de julio de 2016

    Asunto: Notificación de acuerdo de baja obligatoria

    Muy Señor nuestro:

    Tal y como usted conoce ya que ha sido debidamente informado sobre este extremo, de igual manera que el resto de los Cooperativistas, hace tiempo que esta cooperativa se encuentra atravesando importantes dificultades económicas que hacen imposible la continuidad de la misma sin la adopción de medidas drásticas.

    De este modo, en la Asamblea extraordinaria celebrada el pasado día 3 de junio del presente año y previo acuerdo adoptado por el Consejo Rector, se sometió a la consideración de la misma, la necesidad de acordar la baja obligatoria a alguno de los Cooperativistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos que rigen la Cooperativa CAXIGAL.

    Previamente a la celebración de la referida Asamblea, se puso a disposición de todos los socios la documentación que reflejaba los estados financieros de la Cooperativa. Igualmente, antes de la celebración de la misma todos los presentes tuvieron la oportunidad de revisar dicha documentación nuevamente.

    Así pues, en el seno de la referida Asamblea se acordó por mayoría de 3 votos a favor y uno en contra, la baja obligatoria de dos cooperativistas, siendo usted uno de ellos y sirviendo esta carta como comunicación fehaciente de dicho acuerdo.

    Dicha baja obligatoria será efectiva a fecha 31 de julio de 2016. Tal y como dispone la Ley y los Estatutos, los socios trabajadores que sean baja obligatoria, tendrán derecho a la devolución inmediata de sus aportaciones voluntarias al capital social, y a la devolución en el plazo de dos años de sus aportaciones obligatorias periodificadas de forma mensual.

    Aprovechamos esta carta para adjuntar con la misma copia del Acta de dicha Asamblea en la que constan la totalidad de los acuerdos adoptados y para indicarle que la documentación que refleja el estado económico de la Cooperativa, se encuentra su disposición, por si puede necesitarla.

    Así mismo, ponemos en su conocimiento que, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos podrá usted recurrir la decisión de la Asamblea de conformidad con el contenido del artículo 32 de los Estatutos.

    Sin otro particular, atentamente

  3. - Desde septiembre de 2014 hasta julio de 2016 el actor no percibió cantidad alguna en concepto de anticipos laborales.

  4. - En el acta de la Asamblea de la demandada del día 10 de enero de 2014 se recoge lo siguiente: En el segundo punto, se debate sobre el atraso del pago de las nóminas, pues a esta fecha se deben desde junio de 2013, habiendo pagado 200 euros a cada uno de esta nómina atrasada y a Juan 500 euros

    Por parte de los presentes por unanimidad se aprueba ir cobrando algo todos los meses, aunque sea un poco, mientras se pueda.

  5. - La demandada presentó un resultado negativo en los ejercicios 2014 y 2015.

  6. - El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 16 de mayo de 2016 hasta el 9 de agosto de 2016.

  7. - En la finca situada en Lg DIRECCION000 NUM000 de Grandas de Salime de la Cooperativa demandada hay una plantación de arándanos. La cosecha obtenida en la plantación se ha ido incrementando desde el año 2013.

  8. - El demandante formuló recurso el 3 de agosto de 2016 ante la Asamblea de la sociedad demandada, impugnando su baja obligatoria, recurso que fue desestimado por resolución de 26 de agosto de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dº Abel frente a CAXIGAL SOCIEDAD COOPERATIVA ASTUR, debo declarar y declaro despido improcedente la baja obligatoria del actor acordada por la demandada con efectos al 31 de julio de 2016 y, en consecuencia, condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir al actor o el abono de una indemnización de

24.158Ž70 euros, y en el caso de que opte por la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de un salario diario de 31Ž58 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión; y condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 9.015Ž29 euros por anticipos laborales adeudados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CAXIGAL SOCIEDAD COOPERATIVA ASTUR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de junio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de setiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso la demandada CAXIGAL SOCIEDAD COOPERATIVA ASTUR contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, de fecha 31 de marzo de 2.017, que estima parcialmente la demanda del socio-trabajador don Abel, y declara improcedente la extinción de su contrato por causas objetivas y condena a la cooperativa a abonarle la cantidad de 9.015:29 euros por anticipos laborales adeudados.

El trabajador ha impugnado el recurso, vertiendo las alegaciones que obran en autos.

SEGUNDO

NULIDAD DE LA SENTENCIA.

A.- JURISDICCION COMPETENTE:

En primer lugar, y con amparo en el apartado a) del artículo 193 LRJS, se solicita por la demandada la nulidad de la sentencia, alegando que la competente para conocer del litigio es la jurisdicción civil, por lo que se le ha causado indefensión; y considera vulnerados el artículo 2 c) LRJS, la disposición adicional 8ª LOPJ, y el artículo 87 de la Ley 27/1999 de Cooperativas, y el artículo 142 de la Ley 4/2010 de Cooperativas del Principado de Asturias ; y la jurisprudencia que los interpreta.

Este motivo del recurso debe ser rechazado por los razonamientos siguientes:

La doble condición del demandante de trabajador y de socio de la cooperativa genera dudas a la hora de atribuir sus conflictos con esta última al orden jurisdiccional civil o al social. De ahí que el legislador y la jurisprudencia se esfuercen en tratar de clarificar la cuestión, atendiendo a la naturaleza del conflicto en cuestión y si presenta conexión con la prestación de servicios del trabajador, o por el contrario se constriñe al vínculo societario.

Establece el artículo 2 LRJS : los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan: c) Entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo de asociado y sus socios trabajadores exclusivamente por la prestación de sus servicios.

Por su parte la Ley de Cooperativas, 27/1999, en su artículo 87.2 dispone:

2. Los conflictos no basados en la prestación del trabajo, o sus efectos, ni comprometidos sus derechos en cuanto aportante de trabajo y que puedan surgir entre cualquier clase de socio y...

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